A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Panorama general

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) de 1981, que entró en vigor en 1986, es el más antiguo instrumento de derechos humanos de África, y estableció la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El artículo 8 de la ACHPR declara: “La libertad de conciencia, la profesión y libre práctica de la religión están garantizadas. Nadie puede, dentro del respeto a la ley y el orden, ser sometido a medidas que limiten el ejercicio de estas libertades.” El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar podría derivarse de este artículo, de manera análoga al artículo 18 del PIDCP y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Otras disposiciones potencialmente relevantes de la ACHPR son el artículo 2 (no discriminación), el artículo 5 (tortura), el artículo 7 (derecho a un juicio justo), el artículo 10 (derecho de asociación), y el artículo 16 (derecho a la educación), entre otros. El texto completo de la ACHPR se puede consultar en http://www.achpr.org/instruments/achpr/.

La Comisión Africana se encarga oficialmente de las siguientes tres funciones principales:

  • la protección de los derechos humanos y de los pueblos
  • la promoción de los derechos humanos y de los pueblos
  • la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Está formada por 11 miembros elegidos por la Asamblea de la UA entre expertos nombrados por los Estados miembros de la Carta.

Como en los órganos ligados a tratados de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión Africana ha establecido varios procedimientos para vigilar y proteger los derechos humanos, como por ejemplo:

Los Mecanismos Especiales también llevan a cabo visitas a países para explorar y hablar de la situación de los derechos humanos en un determinado país.

Los Mecanismos Especiales relevantes podrían ser:

Para una visión general de los Mecanismos Especiales, visitar http://www.achpr.org/mechanisms/.

La Comisionada actual es Catherine Dupe Atoki (desde 2007).

Datos de contacto: 
African Commission on Human and Peoples' Rights 31 Bijilo Annex Layout, Kombo North District Western Region P.O. Box 673 Banjul The Gambia Tel: +220-441 05 05, 441 05 06 Fax: +220-441 05 04 E-mail: au-banjul@africa-union.org Sitio web: http://www.achpr.org/

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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados

Resumen

Según la ACHPR, los Estados tiene la obligación de presentar informes a la Comisión Africana sobre las medidas tomadas para garantizar que los derechos consagrados en la Carta Africana están siendo ejercidos. El procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados se considera un diálogo en el cual el Estado implicado y la Comisión Africana intercambian sus opiniones. La Comisión Africana publica el informe del Estado antes de la sesión para dar oportunidad a la sociedad civil de hacer comentarios sobre el informe del Estado.

El informe del Estado se examina en público y, a continuación del diálogo, la Comisión Africana emite unas “Observaciones/Comentarios Finales” para el Estado en cuestión. El informe del Estado y las Observaciones/Comentarios Finales se transmiten a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, y sólo posteriormente son publicadas por la Comisión Africana.

Hasta ahora, la objeción de conciencia al servicio militar no ha sido tratada por la Comisión Africana.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante el estudio de los informes de los Estados, la Comisión Africana también se basa en información aportada por las ONG, y puede plantear cuestiones basándose en esta información. Puede entonces incluir un tema en sus Observaciones Finales y hacer recomendaciones al Estado en cuestión. Las Observaciones Finales son transmitidas al Estado en cuestión y forman parte del Informe de Actividad de la Comisión Africana.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a los Estados que han ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

3. Quién puede presentar información

De acuerdo a la punto 74 del Reglamento de la Comisión Africana, “las partes interesadas que deseen contribuir al examen del informe y la situación de los derechos humanos en el país en cuestión” pueden presentar información. Esto no está restringido a las ONG con estatus de observador con la Comisión Africana.

4. Cuándo presentar la información

La información debe enviarse a la Comisión Africana como mínimo 60 días antes del examen de un informe estatal. Sin embargo, como el Secretariado de la Comisión Africana tiene que transmitir una lista de cuestiones al Estado en cuestión como mínimo 6 semanas antes de la sesión, es recomendable presentar la información al menos 3-4 meses antes del examen del informe.

La información de las próximas sesiones de la Comisión Africana está accesible en http://www.achpr.org/sessions/.La información sobre Estados concretos, además de los informes estatales, Observaciones Finales de la Comisión Africana e informes de las ONG, están disponibles en http://www.achpr.org/states/. Sin embargo, en el sitio web aparece a menudo “Observaciones Finales: disponibles”, pero no proporciona ningún enlace.

5. Consejos especiales para presentar información a este mecanismo

Aunque no existe un formato establecido para los informes de las ONG, es útil organizar la estructura del informe alrededor de los derechos enumerados en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es importante hacer referencia al informe del Estado, o a su ausencia, y comentar la información aportada por el Estado.

Aunque el marco de referencia de la Comisión Africana es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, puede ser útil hacer referencia a los estándares y jurisprudencia desarrollada por otros sistemas de derechos humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar, ya que esta cuestión no ha sido tratada hasta el momento por la Comisión Africana.

Puede ser útil redactar preguntas sugiriendo que sean formuladas por los miembros de la Comisión, organizadas por tema y disposición de la Carta, e incluirlas en el informe de la ONG.

Hacer presión antes y durante la sesión

Es recomendable no limitarse sólo a presentar un informe, sino también contactar con la Comisión Africana antes, durante y después del estudio del informe del Estado. Puede ser útil identificar al comisario a cargo de nuestro país e intentar crear una relación de colaboración y participación durante todo el proceso. En circunstancias normales, el comisario a cargo de las actividades promocionales en el Estado en cuestión será también el relator que conducirá el debate sobre el informe.

Las ONG pueden aprovecharse también de la facultad de las organizaciones con estatus de observador para hacer comentarios sobre otros puntos del orden del día, para tratar el contenido de un informe estatal concreto. Muchos temas planteados por los informes pueden tratarse bien mediante un punto en el orden de día sobre la situación de los derechos humanos en África, bien en uno de los puntos temáticos del orden del día.

Reuniones formales e informales con las ONG

Las ONG pueden también considerar la organización de actividades complementarias o reuniones privadas con los comisarios como foros alternativos para entrar en conversación sobre el contenido de los informes estatales.

6. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

No

7. Qué ocurre con las presentaciones (cuánto tardan)

La Comisión Africana examina 3 ó 4 informes estatales durante cada una de sus sesiones ordinarias. La Secretaría de la Comisión elabora una lista de preguntas basada en la información recibida del Estado y de otras fuentes, incluidas ONG. La lista de preguntas se transmiten al Estado en cuestión al menos 6 semanas antes de la sesión, junto con un petición de enviar un “funcionario de alto rango” a la sesión. El estudio del informe del Estado se realiza en el curso de una reunión pública de la Comisión Africana, en forma de diálogo con los representantes del Estado en cuestión. Tras el diálogo, la Comisión se reúne a puerta cerrada para hablar de sus observaciones y recomendaciones.

El informe del Estado y los Comentarios/Observaciones se transmiten a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, y son publicados por la Comisión Africana posteriormente.

8. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta el momento para tratar la objeción de conciencia al servicio militar.

Datos de contacto: 
African Commission on Human and Peoples' Rights 31 Bijilo Annex Layout, Kombo North District Western Region P.O. Box 673 Banjul The Gambia Tel: +220-441 05 05, 441 05 06 Fax: +220-441 05 04 E-mail: : au-banjul@africa-union.org Sitio web: http://www.achpr.org/
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Jurisprudencia)

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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Procedimiento de presentación de comunicaciones

Resumen

De acuerdo a los artículos 55 y 56 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cualquier persona puede presentar información o comunicaciones ante la Comisión Africana. Presentando una comunicación a la Comisión Africana pueden conseguir ayuda las víctimas de abusos de derechos humanos que por razones diversas no hayan obtenido justicia en sus propios países después de haber agotado todos los recursos legales disponibles. Los casos presentados a la Comisión Africana no deben presentarse al mismo tiempo a otro sistema de derechos humanos.

Antes de que la Comisión Africana investigue el fondo de la denuncia llamará la atención del Estado en cuestión sobre la cuestión. Sin embargo, la persona denunciante puede especificar si desea permanecer en el anonimato (aunque la propia denuncia no puede presentarse anónimamente).

Antes de tomar una decisión sobre el fondo de la denuncia, la Comisión Africana puede pedir al Estado en cuestión que tome medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones con la urgencia que exija la situación.

Después de investigar una denuncia, la Comisión Africana hace una recomendación al Estado o Estados en cuestión para garantizar que las violaciones de derechos humanos son investigadas, que las víctimas son resarcidas (si es necesario) y que se toman medidas para evitar que vuelvan a ocurrir las violaciones de los derechos humanos. La Comisión Africana también ofrece su mediación para conseguir acuerdos amistosos en el caso.

Las recomendaciones de la Comisión Africana se presentan ante la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana para su aprobación.

Todas las medidas que toma la Comisión Africana son confidenciales, a menos que la Asamblea decida lo contrario. De todos modos, el informe se publica tras la aprobación por parte de la Asamblea.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Tras la presentación de una comunicación, la Comisión Africana toma primero una decisión sobre si la admite a trámite. Si se admite a trámite una denuncia, la Comisión Africana estudia la denuncia, decide sobre el fondo del caso, y hace recomendaciones al Estado en cuestión. Esto puede consistir en una compensación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y medidas para evitar que vuelvan a ocurrir.

Para evitar daños irreparables a las víctimas de la supuesta violación con la urgencia que exija la situación, la Comisión Africana puede solicitar al Estado en cuestión que tome medidas provisionales antes de que haya una decisión sobre el fondo de la denuncia.

Además de decidir sobre el fondo del caso, la Comisión Africana también está disponible para alcanzar un acuerdo amistoso en el caso.

Las recomendaciones de la Comisión Africana se presentan ante la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana para su aprobación.

Todas las medidas que toma la Comisión Africana son confidenciales, a menos que la Asamblea decida lo contrario. De todos modos, el informe se publica tras la aprobación por parte de la Asamblea.

2. A qué Estados se aplica el mecanismo

Este mecanismo se aplica a todos los Estados parte de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR). El estado de las ratificaciones de la Carta puede consultarse en a
http://www.achpr.org/instruments/achpr/ratification/.

Pueden plantearse denuncias contra cualquier Estado que tenga competencias sobre la víctima en el momento de la violación, y que a la vez haya ratificado la Carta Africana.

3. Quién puede presentar información

Según el artículo 55 de la Carta Africana, la Comisión Africana puede recibir comunicaciones de cualquiera, incluidas personas individuales y ONG.

Aunque la parte denunciante puede pedir permanecer en el anonimato, las denuncias no pueden presentarse anónimamente. Es necesario incluir en ellas el nombre y la dirección de la parte denunciante y tiene que estar firmada.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias deben presentarse en la Comisión Africana en un plazo de tiempo razonable tras haber agotado los recursos legales locales. Después de agotar los recursos locales, o al comprobar que se prolongan excesivamente, la parte denunciante puede presentar la denuncia a la Comisión Africana inmediatamente. La Carta Africana no menciona ningún plazo máximo, pero habla de un periodo de tiempo razonable. Por ello es siempre recomendable presentar las denuncias lo más pronto posible.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Cómo redactar las denuncias:

El procedimiento de presentación de comunicaciones de la Comisión Africana es directo y no exige contar con representación legal. La denuncia puede presentarla la víctima de las supuestas violaciones de derechos humanos u otra persona actuando en su nombre, o cualquier grupo de personas, incluyendo las ONG.

Para que una denuncia sea admitida a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • El nombre, la nacionalidad y la firma de la personas o personas que la cumplimentan, o en el caso de las ONG, los nombres y las firmas de los representantes legales;
  • si la persona denunciante desea que su identidad sea ocultada al Estado implicado;
  • una dirección postal, a ser posible también un número de fax y/o correo electrónico
  • una descripción detallada de las supuestas violaciones de derechos humanos, especificando la fecha, lugar y naturaleza de las supuestas violaciones;
  • el nombre del Estado que supuestamente ha violado la Carta Africana;
  • todos los pasos dados para agotar los recursos legales locales, o una explicación de por qué el agotamiento de esos recursos sería excesivamente largo o inefectivo;
  • una indicación de que la denuncia no ha sido enviada a otro procedimiento internacional de resolución de conflictos.

Es recomendable hacer referencia a las disposiciones de la Carta Africana que se supone han sido violadas, aunque esto no es estrictamente necesario. La hoja informativa nº 2 de la Comisión Africana incluye directrices para la presentación de las comunicaciones (ver http://www.achpr.org/files/pages/communications/guidelines/achpr_infoshe...).

Procedimientos de emergencia:

Las comunicaciones deben indicar si la vida, la integridad física o la salud de las víctimas están en peligro inminente. En tal caso, la Comisión Africana tiene competencias para adoptar medidas provisionales, apremiando al Estado en cuestión para que no emprenda ninguna acción que pueda causar daños irreparables a las víctimas hasta que el caso haya sido considerado por la Comisión Africana. La Comisión Africana también puede adoptar otras medidas urgentes si lo cree conveniente.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Una vez que se ha presentado una comunicación a la Secretaría de la Comisión Africana, será registrada y la Secretaría acusará recibo de la comunicación. Como primer paso, la Comisión tiene que ser “atrapada” por la comunicación, lo que significa que la Comisión decide tratarla como muy tarde durante la primera sesión posterior a la recepción de la comunicación. Cuando la Comisión ha sido “atrapada” por la comunicación se informa de ello a a parte denunciante y al Estado parte, que tienen tres meses para hacer comentarios sobre la comunicación y su admisión a trámite. En la siguiente sesión de la Comisión Africana se tomará una decisión respecto a la admisión a trámite de la denuncia.

Si no existe acuerdo amistoso, la Secretaría de la Comisión Africana prepara un borrador de decisión sobre el fondo del caso, teniendo en cuenta todos los hechos a su disposición. Esto tiene el objetivo de guiar las deliberaciones de los miembros de la Comisión. Durante la sesión de la Comisión Africana, las partes son libres de hacer presentaciones orales o escritas. Algunos Estados envían representantes a las sesiones de la Comisión Africana para refutar las acusaciones realizadas en su contra. Las ONG y las personas individuales tienen garantizada audiencia también para realizar exposiciones orales. Sin embargo, no existe ninguna obligación de realizar presentaciones orales o de estar presente en la sesión; es suficiente con las presentaciones escritas.

Finalmente, la Comisión Africana decide si ha existido violación de la Carta Africana o no. Si encuentra que ha existido violación de la Carta hará recomendaciones al Estado en cuestión.

Si se halla una violación, las recomendaciones de la Comisión Africana incluirán las acciones requeridas al Estado para remediar la situación.

El mandato de la Comisión Africana es cuasi judicial y en virtud de ello, sus recomendaciones finales no son legalmente vinculantes por sí mismas para el Estado implicado.

Estas recomendaciones se incluyen en los Informes de Actividad Anual de los Comisionados, que se presenta a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, en conformidad con el artículo 54 de la Carta. Si son aprobadas, se convierten en vinculantes para los Estados partes y son publicadas.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta donde saben las personas autoras de esta guía, este mecanismo no ha sido usado hasta ahora en un caso de objeción de conciencia al servicio militar.

Por ello es altamente recomendable ponerse en contacto con las personas autoras si queremos iniciar un proceso de establecimiento de estándares con la Comisión Africana.

Datos de contacto: 
African Commission on Human and Peoples' Rights 31 Bijilo Annex Layout, Kombo North District Western Region P.O. Box 673 Banjul The Gambia Tel: +220-441 05 05, 441 05 06 Fax: +220-441 05 04 E-mail: : au-banjul@africa-union.org Sitio web: http://www.achpr.org/
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Jurisprudencia)

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