A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Africa: Overview

In Africa there are two regional human rights systems potentially of interest to conscientious objectors to military service: the African Union and especially its African Commission on Human and Peoples' Rights and the African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child as bodies covering the entire African continent, and the Economic Community Of West African States (ECOWAS) and its Community Court of Justice as a sub-regional mechanism.

The African Union grew out of the Organisation for African Unity (OAU), and was founded in 1999. One of its objectives is to “promote and protect human and peoples' rights in accordance with the African Charter on Human and Peoples' Rights and other relevant human rights instruments”. While one of the organs of the African Union is the African Court on Human and Peoples' Rights, individuals can only bring cases if a State party has made a declaration that this is the case. As of April 2012, only five states had made such a Declaration. Those countries are Burkina Faso, Ghana, Malawi, Mali, and Tanzania. Therefore, the African Court is presently not included in this guide. More information on the African Court on Human and Peoples' Rights is available at http://www.african-court.org.

A list of member states of the African Union is available at http://www.au.int/en/member_states/countryprofiles.

While the Economic Community Of West African States (ECOWAS) is mainly a organisation for economic cooperation, its Community Court of Justice has jurisdiction to determine cases of violations of human rights that occur in any Member State of ECOWAS.

A list of member states of ECOWAS is available at http://www.courtecowas.org/site/index.php?option=com_content&view=articl....

Other sub-regional institutions are less relevant to human rights, and especially to conscientious objection to military service.

At the time of writing, the East African Court of Justice (EACJ) of the East African Community has no jurisdiction over human rights. The Council of the East African Community, however, might extend the Court's jurisdiction at a later date. More information on the East African Court of Justice can be found at http://www.eacj.org. Information on the East African Community and a list of member states can be found at http://www.eac.int/.

The Court of Justice of the Common Market for Eastern and Southern Africa (COMESA) does not have jurisdiction over human rights issues, as the treaty establishing COMESA does not include human rights. Information on COMESA is available at http://about.comesa.int.

The Southern African Development Community Tribunal (SADC Tribunal) has some jurisdiction over human rights, although it is not a human rights court per se. The Tribunal has ruled that it does have jurisdiction to entertain human rights matters as one of the principles of the Southern African Development Community is the observance of human rights, democracy and rule of law. More information on the SADC Tribunal is available at http://www.sadc-tribunal.org.

To our knowledge none of the African human rights systems has so far been used to advance the right to conscientious objection to military service in an African country. There is no established standard relating to conscientious objection under any of the African system, so they should be used with caution. If you want to engage in standard setting in one of the African human systems, we recommend that you get in touch with one of the organisations listed below:

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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Panorama general

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) de 1981, que entró en vigor en 1986, es el más antiguo instrumento de derechos humanos de África, y estableció la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El artículo 8 de la ACHPR declara: “La libertad de conciencia, la profesión y libre práctica de la religión están garantizadas. Nadie puede, dentro del respeto a la ley y el orden, ser sometido a medidas que limiten el ejercicio de estas libertades.” El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar podría derivarse de este artículo, de manera análoga al artículo 18 del PIDCP y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Otras disposiciones potencialmente relevantes de la ACHPR son el artículo 2 (no discriminación), el artículo 5 (tortura), el artículo 7 (derecho a un juicio justo), el artículo 10 (derecho de asociación), y el artículo 16 (derecho a la educación), entre otros. El texto completo de la ACHPR se puede consultar en http://www.achpr.org/instruments/achpr/.

La Comisión Africana se encarga oficialmente de las siguientes tres funciones principales:

  • la protección de los derechos humanos y de los pueblos
  • la promoción de los derechos humanos y de los pueblos
  • la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Está formada por 11 miembros elegidos por la Asamblea de la UA entre expertos nombrados por los Estados miembros de la Carta.

Como en los órganos ligados a tratados de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión Africana ha establecido varios procedimientos para vigilar y proteger los derechos humanos, como por ejemplo:

Los Mecanismos Especiales también llevan a cabo visitas a países para explorar y hablar de la situación de los derechos humanos en un determinado país.

Los Mecanismos Especiales relevantes podrían ser:

Para una visión general de los Mecanismos Especiales, visitar http://www.achpr.org/mechanisms/.

La Comisionada actual es Catherine Dupe Atoki (desde 2007).

Datos de contacto: 
African Commission on Human and Peoples' Rights 31 Bijilo Annex Layout, Kombo North District Western Region P.O. Box 673 Banjul The Gambia Tel: +220-441 05 05, 441 05 06 Fax: +220-441 05 04 E-mail: au-banjul@africa-union.org Sitio web: http://www.achpr.org/

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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados

Resumen

Según la ACHPR, los Estados tiene la obligación de presentar informes a la Comisión Africana sobre las medidas tomadas para garantizar que los derechos consagrados en la Carta Africana están siendo ejercidos. El procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados se considera un diálogo en el cual el Estado implicado y la Comisión Africana intercambian sus opiniones. La Comisión Africana publica el informe del Estado antes de la sesión para dar oportunidad a la sociedad civil de hacer comentarios sobre el informe del Estado.

El informe del Estado se examina en público y, a continuación del diálogo, la Comisión Africana emite unas “Observaciones/Comentarios Finales” para el Estado en cuestión. El informe del Estado y las Observaciones/Comentarios Finales se transmiten a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, y sólo posteriormente son publicadas por la Comisión Africana.

Hasta ahora, la objeción de conciencia al servicio militar no ha sido tratada por la Comisión Africana.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante el estudio de los informes de los Estados, la Comisión Africana también se basa en información aportada por las ONG, y puede plantear cuestiones basándose en esta información. Puede entonces incluir un tema en sus Observaciones Finales y hacer recomendaciones al Estado en cuestión. Las Observaciones Finales son transmitidas al Estado en cuestión y forman parte del Informe de Actividad de la Comisión Africana.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a los Estados que han ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

3. Quién puede presentar información

De acuerdo a la punto 74 del Reglamento de la Comisión Africana, “las partes interesadas que deseen contribuir al examen del informe y la situación de los derechos humanos en el país en cuestión” pueden presentar información. Esto no está restringido a las ONG con estatus de observador con la Comisión Africana.

4. Cuándo presentar la información

La información debe enviarse a la Comisión Africana como mínimo 60 días antes del examen de un informe estatal. Sin embargo, como el Secretariado de la Comisión Africana tiene que transmitir una lista de cuestiones al Estado en cuestión como mínimo 6 semanas antes de la sesión, es recomendable presentar la información al menos 3-4 meses antes del examen del informe.

La información de las próximas sesiones de la Comisión Africana está accesible en http://www.achpr.org/sessions/.La información sobre Estados concretos, además de los informes estatales, Observaciones Finales de la Comisión Africana e informes de las ONG, están disponibles en http://www.achpr.org/states/. Sin embargo, en el sitio web aparece a menudo “Observaciones Finales: disponibles”, pero no proporciona ningún enlace.

5. Consejos especiales para presentar información a este mecanismo

Aunque no existe un formato establecido para los informes de las ONG, es útil organizar la estructura del informe alrededor de los derechos enumerados en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es importante hacer referencia al informe del Estado, o a su ausencia, y comentar la información aportada por el Estado.

Aunque el marco de referencia de la Comisión Africana es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, puede ser útil hacer referencia a los estándares y jurisprudencia desarrollada por otros sistemas de derechos humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar, ya que esta cuestión no ha sido tratada hasta el momento por la Comisión Africana.

Puede ser útil redactar preguntas sugiriendo que sean formuladas por los miembros de la Comisión, organizadas por tema y disposición de la Carta, e incluirlas en el informe de la ONG.

Hacer presión antes y durante la sesión

Es recomendable no limitarse sólo a presentar un informe, sino también contactar con la Comisión Africana antes, durante y después del estudio del informe del Estado. Puede ser útil identificar al comisario a cargo de nuestro país e intentar crear una relación de colaboración y participación durante todo el proceso. En circunstancias normales, el comisario a cargo de las actividades promocionales en el Estado en cuestión será también el relator que conducirá el debate sobre el informe.

Las ONG pueden aprovecharse también de la facultad de las organizaciones con estatus de observador para hacer comentarios sobre otros puntos del orden del día, para tratar el contenido de un informe estatal concreto. Muchos temas planteados por los informes pueden tratarse bien mediante un punto en el orden de día sobre la situación de los derechos humanos en África, bien en uno de los puntos temáticos del orden del día.

Reuniones formales e informales con las ONG

Las ONG pueden también considerar la organización de actividades complementarias o reuniones privadas con los comisarios como foros alternativos para entrar en conversación sobre el contenido de los informes estatales.

6. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

No

7. Qué ocurre con las presentaciones (cuánto tardan)

La Comisión Africana examina 3 ó 4 informes estatales durante cada una de sus sesiones ordinarias. La Secretaría de la Comisión elabora una lista de preguntas basada en la información recibida del Estado y de otras fuentes, incluidas ONG. La lista de preguntas se transmiten al Estado en cuestión al menos 6 semanas antes de la sesión, junto con un petición de enviar un “funcionario de alto rango” a la sesión. El estudio del informe del Estado se realiza en el curso de una reunión pública de la Comisión Africana, en forma de diálogo con los representantes del Estado en cuestión. Tras el diálogo, la Comisión se reúne a puerta cerrada para hablar de sus observaciones y recomendaciones.

El informe del Estado y los Comentarios/Observaciones se transmiten a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, y son publicados por la Comisión Africana posteriormente.

8. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta el momento para tratar la objeción de conciencia al servicio militar.

Datos de contacto: 
African Commission on Human and Peoples' Rights 31 Bijilo Annex Layout, Kombo North District Western Region P.O. Box 673 Banjul The Gambia Tel: +220-441 05 05, 441 05 06 Fax: +220-441 05 04 E-mail: : au-banjul@africa-union.org Sitio web: http://www.achpr.org/
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Jurisprudencia)

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Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Procedimiento de presentación de comunicaciones

Resumen

De acuerdo a los artículos 55 y 56 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cualquier persona puede presentar información o comunicaciones ante la Comisión Africana. Presentando una comunicación a la Comisión Africana pueden conseguir ayuda las víctimas de abusos de derechos humanos que por razones diversas no hayan obtenido justicia en sus propios países después de haber agotado todos los recursos legales disponibles. Los casos presentados a la Comisión Africana no deben presentarse al mismo tiempo a otro sistema de derechos humanos.

Antes de que la Comisión Africana investigue el fondo de la denuncia llamará la atención del Estado en cuestión sobre la cuestión. Sin embargo, la persona denunciante puede especificar si desea permanecer en el anonimato (aunque la propia denuncia no puede presentarse anónimamente).

Antes de tomar una decisión sobre el fondo de la denuncia, la Comisión Africana puede pedir al Estado en cuestión que tome medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones con la urgencia que exija la situación.

Después de investigar una denuncia, la Comisión Africana hace una recomendación al Estado o Estados en cuestión para garantizar que las violaciones de derechos humanos son investigadas, que las víctimas son resarcidas (si es necesario) y que se toman medidas para evitar que vuelvan a ocurrir las violaciones de los derechos humanos. La Comisión Africana también ofrece su mediación para conseguir acuerdos amistosos en el caso.

Las recomendaciones de la Comisión Africana se presentan ante la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana para su aprobación.

Todas las medidas que toma la Comisión Africana son confidenciales, a menos que la Asamblea decida lo contrario. De todos modos, el informe se publica tras la aprobación por parte de la Asamblea.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Tras la presentación de una comunicación, la Comisión Africana toma primero una decisión sobre si la admite a trámite. Si se admite a trámite una denuncia, la Comisión Africana estudia la denuncia, decide sobre el fondo del caso, y hace recomendaciones al Estado en cuestión. Esto puede consistir en una compensación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y medidas para evitar que vuelvan a ocurrir.

Para evitar daños irreparables a las víctimas de la supuesta violación con la urgencia que exija la situación, la Comisión Africana puede solicitar al Estado en cuestión que tome medidas provisionales antes de que haya una decisión sobre el fondo de la denuncia.

Además de decidir sobre el fondo del caso, la Comisión Africana también está disponible para alcanzar un acuerdo amistoso en el caso.

Las recomendaciones de la Comisión Africana se presentan ante la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana para su aprobación.

Todas las medidas que toma la Comisión Africana son confidenciales, a menos que la Asamblea decida lo contrario. De todos modos, el informe se publica tras la aprobación por parte de la Asamblea.

2. A qué Estados se aplica el mecanismo

Este mecanismo se aplica a todos los Estados parte de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR). El estado de las ratificaciones de la Carta puede consultarse en a
http://www.achpr.org/instruments/achpr/ratification/.

Pueden plantearse denuncias contra cualquier Estado que tenga competencias sobre la víctima en el momento de la violación, y que a la vez haya ratificado la Carta Africana.

3. Quién puede presentar información

Según el artículo 55 de la Carta Africana, la Comisión Africana puede recibir comunicaciones de cualquiera, incluidas personas individuales y ONG.

Aunque la parte denunciante puede pedir permanecer en el anonimato, las denuncias no pueden presentarse anónimamente. Es necesario incluir en ellas el nombre y la dirección de la parte denunciante y tiene que estar firmada.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias deben presentarse en la Comisión Africana en un plazo de tiempo razonable tras haber agotado los recursos legales locales. Después de agotar los recursos locales, o al comprobar que se prolongan excesivamente, la parte denunciante puede presentar la denuncia a la Comisión Africana inmediatamente. La Carta Africana no menciona ningún plazo máximo, pero habla de un periodo de tiempo razonable. Por ello es siempre recomendable presentar las denuncias lo más pronto posible.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Cómo redactar las denuncias:

El procedimiento de presentación de comunicaciones de la Comisión Africana es directo y no exige contar con representación legal. La denuncia puede presentarla la víctima de las supuestas violaciones de derechos humanos u otra persona actuando en su nombre, o cualquier grupo de personas, incluyendo las ONG.

Para que una denuncia sea admitida a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • El nombre, la nacionalidad y la firma de la personas o personas que la cumplimentan, o en el caso de las ONG, los nombres y las firmas de los representantes legales;
  • si la persona denunciante desea que su identidad sea ocultada al Estado implicado;
  • una dirección postal, a ser posible también un número de fax y/o correo electrónico
  • una descripción detallada de las supuestas violaciones de derechos humanos, especificando la fecha, lugar y naturaleza de las supuestas violaciones;
  • el nombre del Estado que supuestamente ha violado la Carta Africana;
  • todos los pasos dados para agotar los recursos legales locales, o una explicación de por qué el agotamiento de esos recursos sería excesivamente largo o inefectivo;
  • una indicación de que la denuncia no ha sido enviada a otro procedimiento internacional de resolución de conflictos.

Es recomendable hacer referencia a las disposiciones de la Carta Africana que se supone han sido violadas, aunque esto no es estrictamente necesario. La hoja informativa nº 2 de la Comisión Africana incluye directrices para la presentación de las comunicaciones (ver http://www.achpr.org/files/pages/communications/guidelines/achpr_infoshe...).

Procedimientos de emergencia:

Las comunicaciones deben indicar si la vida, la integridad física o la salud de las víctimas están en peligro inminente. En tal caso, la Comisión Africana tiene competencias para adoptar medidas provisionales, apremiando al Estado en cuestión para que no emprenda ninguna acción que pueda causar daños irreparables a las víctimas hasta que el caso haya sido considerado por la Comisión Africana. La Comisión Africana también puede adoptar otras medidas urgentes si lo cree conveniente.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Una vez que se ha presentado una comunicación a la Secretaría de la Comisión Africana, será registrada y la Secretaría acusará recibo de la comunicación. Como primer paso, la Comisión tiene que ser “atrapada” por la comunicación, lo que significa que la Comisión decide tratarla como muy tarde durante la primera sesión posterior a la recepción de la comunicación. Cuando la Comisión ha sido “atrapada” por la comunicación se informa de ello a a parte denunciante y al Estado parte, que tienen tres meses para hacer comentarios sobre la comunicación y su admisión a trámite. En la siguiente sesión de la Comisión Africana se tomará una decisión respecto a la admisión a trámite de la denuncia.

Si no existe acuerdo amistoso, la Secretaría de la Comisión Africana prepara un borrador de decisión sobre el fondo del caso, teniendo en cuenta todos los hechos a su disposición. Esto tiene el objetivo de guiar las deliberaciones de los miembros de la Comisión. Durante la sesión de la Comisión Africana, las partes son libres de hacer presentaciones orales o escritas. Algunos Estados envían representantes a las sesiones de la Comisión Africana para refutar las acusaciones realizadas en su contra. Las ONG y las personas individuales tienen garantizada audiencia también para realizar exposiciones orales. Sin embargo, no existe ninguna obligación de realizar presentaciones orales o de estar presente en la sesión; es suficiente con las presentaciones escritas.

Finalmente, la Comisión Africana decide si ha existido violación de la Carta Africana o no. Si encuentra que ha existido violación de la Carta hará recomendaciones al Estado en cuestión.

Si se halla una violación, las recomendaciones de la Comisión Africana incluirán las acciones requeridas al Estado para remediar la situación.

El mandato de la Comisión Africana es cuasi judicial y en virtud de ello, sus recomendaciones finales no son legalmente vinculantes por sí mismas para el Estado implicado.

Estas recomendaciones se incluyen en los Informes de Actividad Anual de los Comisionados, que se presenta a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, en conformidad con el artículo 54 de la Carta. Si son aprobadas, se convierten en vinculantes para los Estados partes y son publicadas.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta donde saben las personas autoras de esta guía, este mecanismo no ha sido usado hasta ahora en un caso de objeción de conciencia al servicio militar.

Por ello es altamente recomendable ponerse en contacto con las personas autoras si queremos iniciar un proceso de establecimiento de estándares con la Comisión Africana.

Datos de contacto: 
African Commission on Human and Peoples' Rights 31 Bijilo Annex Layout, Kombo North District Western Region P.O. Box 673 Banjul The Gambia Tel: +220-441 05 05, 441 05 06 Fax: +220-441 05 04 E-mail: : au-banjul@africa-union.org Sitio web: http://www.achpr.org/
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Jurisprudencia)

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Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño: procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados

Resumen

El mandato del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC) emana de los artículos 32 a 46 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC). Fue fundado en julio de 2001. Parte del mandato del ACERWC es vigilar la puesta en práctica de la ACRWC. Para ello, el ACERWC recibe y examina los informes presentados por los Estados parte sobre las medidas que han tomado para poner en práctica las disposiciones de la Carta, así como el progreso logrado en el ejercicio de los derechos reconocidos (artículo 43). Los informes iniciales de los Estados se supone que deben presentarse antes de dos años tras la entrada en vigor de la ACRWC, y los informes periódicos, cada tres años posteriormente. Se puede consultar la situación de los informes estatales en el sitio web del ACERWC en http://acerwc.org/state-reports/.

Los plazos de entrega de los informes iniciales se pueden consultar en http://www.africa-union.org/child/Due%20date%20of%20Submission%20of%20Re....

El ACERWC estudia el informe presentado por el Estado en sesiones plenarias, basándose en información incluida en los informes y otra información aportada por las ONG. Tras el examen del informe, el Comité de Expertos elabora Observaciones y Recomendaciones Finales, que deben ser llevadas a la práctica por el Estado parte. Las Observaciones y Recomendaciones Finales se incluyen también en el informe del ACERWC a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA.

Hasta ahora, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño no ha tratado la objeción de servicio militar. La cuestión del reclutamiento de menores sólo ha sido tratada brevemente durante el examen del informe de Uganda.

1. 1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante el estudio de los informes de los Estados, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño utiliza también información aportada por otras agencias de la UA y por ONG, y puede plantear cuestiones basándose en informaciones recibidas de las ONG. El ACERWC puede entonces incluir el asunto en sus Observaciones Finales y hacer recomendaciones al Estado en cuestión. Las Observaciones y Recomendaciones Finales se transmiten al Estado en cuestión y forman parte del informe del Comité de Expertos a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo es aplicable a aquellos Estados que hayan ratificado la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño. Puede encontrarse una tabla con las ratificaciones de la ACRWC hasta el momento en http://acerwc.org/ratifications/.

3. Quién puede presentar información

Según el artículo 69 del Reglamento del ACERWC, “el Comité puede invitar a las... ONG y organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 42 de la Carta del Niño, para que presenten sus informes sobre la puesta en práctica de la Carta del Niño y para que proporcionen asesoramiento en las áreas que entran en el ámbito de su actividad.”

4. Cuándo presentar la información

Una vez que el Estado parte presenta su informe al ACERWC, el informe es un documento público y puede consultarse en el sitio web del ACERWC en http://acerwc.org/state-reports/. Es importante que las ONG presenten informes, ya sea un informe conjunto, o un informe de una única ONG destacando cuestiones concretas no mucho después de la publicación del informe estatal, pero en todo caso antes del Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones que estudiará el informe del Estado.

5. Consejos especiales para presentar información a este mecanismo

Hasta el momento, el ACERWC no ha publicado directrices para los informes presentados por las ONG. Sin embargo, el Comité de Expertos sí que ha elaborado unas directrices y temas principales para los informes de los Estados, y es útil estructurar los informes de las ONG alrededor de los mismos temas (o algunos de ellos). Los temas son:

  • Medidas generales para implementar la ACRWC
  • Definición de Niño
  • Principios generales
  • Derechos y libertades civiles
  • Entorno familiar y cuidados alternativos
  • Salud y bienestar
  • Educación, ocio y actividades culturales
  • Medidas de protección especiales
  • Responsabilidades del Niño.

Según la ACRWC, pueden plantearse temas de objeción de conciencia al servicio militar y la discriminación relacionada, y también de reclutamiento, sobre todo en relación a los artículos 9 (Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión), 11 (Educación) y 22 (Conflictos armados) de la Carta. El artículo 22 de la ACRWC declara que los Estados “se abstendrán de reclutar a ningún niño”.

Puede ser útil redactar preguntas sugiriendo que sean formuladas por el Comité de Expertos, organizadas por temas y disposiciones relevantes de la Carta, e incluirlas en el informe de la ONG.

Participación en el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones

Aunque el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones se reúne a puerta cerrada, el Comité de Expertos puede invitar a representantes de las ONG con estatus de observador al ACERWC a participar en él. Por ello es importante explicitar en la carta de presentación, cuando se presenta el informe de la ONG, que deseamos participar en el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones. Sin embargo, no se puede garantizar que vaya a ser así. También es posible hacer presión a los miembros del Comité de Expertos informalmente fuera de las reuniones ordinarias del Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones.

Hacer presión antes y durante el periodo de sesiones

Es recomendable no limitarse a presentar un informe, sino también involucrarse con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño antes, durante y después del examen del informe del Estado. Después de la recepción del informe, el Comité de Expertos nombra un Relator entre sus miembros, y puede ser útil trabajar con el Relator responsable del informe de nuestro Estado, que estudiará el informe y la información presentada por las ONG, y elaborará una lista de cuestiones.

Las ONG con estatus de observador pueden asistir a la reunión pública del Comité de Expertos, pero no tienen permitido tomar la palabra.

6. Qué ocurre con el informe presentado (cuánto tardará)

Cuando el ACERWC recibe el informe presentado por el Estado, lo publica en su sitio web en http://acerwc.org/state-reports/.

El Comité de Expertos también designa un Relator de entre sus miembros, que es responsable del examen del informe del Estado y otra información recibida, incluida la información presentada por las ONG. El Relator elabora una lista de cuestiones para el debate en el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones, que decidirá sobre la lista de cuestiones.

El examen del informe del Estado tiene lugar durante una sesión pública del Comité de Expertos en forma de diálogo con representantes del Estado en cuestión. Las ONG con estatus de observador pueden asistir a la sesión, pero no tienen permitido tomar la palabra. Tras el diálogo, el Comité de Expertos se reúne a puerta cerrada para elaborar sus Observaciones y Recomendaciones Finales.
Las Observaciones y Recomendaciones Finales se transmiten al Estado en cuestión, y se incluyen en el informe del Comité de Expertos a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA. También se publican en el sitio web del ACERWC.

7. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta ahora para la objeción de conciencia al servicio militar. Las cuestiones de reclutamiento de menores han sido planteadas sistemáticamente por el ACERWC, aunque se plantearon durante el examen del informe de Uganda, y en las Observaciones y Recomendaciones Finales sobre Uganda.

Datos de contacto: 
The African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child Commission of the African Union African Union Headquarters Social Affairs Department P.O. Box 3243 W21 K19 Addis Ababa Ethiopia Tel. +251-1-551 35 22 Fax +251-1-553 57 16 Email cissem@africa-union.org Sitio web: http://acerwc.org/
Lecturas complementarias: 
Observaciones y Recomendaciones Finales
Título Date
Recomendaciones y Observaciones enviadas a la República de Uganda 28/03/2011

Artículo 22: CONFLICTOS ARMADOS:
El Comité hace notar que el Informe no aporta datos suficientes sobre la situación de los niños soldado en Uganda, por lo que recomienda que en los próximos informes se incluya más información.

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Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño: procedimiento de presentación de comunicaciones

Resumen

Según el artículo 44 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, se considera comunicación toda correspondencia o denuncia procedente de un Estado, una persona individual o una ONG que denuncie actos perjudiciales para los derechos de los niños y niñas. Sin embargo, hasta 2011 el ACERWC solamente había recibido dos comunicaciones, y solamente había decidido respecto a una de ellas.

Las comunicaciones pueden ser presentadas por personas individuales, incluidos los niños que han sido víctimas de una violación de derechos humanos, sus progenitores o representantes legales, testigos, grupos de personas, ONG reconocida por la UA o cualquier institución del sistema de derechos humanos de la ONU. Una comunicación solamente puede presentarse después de que se han agotado los recursos legales domésticos, y si el mismo tema no ha sido abordado por otra investigación, procedimiento o regulación internacional. Como medida urgente, el Comité de Expertos puede solicitar al Estado parte implicado que tome medidas provisionales necesarias para evitar cualquier otro daño al niño o niños que podrían ser víctimas de violaciones de la Carta.

Después de investigar una denuncia, el Comité de Expertos hace una recomendación al Estado o Estados en cuestión para garantizar que se toman medidas para evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de la Carta.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Tras la presentación de una comunicación, el Comité de Expertos toma una decisión en primer lugar sobre si se admite a trámite. Si se admite a trámite una denuncia, el Comité de Expertos investiga la denuncia, toma una decisión sobre el fondo del caso y hace recomendaciones al Estado implicado. Esto puede incluir compensaciones a las víctimas de violaciones de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, y medidas para evitar que vuelvan a ocurrir.
Para evitar daños irreparables a la víctima o víctimas de supuestas violaciones de la ACRWC con la urgencia que exija la situación, el Comité de Expertos puede exigir al Estado en cuestión que adopte medidas provisionales cuando aún no se ha tomado una decisión sobre el fondo del caso, una vez que la denuncia haya sido admitida a trámite.

2. A qué Estados es aplicable este mecanismo

El mecanismo se aplica a aquellos Estados que hayan ratificado a Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, y no hayan formulado reservas al artículo 44. En el momento de escribir esta líneas, Egipto es el único Estado parte de la ACRWC que no se considera vinculado al artículo 44. Puede consultarse la tabla de ratificaciones de la ACRWC en http://acerwc.org/ratifications/.

3. Quién puede presentar información

Las comunicaciones pueden presentarlas personas individuales, incluidos los niños que han sido víctimas de una violación de derechos humanos, sus progenitores o representantes legales, testigos, grupos de personas, ONG reconocida por la UA, un Estado miembro de la UA, o cualquier institución del sistema de derechos humanos de la ONU.
También puede presentar comunicaciones un Estado parte de la ACRWC, y por un Estado que no sea parte de la ACRWC, atendiendo al interés superior del niño.
Las directrices para el estudio de las comunicaciones no mencionan la anonimidad del denunciante, pero es probable que sean de aplicación reglas similares para las comunicaciones como las de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

4. Cuándo presentar la información

Las comunicaciones deben presentarse al Comité de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño dentro de un plazo razonable desde el momento en que se han agotado las vías legales locales. Tras agotar las vías legales, o cuando el denunciante entiende que tales vías se prolongan exageradamente, puede presentar la denuncia al Comité de Expertos inmediatamente.
La ACRWC no da un plazo límite pero habla de tiempo razonable. Por ello es recomendable presentar la denuncia lo antes posible.

5. Reglamentos especiales o consejos para la presentar la información

Cómo redactar una denuncia:

El procedimiento de presentación de comunicaciones de la Comisión Africana es sencillo y no exige contar con representación legal. La denuncia puede presentarla la víctima de las supuestas violaciones de derechos humanos o por otra personas actuando en su nombre, por cualquier grupo de personas, incluyendo las ONG reconocidas por la UA, por un Estado miembro de la UA, o por cualquier institución del sistema de derechos humanos de la ONU. Si nuestra ONG no cumple este criterio, es recomendable presentar la denuncia como grupo de personas.

Para que una denuncia sea admitida a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • El nombre, la nacionalidad y la firma de la personas o personas que la cumplimentan, o en el caso de las ONG, los nombres, las firmas de los representantes legales, y pruebas del estatus de la ONG;
  • si la persona denunciante desea que su identidad sea ocultada al Estado implicado y por qué;
  • una dirección postal, incluyendo a ser posible también un número de fax y/o correo electrónico;/li>
  • una descripción detallada de las supuestas violaciones de derechos humanos, especificando la fecha, lugar y naturaleza de las supuestas violaciones;
  • el nombre del Estado que supuestamente ha violado la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño;
  • todos los pasos dados para agotar los recursos legales locales, o una explicación de por qué el agotamiento de esos recursos sería excesivamente largo o inefectivo;
  • una indicación de que la denuncia no ha sido enviada a otro procedimiento internacional de resolución de conflictos.

Es recomendable hacer referencia a las disposiciones de la Carta Africana que se supone han sido violadas, aunque esto no es estrictamente necesario. Las Directrices para la Consideración de Comunicaciones proporcionadas por el artículo 44 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño (http://acerwc.org/wp-content/uploads/2011/03/ACERWC-Guidelines-on-Commun...) incluyen información útil.

Procedimientos de emergencia:

Según el artículo 2-IV de las Directrices, el Comité de Expertos “puede reenviar al Estado parte en cuestión la petición de que tome medidas provisionales que el Comité considera necesarias para evitar nuevos daños al niño o niños que podrían ser víctimas de violaciones”.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Una vez que la denuncia ha sido recibida en la Secretaría del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la Secretaría la registra y hace un resumen que se envia a todos los miembros del Comité de Expertos.
Antes de cada sesión, un Grupo de Trabajo del Comité de Expertos estudia la admisión a trámite de la denuncia. El Comité de Expertos decide entonces sobre la admisión a trámite durante una sesión ordinaria.
Cuando se admite a trámite una denuncia, la Secretaría lo comunica a los denunciantes. A continuación se envia también una comunicación al Estado o Estados en cuestión, con una petición para que haga comentarios por escrito sobre la comunicación en el plazo de tres meses.
Tras esto, el Comité de Expertos o el Grupo de Trabajo puede solicitar información adicional del Estado en cuestión o de los denunciantes.
El Comité de Expertos puede requerir la presencia de representantes del Estado implicado y/o los denunciantes para proporcionar aclaraciones adicionales en relación a la comunicación. Si se invita a una de las partes, la otra parte será también invitada a estar presente y hacer sus observaciones, si así lo desea. La reunión del Comité de Expertos durante la cual se examina la denuncia, tiene lugar a puerta cerrada.
Tras el examen de la denuncia, el Comité de Expertos toma una decisión sobre el fondo del caso, ya sea resolviendo que la ACRWC no ha sido violada, o hallando que ha existido una violación de la Carta, y haciendo recomendaciones al Estado implicado. Estas recomendaciones pueden ir desde la compensación a las víctimas de las violaciones de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño hasta a medidas para prevenir que vuelvan a ocurrir.
Uno de los miembros del Comité de Expertos será designado para supervisar la decisión, e informará regularmente al Comité de Expertos.
Las decisiones del Comité de Expertos se presentan entonces a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, y se publican tras ser estudiadas por la Asamblea.

7. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta ahora ni para casos de objeción de conciencia al servicio militar, ni para cuestiones relacionadas con el reclutamiento de menores.

Datos de contacto: 
The African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child Commission of the African Union African Union Headquarters Social Affairs Department P.O. Box 3243 W21 K19 Addis Ababa Ethiopia Tel. +251-1-551 35 22 Fax +251-1-553 57 16 Email cissem@africa-union.org Sitio web: http://acerwc.org/
Lecturas complementarias: 
Precedentes (jurisprudencia)

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A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Tribunal de Justicia de la Comunidad ECOWAS

Resumen

Según el Protocolo Suplementario de 19 de enero de 2005, “el Tribunal tiene competencias para instruir casos de violaciones de derechos humanos que ocurren en cualquier Estado miembro.” No se exige el haber agotado las vías legales locales, es decir, que las personas individuales no tienen que seguir los recursos judiciales nacionales antes de presentar la denuncia al Tribunal de Justicia de ECOWAS. En lugar de esto, los principales requisitos son que la solicitud no sea anónima y que el asunto no esté pendiente de sentencia en otro tribunal internacional.

Un caso puede ser plantearse por cualquier persona dentro de la jurisdicción de un Estado miembro de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOWAS). Sin embargo, según el artículo 12 del Protocolo que establece el Tribunal de Justicia, es necesario contar con abogado u otro tipo de representación legal.

El marco de referencia del Tribunal de justicia de la Comunidad es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR), así como otros instrumentos universales para la protección de los derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas.

Los procedimientos ante el tribunal se componen de procedimientos orales y escritos, tras los cuales el Tribunal dictará sentencia en sesión pública. Las sentencias del Tribunal son vinculantes para cada Estado miembro, institución de ECOWAS o individuos.

Puede consultarse más información en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Comunidad en http://www.courtecowas.org/.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Después de presentar una denuncia al Tribunal de Justicia de la Comunidad, el Tribunal designa un Juez-Relator que prepara el caso para el Tribunal y hace recomendaciones respecto a qué investigaciones podrían hacer falta, la cuales podrían incluir documentos adicionales, testimonio orales, informes periciales o visitas sobre el terreno. Tras la finalización de las diligencias de prueba, el Tribunal fija una fecha para el juicio oral, que puede incluir declaraciones de testigos. Esta sesión es pública.

Cuando acaba el juicio oral, el Tribunal deliberar sobre la sentencia a puerta cerrada, y dicta sentencia en sesión pública.

Acción urgente:

Según el artículo 20 del Protocolo A/P.l/7/91 del Tribunal de Justicia de la Comunidad, “el Tribunal, cada vez que se le presenta un caso, puede ordenar cualquier medida provisional o dictar cualquier instrucción provisional que considere necesaria o deseable.

Cuando se plantea un caso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad, también es posible -en documento aparte- presentar una solicitud de medidas provisionales. Dicha solicitud debería ser remitida al Tribunal por el Presidente en un plazo máximo de 48 horas tras su interposición.

Los artículos 79 al 86 del Reglamento tratan con mayor detalle esta cuestión.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a aquellos Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOWAS). Puede consultarse la lista de Estado miembros en http://ecowas.int/.

3. Quién puede presentar información

Según el artículo 10 del Protocolo A/SP. 1/01/05, las personas individuales sujetas a la jurisdicción de un Estado miembro pueden solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad reparación ante una violación de sus derechos humanos.

Sin embargo, según el artículo 12 del Protocolo que establece el Tribunal de Justicia, es necesaria representación legal por un abogado.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias deben presentarse lo antes posible al Tribunal de Justicia de la Comunidad, aunque ni el Protocolo que establece el Tribunal ni el Reglamento dan plazos límite en casos de violaciones de derechos humanos. No hace falta agotar las instancias legales nacionales. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Comunidad declaró que no es un Tribunal de apelación, así que los casos deberían presentarse directamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El Tribunal de Justicia de la Comunidad es un tribunal competente, y de acuerdo al artículo 12 del Protocolo que lo establece, es necesario contar con representación legal. Cualquier abogado que represente a una víctima de violaciones de derechos humanos debe estar autorizado para ejercer ante un tribunal de un país miembro de ECOWAS.

Cómo interponer una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad:

Como la representación legal por parte de un abogado o agente es obligatoria para presentar una denuncia, lo que sigue es sólo un breve resumen que debería ayudar a tomar una decisión sobre si interponer una denuncia.

Aunque los idiomas oficiales del Tribunal de Justicia de la Comunidad son el inglés, el francés y el portugués, la denuncias contra los Estados miembros tienen que presentarse en uno de los idiomas de ese Estado. Los artículos 32 a 40 del Reglamento hacen referencia al procedimiento escrito ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad.

Las denuncias ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad tienen que incluir:

  • nombre y dirección del denunciante;
  • la parte contra la que se presenta la denuncia (los “demandados”), que en el caso de violaciones de derechos humanos, puede ser un Estado;
  • el tema en cuestión, una clara descripción de las supuestas violaciones de derechos humanos, y qué disposiciones de la ACHPR se supone que han sido violadas;/li>
  • qué tipo de resolución judicial quiere el denunciante que tome el Tribunal
  • si procede, la proposición de pruebas en apoyo de la denuncia.

Las denuncias presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad tienen que estar por escrito y firmadas por el agente o abogado del denunciante, con cinco copias certificadas para el Tribunal más una copia para cada parte en el caso.

Procedimientos de emergencia:

El artículo 20 del Protocolo A/P.1/7/91 del Tribunal de Justicia de la Comunidad establece que el Tribunal puede “ordenar medidas transitorias o dictar las resoluciones provisionales que considere necesarias o deseables”, estableciendo así un procedimiento de emergencia. Los artículos 79 al 86 del Reglamento tratan los procedimientos provisionales con mayor detalle.
Las solicitudes de medidas provisionales o resoluciones provisionales deben hacerse en un documento aparte al mismo tiempo que la denuncia, y deben explicar por qué son necesarias con urgencia las medidas transitorias o resoluciones provisionales. La solicitud debe incluir también qué medidas o resoluciones debe dictar el Tribunal.

Tras presentar la solicitud, el Presidente debe remitirla a la Corte en 48 horas como máximo. El demandado tendrá también un pequeño periodo de tiempo para responder a la solicitud.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad decide entonces si dicta medidas transitorias o resoluciones provisionales y emite la orden judicial correspondiente.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

El Tribunal de Justicia de la Comunidad se ocupa de los casos en el orden en el que son registrados. Tras la presentación de un escrito de denuncia, éste es remitido al demandado, que tiene entonces un mes para responder.

Sin embargo, este límite de tiempo puede extenderse si así se solicita.

A continuación, se le da al denunciante un mes para responder a la defensa, que a su vez tiene entonces otro mes para responder al denunciante.

El caso está a cargo de un Juez-Relator, que elabora un informe preliminar que de incluir recomendaciones sobre si es necesaria la práctica de pruebas u previa u otros pasos previos. Estas recomendaciones pueden incluir el encargo de un informe pericial.

Basándose en el informe del Juez-Relator, el Tribunal de Justicia de la Comunidad decide qué pruebas practica, entre las que pueden estar:

  • tla toma de declaración de las partes;
  • petición de información y documentación adicional;
  • testimonio oral;
  • solicitud de un informe pericial;
  • inspección del lugar o de las evidencias.

Tras la práctica de las pruebas, el Tribunal de Justicia de la Comunidad fija la fecha para la vista del juicio oral, que puede incluir declaraciones orales de testigos en sesión pública del Tribunal.

Tras examinar las pruebas y escuchar las presentaciones de las partes, el Tribunal delibera el fallo a puerta cerrada. La sentencia se dicta en sesión pública, y es vinculante desde esa fecha.

Es probable que el proceso tarde más de dos años en total.

7. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta ahora para la objeción de conciencia al servicio militar.

Datos de contacto: 
Community Court of Justice – ECOWAS 10 Dar Es Salaam Crescent, Off Aminu Kano Crescent, Wuse II, Abuja, Nigeria. Tel: +234-9-5240781 Fax: +234-9-6708210 Email : information@courtecowas.org o info@courtecowas.org or president@courtecowas.org Sitio web: http://courtecowas.org
Lecturas complementarias: 
  • Community Court of Justice: Protocol A/P.l/7/91 on the Community Court of Justice, 6 de julio de 1991, http://www.courtecowas.org/site2012/pdf_files/protocol.pdf, consultado el 22 de deciembre de 2012
  • Community Court of Justice: Supplementary Protocol A/SP.1/01/05 amending the Preamble and Articles 1, 2, 9 and 30 of Protocol A/P.1/7/91 Relating to the Community Court of Justice and Article 4 paragraph 1 of the English version of the said Protocol, 19 de enero de 2005, http://www.courtecowas.org/site2012/pdf_files/supplementary_protocol.pdf, consultado el 22 diciembre de 2012
  • Community Court of Justice: Rules of Procedure, agosto de 2003, http://www.courtecowas.org/site2012/pdf_files/rules_of_procedure.pdf, consultado el 22 de diciembre de 2012
  • H.N. Donli – Ex Presidente/Juez: The Law, Practice, and Procedure of the Community Court of Justice – Meaning and Implication. Artículo presentado por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad, ECOWAS Su Señoría, Juez H.N. Donli, en el Seminario sobre Ley, Práctica y Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad – ECOWAS, organizado por el Foro de Derechos Humanos de África Occidental, 7-9 de diciembre de 2006, Bamako, Mali, http://www.crin.org/docs/ECOWASmeaning.doc, consultado el 11 de octubre de 2012
  • Justice H.N. Donli – Past President/Judge: Human Rights: Court of Justice of the Economic Community of West African States. Artículo presentado en la conferencia de la International Society for the Reform of Criminal Law sobre “20 Años de Reforma del Código Penal: Antiguos logros y Retos futuros", Vancouver, 22-27 de junio de 2007, http://www.isrcl.org/Papers/2007/Donli.pdf, consultado 11 October 2012
  • Andrew W. Maki: ECOWAS Court and the Promise of the Local Remedies Rule, in: The Human Rights Brief, noviembre de 2009, http://hrbrief.org/2009/11/ecowas-court-and-the-promise-of-the-local-rem..., consultado el 11 de octubre de 2012
  • Jeneba Kamara: The Law and Practice of the ECOWAS Community Court of Justice, in: Centre for Accountability and Rule of Law, 26 de mayo de 2006, http://www.carl-sl.org/home/articles/132-the-law-and-practice-of-the-eco..., consultado el 11 de octubre de 2012
  • Adewale Banjo: The ECOWAS Court and the Politics of Access to Justice in West Africa, in: Africa Development, Vol. XXXII, No. 1, 2007, pp.69–87, http://www.ajol.info/index.php/ad/article/viewFile/57155/45547, consultado el 11 de octubre de 2012
  • M.T. Ladan: Access to justice as a Human Rights under the ECOWAS Community Law, A Paper presented at: The Commonwealth Regional Conference on the Theme: - The 21st Century Lawyer: Present Challenges and Future Skills, Abuja, Nigeria, 8–11 de abril de 2010, http://www.abu.edu.ng/publications/2009-07-12-135031_3901.docx, consultado el 11 de octubre 2012
  • Solomon T. Ebrobah: A critical analysis of the human rights mandate of the ECOWAS Community Court of Justice, Danish Institute for Human Rights, Research Partnership 1/2008, http://www.escr-net.org/usr_doc/S_Ebobrah.pdf, consultado el 11 de octubre de 2012
Precedentes (Jurisprudencia)

None