Recomendación 1518 (2001)

Fecha: 
23/05/2001

Por consiguiente la Asamblea recomienda que el Comité de Ministros invite a aquellos Estados que todavía no lo han hecho a que introduzcan en su legislación:
i. el derecho a ser reconocido como objetor de conciencia en cualquier momento: antes, durante o después de la conscripción, o realización del servicio militar;
ii. el derecho de los miembros permanentes de las fuerzas armadas a solicitar que se les conceda el estatus de objetor de conciencia;
iii. el derecho de todos los reclutas a recibir información sobre el estatus de objetor de conciencia y los medios para obtenerlo;
iv. un servicio auténticamente alternativo de naturaleza claramente civil, que no tendrá naturaleza ni disuasoria ni punitiva.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido