Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Grecia)

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Grecia)
Fecha: 
14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
Desde el caso de Quaker Council of European Affairs vs. Grecia, resolución sobre el fondo de la denuncia nº 8/2000 del 25 de abril de 2001, Grecia ha sido hallada en incumplimiento del Artículo 1§2
en base a que la duración del servicio alternativo al servicio militar es excesiva. Las regulaciones legales que gobiernan el servicio militar alternativo han sido modificadas a lo largo de los años, aunque en sus anteriores conclusiones el Comité hizo notar que la duración era todavía excesiva en lo que habitualmente representaba más del doble de la duración del servicio militar obligatorio.
Han sido promulgadas nueva leyes sobre esta cuestión durante el periodo de referencia; aquellos que realicen el servicio civil alternativa en vez del servicio militar ordinario (o el servicio militar sin armas) está ahora sujetos a prestar servicio durante 23 meses en lugar de los 30 meses establecidos anteriormente (los que realizan el servicio con armas reducido de 9 meses ahora deben hacer 17 meses en vez de 25; los que hacen el servicio militar con armas reducido de 6 meses ahora deben hacer 11 meses en vez de 20, y los que hacen el servicio con armas reducido de 5 meses ahora deben hacer 3 meses en vez de 15). La duración del servicio militar con armas completo se establece en 12 meses. El Comité toma nota de que la nueva legislación prevé una reducción significativa de la duración del servicio alternativo; sin embargo recuerda que según el Artículo 1§2, la duración del servicio alternativo no debe alcanzar más de una vez y media la del servicio militar y, por consiguiente, la situación en Grecia no puede ser considerada conforme al Artículo 1§2 de la Carta.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido