Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Finlandia)Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Finlandia)

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Finlandia)Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Finlandia)
Fecha: 
01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
Según la Ley del Servicio Militar la duración del servicio militar es de 180, 270 o 362 días. La duración del servicio militar sin armas es de 330 días y la del servicio civil alternativo, de 395 días.
En sus anteriores conclusiones (Conclusiones XVII-1), el Comité halló que la situación no era compatible con la Carta Revisada en base a que la duración del servicio alternativo era más del doble de la del servicio obligatorio realizado por la mayoría de los reclutas, ya que en ese momento el 64,2% de los reclutas realizaron 180 días de servicio militar. En su conclusión anterior (Conclusiones 2006), hizo notar que la mayoría de los reclutas (52,3%) hicieron al menos 270 días de servicio y el 47,7% hicieron 180 días. El Comité halló que la situación había cambiado, pero sólo ligeramente, y que la duración del servicio civil seguía siendo más del doble que el periodo mínimo de servicio militar realizado por al menos la mitad de todos los reclutas.
Ahora percibe por el informe que no ha habido cambios en la situación que anteriormente consideró de no conformidad. Por ello concluye que la duración del servicio civil alternativo sigue siendo una restricción desproporcionada al derecho de los trabajadores a ganarse la vida en un trabajo que han elegido libremente. Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido