Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Rumanía)

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Rumanía)
Fecha: 
01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
En sus conclusiones anteriores, el Comité concluyó que la situación no era conforme porque el servicio alternativo duraba 24 meses en vez de 12 y esto era excesivo. Consideró que los 12 meses adicionales durante los cuales las personas afectadas eran privadas de su derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente emprendido estaba fuera de los límites razonables en relación con la duración del servicio militar. El Comité observa que, según la Ley nº 446/2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, la duración del servicio alternativo está pendiente de ser establecida por una decisión gubernamental. Según el informe, se planea situar esta duración en 12 meses.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación.
El Comité considera que esta reforma permitirá a Rumanía estar conforme al Artículo 1§2 de la Carta Revisada a este respecto. Sin embargo, la situación no era conforme a la Carta Revisada durante el periodo de referencia. Solicita, sin embargo, para el próximo informe que indique cuándo ha entrado en vigor la ley.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido