Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Estonia

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Estonia
Fecha: 
15/04/2003

15. Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para objetores de conciencia pueda llegar a doblar la del servicio militar ordinario.

El Estado Parte tiene la obligación de garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (artículos 18 y 26 del Pacto).

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido