18. El Comité toma nota de que sólo se permite la objeción de conciencia al servicio militar a los miembros de organizaciones religiosas registradas cuyo credo prohíba el uso de armas y que el período de servicio alternativo es el doble del que se exige a los reclutas. Lamenta que el Estado Parte no haya procurado explicar por qué el período de servicio alternativo es el doble del que se exige a los reclutas y por qué las personas con educación superior deben servir durante un plazo considerablemente menor en el ejército y en el servicio alternativo.
La objeción de conciencia debe estar prevista por ley, de manera compatible con cuanto establecen los artículos 18 y 26 del Pacto, teniendo en cuenta que el artículo 18 protege también la libertad de conciencia de quienes no sean creyentes. El Estado Parte debe establecer períodos de servicio militar y de servicio alternativo que no entrañen discriminación.
reconocimiento de la OC | Reconocido |
duración/condiciones del servicio sustitutorio | Reconocido |
discriminación | Reconocido |