Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Marruecos

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Marruecos
Fecha: 
01/12/2004

22. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Estado Parte en el sentido de que, por una parte, el servicio militar obligatorio reviste carácter subsidiario y sólo interviene en el caso en que el reclutamiento de profesionales sea insuficiente, y, por otra, el Estado Parte no reconoce el derecho a la objeción de conciencia.

El Estado Parte debe reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de que el servicio militar sea obligatorio y establecer un servicio alternativo cuyas modalidades no sean discriminatorias (artículos 18 y 26 del Pacto).
http://wri-irg.org/node/7406

reconocimiento de la OC Reconocido