Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela
Fecha: 
26/04/2001

26. El Comité toma nota de que la ley venezolana no contempla la condición de objetor de conciencia al servicio militar, en el legítimo ejercicio del artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debe asegurar que las personas obligadas al servicio militar pueden invocar la eximente de objeción de conciencia y beneficiarse de un servicio sustitutorio no discriminatorio.

reconocimiento de la OC Reconocido