X. vs. Alemania (Solicitud nº 7705/76)

X. vs. Alemania (Solicitud nº 7705/76)
Fecha: 
05/07/1977

El solicitante, Testigo de Jehová y reconocido como objetor por las autoridades competentes, se negó a incorporarse al servicio civil sustitutorio. Fue condenado por “abandono de destino”, pero se le concedió una suspensión de la ejecución de la condena para negociar un acuerdo para desarrollar un trabajo social en un hospital u otra institución, lo cual le eximiría del servicio civil. Al no poder llegar a dicho acuerdo, su sentencia fue ejecutada en diciembre de 1976. El solicitante denunció la revocación de la suspensión de la ejecución de la sentencia, basándose en el Artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), Artículo 7 (sin ley previa no hay delito) y el Artículo 9.
La Comisión no admitió a trámite la solicitud. En concreto halló que puesto que el Artículo 4 § 3(b) reconocía expresamente que a los objetores de conciencia se les podía exigir el cumplimiento de un servicio civil en sustitución del servicio militar obligatorio, debía inferirse que el Artículo 9 no implicaba un derecho a ser eximido del servicio civil sustitutorio. En relación a la denuncia según el Artículo 7, la Comisión subrayó que era competencia del legislador nacional definir los delitos que podían ser penalizados y concluyó que la Convención no impedía que un Estado impusiera sanciones a aquellos que se negaban a realizar el servicio civil. Además, teniendo en cuenta la duración de la sentencia del solicitante, su aplazamiento y su libertad provisional, la Comisión no halló ningún argumento convincente en apoyo de sus acusaciones de violación del Artículo 3.

reconocimiento de la OC Not recognised