Comité Europeo de Derechos Sociales: procedimientos de presentación de informes por parte de los Estados

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

El Comité Europeo de Derechos Sociales (ESCR) es un mecanismo basado en tratado en el que un grupo de 15 expertos en derechos humanos estudian informes anuales de los Estados partes de la Carta Social Europea. La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa (aprobado en 1961 y revisado en 1996) que garantiza derechos como la no discriminación. La Carta Social Europea no protege el derecho de objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, puede ser pertinente en casos de servicio civil sustitutorio de naturaleza punitiva en países donde se reconoce la objeción de conciencia.
El Comité determina si la legislación y las prácticas de los Estados partes están en concordancia con la Carta y elabora “conclusiones” para los informes nacionales.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa el informe de los Estados partes de la Carta Social Europea de 1961, el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea de 1988, o la Carta Social Europea revisada de 1995. Tras una decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2006, dentro del actual sistema de informes, se han dividido las disposiciones tanto de la Carta Social Europea de 1961 como de Carta Social Europea Revisada de 1996 en cuatro grupos temáticos: “Empleo, formación e igualdad de oportunidades” (que incluye los artículos 1 y 2, enormemente relevantes para el servicio sustitutorio de los objetores de conciencia), “Salud, seguridad social y protección social”, “Derechos laborales”, y “Niños, familias y migrantes”. Los Estados presentan un informe sobre las disposiciones relativas a uno de los cuatro grupos temáticos una vez al año. En consecuencia, cada disposición de la Carta es revisada una vez cada cuatro años. Puede consultarse un calendario con los ciclos de revisión en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/ReportCalendar/Calend....

El Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa el informe del Estado teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes dela Carta Social Europea, y publica sus evaluaciones y conclusiones en un informe que está disponible al final del ciclo de revisión en el sitio web del Comité Europeo de Derechos Sociales (ver http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/Conclusions/Conclusio...).

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a los Estados que han ratificado una de las revisiones relevantes de la Carta Social Europea, más quizás los protocolos adicionales:

3. Quién puede presentar información

Pueden presentar información al Comité de Derechos Sociales tanto las ONG internacionales con estatus participante en el Consejo de Europa como los sindicatos nacionales.
El procedimiento para obtener el estatus participante se estableció en la resolución Res(2003)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (ver http://www.coe.int/t/ngo/Articles/Resolution_2003_8_en.asp).
Además, se les pide a los Estados partes que remitan una copia de su informe a organizaciones nacionales miembros de organizaciones internacionales de emprendedores y sindicatos invitados, según el artículo 27, a estar representadas en las reuniones del Comité Gubernamental.

4. Cuándo presentar la información

Es recomendable presentar la información después de la presentación de un informe por parte de un Estado.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Desde 2006, la presentación de informes se ha dividido en cuatro áreas temáticas. Es importante que la información presentada haga referencia al informe del Estado en cuestión, y se limite a las disposiciones de la Carta Social Europea que se estén tratando en el ciclo de revisión pertinente.
Se pide a los Estados que presenten sus informes para el 31 de octubre de cada año, y se supone que el Comité Europeo para los Derechos Sociales publica sus conclusiones a finales del año siguiente.
Se puede consultar el calendario de revisiones en: http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/ReportCalendar/Calend....

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

El Comité Europeo de Derechos Sociales designará un Relator a continuación de la presentación del informe de un Estado, cuya labor es hacer los preparativos para el examen del informe de un Estado.
Como parte del procedimiento de presentación de informes, el Comité Europeo de Derechos Sociales o un subcomité formado para dicha tarea, puede organizar una reunión con representantes del Estado en cuestión, al que pueden ser invitadas organizaciones y sindicatos trabajadores internacionales, así como –si está de acuerdo el Estado en cuestión- representantes de sindicatos nacionales del Estado a examen. El Secretario Ejecutivo redactará después unas conclusiones provisionales.
A continuación de la sesión, el Comité Europeo de Derechos Sociales aprueba sus conclusiones al final de cada ciclo de supervisión.
Si el Estado no toma ninguna medida después de una decisión del Comité hasta el punto de incumplir la Carta, el Comité de Ministros del Consejo de Europa dirigirá una recomendación a dicho Estado, pidiéndole cambiar la situación de su legislación o de sus prácticas.

7. Historial de uso del mecanismo

Las personas que han elaborado esta guía no tienen conocimiento de ninguna organización de objetores de conciencia u ONG de derechos humanos que hayan planteado la cuestión del servicio sustitutorio punitivo en el marco del procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados del Comité Europeo de Derechos Sociales. Sin embargo, el ECSR ha tratado el tema en varios informes, basándose en el párrafo 2º, artículo 1 de la Carta Social Europea: el derecho a trabajar, o más concretamente, el compromiso de “proteger eficazmente el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido”. El ECSR considera la duración punitiva del servicio sustitutorio como “una restricción desproporcionada del ‘derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido’”, y por ello como una violación del párrafo 2º, artículo 1 de la Carta Social Europea.

Datos de contacto: 
Secretariat of the European Social Charter Council of Europe Directorate general of Human Rights and Legal Affairs Directorate of Monitoring F-67075 Strasbourg Cedex Tel. +33-3-88 41 32 58 Fax. +33-3-88 41 37 00
Conclusiones
Título Date
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Moldavia) 14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
Según el informe la duración del servicio alternativo es de 24 meses, mientras que la duración del servicio militar es de 12 meses. El Comité recuerda que según el Artículo 1§2, la duración del servicio alternativo no puede alcanzar más de una vez y media la duración del servicio militar. Por ello, el Comité concluye que la situación no es conforme al Artículo 1§2 de la Carta Revisada.”

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Rumanía) 14/03/2007

"Servicio en sustitución del servicio militar
En sus anteriores conclusiones, el Comité consideró que la situación no era conforme ya que la duración del servicio alternativo al servicio militar, 24 meses en vez de 12, era excesiva. Consideró que los 12 meses adicionales, durante los cuales las personas afectadas eran privadas del derecho a ganarse la vida mediante un trabajo emprendido libremente, iba más allá de los límites razonables en relación a la duración del servicio militar.
No ha habido cambios en esta situación, por lo que el Comité concluye que la situación no es conforme a la Carta Revisada a este respecto.”

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2004 (Chipre) 01/07/2004

“Servicio requerido en sustitución del servicio militar
En su última conclusión, el Comité consideró que la duración del servicio que reemplazaba al servicio militar obligatorio era excesiva (Conclusiones XVI-1, pp. 98). El informe hace referencia a este respecto a un documento que tenía que haber sido enviado por el Ministerio de Defensa al Comité, pero del cual no hay rastro. Por ello, considera que la situación no ha cambiado.”