A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Examen Periódico Universal (EPU)

Resumen

El Examen Periódico Universal (UPR) se estableció junto con el Consejo de Derechos Humanos mediante la resolución 60/251 en 2006 y es un mecanismo único en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas que implica un examen de los registros de derechos humanos de todos los Estados miembros de la ONU cada 4 años y medio basado en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cualquier otro instrumento de derechos humanos del que forme parte el Estado objeto de revisión, así como las promesas y compromisos voluntarios asumidos por el Estado. Durante el proceso del examen, otros Estados examinan las prácticas de derechos humanos de un Estado basándose en información aportada por éste, una recopilación de documentos relevantes de las Naciones Unidas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH) e información aportada por otras partes interesadas, incluidas ONG (recopilada por la OACDH).

Otros Estados pueden hacer preguntas y recomendaciones que el Estado a examen puede aceptar o rechazar. El resultado de este examen se refleja en un “informe final” que enumera las recomendaciones que se hacen al Estado examinado. Hasta el siguiente examen previsto, el Estado a revisión tiene 4 años para implementar las recomendaciones aceptadas y cumplir sus compromisos voluntarias.

El segundo ciclo del Examen Periódico Universal empezó en la XIII sesión del Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2012, y se prolongará hasta noviembre de 2016.
Más información, incluyendo un calendario del ciclo de examen actual, puede encontrarse en la siguiente página: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Puesto que se trata de un procedimiento intergubernamental, solamente los Estados pueden hacer preguntas o hacer recomendaciones al Estado a revisión. Las ONG no pueden intervenir directamente, sino que tiene que conseguir que un Estado haga esas preguntas o recomendaciones. El Estado a examen puede entonces aceptar o rechazar una recomendación.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo es aplicable a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

3. Quién puede presentar información

El examen en el Grupo de Trabajo se basa en tres fuentes de información:

  • Información preparada por el Estado a examen sobre la situación de los derechos humanos en su territorio. Esto puede tener la forma de un informe nacional de no más de 20 páginas de extensión.
  • Un recopilación de “la información contenida en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que no excederá de diez páginas” (Resolución A/HRC/RES/5/1). Puede incluir por ejemplo Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos o del Comité de los Derechos del Niño, informes de Relatores Especiales o Equipos de País de las Naciones Unidas, etc. Esta recopilación es preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH).
  • Otra “información creíble y de confianza” proporcionada por “otras partes interesadas relevantes” (incluidas ONG), resumida por la Oficina del Alto Comisionado en un documento que no excederá las diez páginas de extensión (Resolución A/HRC/RES/5/1).

Estos tres documentos habitualmente están disponibles en el sitio web de la OACDH diez semanas antes del comienzo del Grupo de Trabajo del EPU.

4. Cuándo presentar la información

El Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal celebra tres sesiones al año dedicada cada una de ellas a 14 Estados, hasta que son examinados todos los Estados miembros de la ONU.


Según la resolución A/HRC/RES/5/1, ““Se alienta a los Estados a que preparen la información mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes”.”. Si nuestro Estado está siguiendo este procedimiento, puede ser buena idea implicarse en el proceso y hacer presión para que se incluya el tema de la objeción de conciencia en el informe del Estado. A menudo, coaliciones de ONG nacionales unen fuerzas para presentar un informe conjunto. Si es así, puede ser recomendable participar en esa coalición para asegurarse de que el tema de la objeción de conciencia al servicio militar es incluido en un informe amplio de las ONG. Este proceso de consulta nacional es probable que tenga lugar un año antes del informe más o menos.

De 6 a 8 meses antes del informe:: el plazo para la presentación de la información a la OACDH por parte de las ONG es de entre 6 y 8 meses antes de la sesión. La información debe presentarse y recibirse en la medianoche (hora de Ginebra) del día del plazo estipulado, y las presentaciones posteriores no serán tenidas en cuenta.

Unas 6 semanas antes de la sesión de cada Grupo de Trabajo, la ONG UPR-Info celebra reuniones abiertas para que las ONG sugieran preguntas y recomendaciones. Todas las delegaciones gubernamentales están invitadas a estas reuniones, y la programación debe dejar tiempo suficiente para que las delegaciones consulten a sus respectivos gobiernos. Las ONG interesadas en participar pueden contactar en la siguiente dirección:
UPR Info
Avenue du Mail 14
1205 Geneva, Switzerland
Tlf.: + 41 22 321 77 70
Fax: + 41 22 321 77 71
Email: info@upr-info.org

Como el examen es un procedimiento intergubernamental es importante hacer presión a otros gobiernos para plantear preguntas y hacer recomendaciones al Estado a examen, ya sea a través de las embajadas de otros Estados en nuestro país o mediante las misiones permanentes de la ONU en Ginebra. Para plantear cuestiones específicas relativas a la objeción de conciencia es muy recomendable ponerse en contacto con UPR Info.

Durante el examen: el examen tiene lugar en un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos, compuesto por todos los Estados miembros de la ONU y presidido por el presidente del Consejo. Las ONG con estatus consultivo pueden asistir pero no tomar la palabra durante el examen.
El informe es preparado por una troika seleccionada por sorteo entre los miembros del Consejo de Derechos Humanos y de diversos grupos regionales. La troika recibe las preguntas y asuntos escritos planteados por los Estados y las redirige al Estado a examen. Durante el examen, los miembros de la troika no tienen ningún papel específico.
Después del examen, la troika se encarga de preparar un informe del Grupo de Trabajo con la participación del Estado a examen y la ayuda de la OACDH. Uno de los miembros de la troika presentará el informe antes de su aprobación por el Grupo de Trabajo.

3-4 meses después del examen: El informe del Grupo de Trabajo se aprueba por consenso en una sesión plenaria del Consejo de Derechos Humanos. Durante este sesión, las ONG disponen de un total de 20 minutos para declaraciones orales tras las presentaciones del Estado a examen y de otros Estados (20 minutos cada uno), y antes de que se apruebe el informe final. Sólo las ONG con estatus consultivo pueden hacer declaraciones orales. También es posible presentar una declaración por escrito ya que no todas las ONG pueden ser tenidas en consideración y se favorecen generalmente las coaliciones de ONG. Estas declaraciones escritas se convertirán en documentos oficiales de la ONU pero sin embargo tendrán menos impacto que una declaración verbal. Hay un plazo de habitualmente dos semanas antes del comienzo de la sesión para las declaraciones escritas, y existen instrucciones técnicas muy detalladas para la presentación de declaraciones, las cuales deben ser enviadas por correo electrónico.

Para acceder a la retransmisión por internet de los diálogos interactivos podemos visitar: http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=080507.

5. Reglamentos especiales o consejos para hacer la presentación

Como se dice en el punto 3, la OACDH pide a las ONG que limiten sus presentaciones oficiales a un documento de 5 páginas (2815 palabras), al cual pueden adjuntarse otras informaciones. Cuando la información es presentada por una gran coalición de ONG, la presentación oficial puede llegar a las 10 páginas (5630 palabras). Para facilitar la referencia, los párrafos y las páginas deben estar numerados. Las ONG tienen que presentar su informe en formato de documento de Microsoft Word por correo electrónico y no en cualquier otro formato (no en PDF), ni en papel.

El segundo y los posteriores ciclos del EPU se centrarán en las recomendaciones aceptadas en los ciclos de examen previos por el Estado examinado, y también en la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado desde el último examen, aunque también podrá plantearse cualquier otro tema que entre en el ámbito de aplicación del Examen Periódico Universal.

La OACDH ha publicado unas “directrices técnicas” para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y ONG que deben seguir al presentar información al Examen Periódico Universal. Las directrices para el segundo ciclo (2012-2016) pueden consultarse en: http://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/CivilSociety/Universal_Periodic_R...

Las presentaciones deben hacerse en la dirección uprsubmissions@ohchr.org. Solamente debe presentarse un documento relativo a un solo país por cada mensaje de correo electrónico, e incluir el nombre de la ONG o coalición, el país, y la fecha de la sesión en la línea del asunto del mensaje.

Para solicitar ayuda o plantear preguntas relacionadas con el Examen Periódico Universal, el sitio web de UPR-Info ofrece una enorme cantidad de recomendaciones e información: http://upr-info.org.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Si la presentación cumple las directrices técnicas, será publicada en el sitio web de la OACDH diez semanas antes de que empiece la labor del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal. Cabe esperar que la información contenida en la presentación sea también incluida en la recopilación de información aportada por “otros actores relevantes” que hace la OACDH.

Seguimiento

Tras el examen, es importante hacer el seguimiento de las recomendaciones aceptadas por el Estado y vigilar su implantación.

Se alienta a los Estados a enviar un informe a medio plazo sobre la ejecución de las recomendaciones del Examen Periódico Universal al Consejo de Derechos Humanos. Esto nos da una oportunidad adicional para hacer presión, y las ONG con estatus consultivo también pueden presentar comentarios en forma de declaración escrita al Consejo de Derechos Humanos.

7. Historial de uso del mecanismo

La cuestión de la objeción de conciencia ha sido planteada varias veces durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal, por ejemplo, durante el examen de Colombia en 2009. Resolución A/HRC/10/82: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/102/06/PDF/G0910206.pdf?O...

LA OACDH ha desarrollado una base de datos especial para la documentación relativa al Examen Periódico Universal que puede encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/Documentation.aspx

Datos de contacto: 
Dirección de la OACDH: Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Email: uprsubmissions@ohchr.org http://www.ohchr.org/EN/AboutUs/Pages/ContactUs.aspx
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Conscientious objection to military service (Resolution 2013/24) 23/09/2013

The resolution recalls the Universal Declaration of Human Rights and previous Human Rights Council and Commission resolutions on the subject of conscientious objection to military service, and:

  • Encourages all States, relevant United Nations agencies, programmes and funds, intergovernmental and non-governmental organizations and national human rights institutions to cooperate fully with the Office of the High Commissioner by providing relevant information for the preparation of the next quadrennial analytical report on conscientious objection to military service, in particular on new developments, best practices and remaining challenges";
  • "Welcomes the fact that some States accept claims of conscientious objection to military service as valid without inquiry;";
  • "encourages States to allow applications for conscientious objection prior to, during and after military service, including reserve duties";
  • "Emphasizes that States should take the necessary measures to refrain from subjecting individuals to imprisonment solely on the basis of their conscientious objection to military service and to repeated punishment for refusing to perform military service, and recalls that repeated punishment of conscientious objectors for refusing a renewed order to serve in the military may amount to punishment in breach of the legal principle ne bis in idem";
  • "Also encourages States, as part of post-conflict peacebuilding, to consider granting and effectively implementing, amnesties and restitution of rights, in law and in practice, for those who have refused to undertake military service on grounds of conscientious objection to military service";
  • "Invites States to consider including in their national reports, to be submitted to the universal periodic review mechanism and to United Nations human rights treaty bodies, information on domestic provisions related to the right to conscientious objection"
Recomendaciones y compromisos
Título Date
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: República de Corea 25/08/2008

En el Grupo de Trabajo “Eslovenia observó que el Comité de Derechos Humanos había recomendado a la República de Corea que reconociera el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar. El Comité había constatado la violación del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con dos de las comunicaciones recibidas. Eslovenia recomendó a la República de Corea que proporcionar a un recurso efectivo a los autores de las comunicaciones, como le había indicado el Comité. Le recomendó además que reconociera jurídicamente el derecho de objeción de conciencia, despenalizara la negativa a cumplir el servicio militar y eliminara todas las disposiciones vigentes que prohibieran a los objetores acceder a empleos en el sector público.” El Reino Unido recomendó “que se adopten medidas activas para ofrecer a los objetores de conciencia opciones distintas del servicio militar.

La República de Corea no aceptó explícitamente estas recomendaciones, pero informó que había “un nuevo programa para ofrecer a los objetores de conciencia la posibilidad de prestar el servicio civil alternativo. Para aplicar el nuevo sistema, el Gobierno tenía que revisar la Ley del servicio militar, y durante el año en curso presentaría probablemente a la Asamblea Nacional una versión revisada de esa ley”, the statement continued, “the Government has to revise the Military Service Act, and considers submitting a revised Act to the National Assembly this year.” (http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session2/KR/A_HRC_8_40_RoK_S...)

En sus respuestas escritas en el momento de la aprobación del informe, la República de Corea declaró únicamente respecto a ambas recomendaciones que “estaban siendo estudiados programas de servicio alternativo para los objetores de conciencia.

(http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session2/KR/A_HRC_8_40_Add1_...)

Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Finlandia 23/05/2008

En el Grupo de Trabajo, el Reino Unido “se felicitaba de los intentos por poner fin a la discriminación contra los objetores de conciencia mediante la reforma de la Ley del servicio no militar. No obstante, el Reino Unido alentó a Finlandia a reducir aún más la duración del servicio no militar y establecer la paridad entre la duración del servicio no militar y la duración media, en lugar de la duración más larga posible, del servicio militar.

Aunque el tema no fue incluido entre las respuestas formales a las recomendaciones, la delegación finlandesa respondió a los comentarios del Reino Unido durante el diálogo del Grupo de Trabajo, declarando que “Respecto de la importante cuestión de la duración del servicio no militar finlandés, que se había reducido recientemente, y era ahora, con arreglo a la Ley de los servicios militares, igual a la duración máximos del servicio militar, la representante de Finlandia citó al Comité constitucional del Parlamento finlandés que había comparado la carga de los servicios no militar y militar, y había determinado que la carga global, independientemente de la duración, era más o menos igual en las dos formas de servicios, determinación en que se había basado la decisión sobre la duración del servicio no militar.