A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

Resumen

“Procedimientos especiales” es el nombre que reciben los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para inspeccionar las violaciones de los derechos humanos en países concretos o examinar temas globales de derechos humanos. Básicamente hay dos mandatos diferentes:

Las funciones principales de los Procedimientos Especiales son:

  • analizar la cuestión temática o situación del país relevante, incluyendo realizar visitas a países;
  • recomendar las medidas que deberían tomarse por los gobiernos o actores implicados;
  • alertar a las agencias de la ONU, y en particular al Consejo de Derechos Humanos, y al público sobre la necesidad de tomar cartas en determinadas situaciones o asuntos;
  • actuar en defensa de las víctimas de violaciones de los derechos humanos por medio de medidas como la acción urgente, e instar a los Estados a que respondan a denuncias concretas y proporcionen reparación;
  • activar y movilizar a las comunidades nacionales e internacionales y al Consejo de Derechos Humanos para que aborden determinadas cuestiones de los derechos humanos, y estimular la cooperación entre gobiernos, sociedad civil y organizaciones intergubernamentales;
  • hacer seguimiento de las recomendaciones

En casos individuales, pueden enviar las llamadas comunicaciones (llamamientos urgentes y cartas de denuncia) sobre supuestas violaciones de los derechos humanos al gobierno implicado.

Presentan sus informes anuales y también informes sobre las visitas a países, estudios temáticos al Consejo de Derechos Humanos, y documentos seleccionados a la Asamblea General. Todos los procedimientos especiales producen conjuntamente un informe de comunicaciones para cada sesión del Consejo de Derechos Humanos, que incluye cartas de denuncia y llamamientos urgentes, y respuestas recibidas de gobiernos.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

En casos individuales, la persona titular del mandato puede enviar o bien un llamamiento urgente o bien una carta de denuncia (de violaciones de los derechos humanos) al gobierno del Estado implicado. Según la respuesta recibida del gobierno, la persona titular del mandato decidirá qué pasos tomar a continuación.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado en cuestión en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.
Los Procedimientos Especiales pueden usarse para denuncias sobre la legislación y prácticas del Estado. La persona titular del mandato puede plantear estas cuestiones cómo y cuándo piense que es adecuado.

Las personas titulares de mandatos de Procedimientos Especiales llevan a cabo visitas a los países, durante las cuales se reúnen con representantes del Estado, pero también con ONG. Los Procedimientos Especiales sólo pueden visitar países que hayan accedido a su solicitud de invitación. Algunos países han publicado “invitaciones permanentes", lo que significa que están, en principio, preparados para recibir la visita de cualquier persona titular de un mandato de Procedimientos Especiales. Hasta finales de diciembre de 2011, 90 Estados han cursado invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales. Después de sus visitas, las personas titulares de mandatos de procedimientos especiales elaboran un informe de la misión, que contiene sus descubrimientos y recomendaciones.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Todos.

3. Quién puede presentar información?

Todo el mundo.

4. Cuándo debe presentarse la información?

La información sobre casos individuales debe presentarse tan pronto como sea posible, sobre todo en casos en que se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas del Estado, la información se puede presentar en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas del Procedimiento Especial relevante a nuestro país, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Procedimiento Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.

Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.

6. Qué le sucede a la información presentada (cuánto tardará)

Las personas titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales pueden acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hacen. Tampoco se les exige que informen a quienes aportan información de las medidas posteriores que han tomado, y a menudo no lo hacen.

En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.

Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.

En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.

Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

Datos de contacto: 
Cómo presentar información sobre supuestas violaciones de los derechos humanos a los Procedimientos Especiales Special Procedures Division c/o OHCHR-UNOG 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: +41-22-917 90 06 Para acciones urgentes: E-mail: urgent-action@ohchr.org http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm Para información complementaria, o para presentar información (diferente de la información concreta sobre supuestas violaciones de los derechos humanos) podemos entrar en contacto en esta dirección: spdinfo@ohchr.org
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP 13/07/1993

La Observación General 22 subraya el amplio alcance de la libertad de pensamiento, y aclara que el art. 18 protege toda forma de religión, incluido el derecho a no profesar religión o creencia alguna.
Sin embargo, la manifestación de religión o creencias puede ser limitada por razones de protección de otros (también el art. 20: prohibición de propaganda de guerra, odio o discriminación).
No pueden imponerse restricciones por otras razones “aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional”. (reiterado en la Observación General 29)
(…) en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias” (párrafo. 11).

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Informes

None

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Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias

Resumen

El Relator Espacial sobre Libertad de Religión o Creencias es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Anteriormente se llamaba Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y fue creado originalmente por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
El mandato está basado primariamente en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del PIDCP y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias.

La persona titular del mandato tiene la misión de identificar y examinar incidentes y acciones gubernamentales en cualquier lugar del mundo que sean incompatibles con el disfrute del derecho a la libertad de religión o creencias. El Relator Especial recomienda medidas correctoras según proceda, lo cual incluye hacer llegar llamamientos urgentes (para intentar prevenir violaciones de los derechos humanos) y cartas de denuncia (de hechos que han sucedido) a los Estados. Además, la persona titular del mandato realiza visitas a los países con el objetivo de hallar evidencias y presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como informes anuales, poniendo de relieve las prácticas de los Estados, tendencias y casos individuales, y estudios temáticos.

Como la objeción de conciencia como derecho humano encaja en el derecho a la libertad de pensamiento, religión o creencias, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar y aborda con gran frecuencia cuestiones de objeción de conciencia. Los casos de objeción de conciencia no religiosa pueden ser, sin embargo, un poco más difíciles, aunque en teoría están incluidos en el mandato.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Relator Especial ha recibido la información sobre casos de supuestas violaciones de los derechos humanos, la persona titular del mandato puede o bien enviar un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno del Estado implicado. Dependiendo de la respuesta obtenida del gobierno, el Relator Especial decidirá sobre los siguientes pasos a dar.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado implicado en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.

b) Legislación y prácticas estatales

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias también recibe información sobre legislación y prácticas de los Estados, y plantea cuestiones relacionadas con el Estado implicado, o bien mediante comunicaciones, o durante una visita al Estado. El Relator Especial puede hacer recomendaciones en el Informe Anual, o en un informe sobre una visita. Por ejemplo, en el informe provisional a la Asamblea General de la ONU de julio de 2009, la Relatora Especial hizo notar que “objeción de conciencia al servicio militar es una cuestión que suscita preocupación en algunos Estados. La Relatora Especial celebra el hecho de que cada vez más Estados hayan aprobado legislación que exime del servicio militar a los ciudadanos que profesan genuinamente creencias religiosas o de otro tipo que les prohíben realizar el servicio militar, y hayan sustituido el servicio militar obligatorio por un servicio nacional alternativo. No obstante, la legislación de algunos países sigue planteando problemas en lo tocante a los requisitos y condiciones necesarios para acogerse a la objeción de conciencia. La Relatora recomienda un examen exhaustivo de esas leyes desde la perspectiva del cumplimiento de las normas y mejores prácticas internacionales.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/408/72/PDF/N0940872.pdf?O...)

A continuación de una visita a Azerbaiyán, la Relatora Especial urgió “al gobierno a cumplir los compromisos enunciados ante el Consejo de Europa y a aprobar legislación sobre el servicio alternativo, en virtud de lo dispuesto en su propia Constitución, que otorga tal derecho.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/147/17/PDF/G0614717.pdf?O...)

Tras una visita a Turkmenistán, la Relatora Especial recomendó: “El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.” (ver http://wri-irg.org/node/20252)

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información de casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas estatales, la información puede enviarse en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas a nuestro país del Procedimiento Especial relevante, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Relator Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.
Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.
Para hacer más fácil la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos, el Relator Especial ha elaborado un modelo de cuestionario, disponible en la siguiente dirección: http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-s.doc

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

El Relator Especial puede acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hace. Tampoco se le exige que informe a quienes aportan información de las medidas posteriores que ha tomado.
En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.
Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.
En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.
Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.
Con la presentación del informe de comunicaciones conjuntas, el Relator Especial deja de añadir observaciones a los llamamientos urgentes o a las cartas de denuncia, y a las respuestas que se reciben de los gobiernos.

7. Historial de uso del mecanismo

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar, y aborda con gran frecuencia asuntos de objeción de conciencia.
El Relator Especial ha sido informado de la violación del derecho a la objeción de conciencia de objetores de conciencia individuales en varios casos, como por ejemplo Armenia, Turkmenistán, Eritrea y Azerbaiyán, entre otros (ver “precedentes” más adelante). La cuestión de la objeción de conciencia ha sido también planteada por el propio Relator Especial en el curso de varias visitas a países.
En el pasado, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias ha llamado la atención de los gobiernos sobre la legislación internacional explícita (ver “fundamentos jurídico”), y ha urgido a los gobiernos a que cumplan los estándares internacionales reconociendo el derecho a la objeción de conciencia. En varios informes, el Relator ha subrayado el derechos de todas las personas a ejercer la objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tal como establece el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Datos de contacto: 
La denuncia debe enviarse a: Special Rapporteur on freedom of religion or belief c/o Office Of the High Commissioner for Human Rights United Nations at Geneva 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: (+41 22) 917 90 06 E-mail: freedomofreligion@ohchr.org o a urgent-action@ohchr.org (incluir por favor en el campo 'asunto' del mensaje: Special Rapporteur on freedom of religion or belief) Modelo de cuestionario (en inglés): http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-e.doc

Interpretations

Título Date
Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP 13/07/1993

La Observación General 22 subraya el amplio alcance de la libertad de pensamiento, y aclara que el art. 18 protege toda forma de religión, incluido el derecho a no profesar religión o creencia alguna.
Sin embargo, la manifestación de religión o creencias puede ser limitada por razones de protección de otros (también el art. 20: prohibición de propaganda de guerra, odio o discriminación).
No pueden imponerse restricciones por otras razones “aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional”. (reiterado en la Observación General 29)
(…) en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias” (párrafo. 11).

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución A/HRC/RES/20/2) 05/07/2012

recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia, incluida la decisión 2/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004, y 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general No 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos.”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
OC a los impuestos militares Neutral
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2004/35) 19/04/2004

La resolución recuerda todas las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre todo “exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que revisen sus leyes y prácticas en vigor relativas a la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, teniendo en cuenta la información que contiene el informe”;
Además “alienta a los Estados a que, como parte de las actividades de consolidación de la paz a raíz de un conflicto, consideren la posibilidad de conceder amnistías y restituir los derechos de jure y de facto, a quienes se haya negado a hacer el servicio militar por motivos de conciencia”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2002/45) 23/04/2002

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia, y sobre todo toma “nota de la recomendación N.º 2 que hizo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su informe (véase E/CN.4/2001/14, cap. IV, secc. B), que tiene por finalidad evitar que la administración de justicia de los Estados se utilice para hacer cambiar de parecer a los objetores de conciencia”.

“”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2000/34) 20/04/2000

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar y “exhorta a los Estados a que reconsideren su legislación y sus prácticas actuales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1998/77) 22/04/1998

La resolución recuerda las resoluciones iniciales de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar, y subraya:

  • el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se reconoce que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países”;
  • la toma de decisiones imparcial respecto a las solicitudes de objeción de conciencia y “la necesidad de no discriminar entre los objetores de conciencia sobre la base de la naturaleza de sus convicciones particulares”;
  • que “los Estados deben (...) no someter a los objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar, y (...) que nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido definitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país”;
  • que los Estados, en su legislación y en su práctica, no deben discriminar contra los objetores de conciencia en lo referente a sus condiciones de servicio o a cualesquiera derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”;
  • el asilo para “los objetores de conciencia obligados a abandonar su país de origen por temor a ser perseguidos debido a su negativa a cumplir el servicio militar y no existir ninguna disposición o ninguna disposición adecuada sobre la objeción de conciencia al servicio militar”.
reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1995/83) 08/03/1995

Recordando sus resoluciones iniciales, la Comisión “destaca el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y “afirma que a las personas que están cumpliendo el servicio militar no se les debería negar el derecho a tener objeciones de conciencia al servicio militar”.

La Comisión hace un llamamiento a los Estados para que introduzcan “en el marco de su sistema jurídico nacional, establezcan órganos de decisión independientes e imparciales encargados de determinar si la objeción de conciencia es válida en cada caso concreto”.

en”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1993/84) 10/03/1993

La Comisión recuerda sus anteriores resoluciones sobre el tema y “exhorta a los Estados, si aun no lo han hecho, a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1991/65) 06/03/1991

La Comisión reafirma “its su resolución 1989/59 adoptada sin votación el 8 de marzo de 1989”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1989/59) 08/03/1989

La comisión “exhorta a los Estados a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Informes y observaciones
Título Date
Armenia. Supuesta detención arbitraria y acoso a miembros de la comunidad de Testigos de Jehová 23/02/2012

Según la información recibida, miembros de la comunidad de Testigos de Jehová han sufrido acoso. Los 72 Testigos de Jehová enumerados a continuación han sido encarcelados: (…) Según los informes a estas personas le ha sido aplicado el Código Penal Armenio por su objeción de conciencia al servicio militar basada en motivos religiosos. Según las informaciones, otros tres han sido detenidos preventivamente. El 19 de julio de 2011, Garegin Avetisyan fue condenado supuestamente como objetor de conciencia, sentenciado y detenido por negarse a realizar el servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe del Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Heiner Bielefeldt, de su misión en la República de Molfavia 27/01/2012

A. Recomendaciones para las autoridades de la República de Moldavia: (…)
84. El Gobierno debería seguir reconociendo el derechos a la objeción de conciencia en la ley y en la práctica, y asegurarse de que la legislación relevante se implemente de una manera no discriminatoria. (…)
87. Se urge especialmente a las “autoridades” de la región de Transnistrian de la República de Moldavia a: (…)
(c) Dar término inmediatamente a las prácticas de detención de personas que objetan por razones religiosas o de conciencia al servicio militar, así como desarrollar reglas para el servicio alternativo de estos objetores de conciencia;

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe del Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Heiner Bielefeldt: Misión en Paraguay 26/01/2012

VI. Conclusiones y recomendaciones (…)
58. (...) Hasta la fecha, Paraguay ha respetado a los objetores de conciencia al servicio militar, y es de esperar que esta práctica continuará bajo la Ley nº 4.013. (…)
64. Contra el fondo de estas observaciones generales, el Relator Especial alienta al gobierno: (…)
(g) a continuar reconociendo el derecho a la objeción de conciencia en la legislación y en la práctica; esto incluye el funcionamiento independiente del recientemente establecido Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, garantizando un procedimiento justo y transparente a la vez que mantiene unos principios no punitivos para el servicio civil alternativo no militarizado.

reconocimiento de la OC Reconocido
Turkmenistán: llamamiento urgente enviado el 12 de febrero de 2010 conjuntamente con el Relator Jefe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 14/02/2011

Al Relator Especial le gustaría reiterar las observaciones y recomendaciones sobre la cuestión de la objeción de conciencia del informe de su predecesora sobre Turkmenistán. (ver A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 17, 50-51, 61 y 68).

En el párrafo 68 del informe del país, el Relator Especial recomendaba que “el Gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, particularmente a los Testigos de Jehová que se niegan a realizar el servicio militar por sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las razones de su objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir - Misión en Turkmenistán 12/01/2009

68. El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Turkmenistán: Comunicación enviada el 17 de julio de 2007 28/02/2008

La comunicación se refería a los casos de dos objetores de conciencia encarcelados por negarse a realizar el servicio militar.
251. La Relatora Especial lamenta no haber recibido respuesta del Gobierno respecto a las denuncias mencionadas anteriormente, y le gustaría hacer referencia a la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual llama la atención sobre el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar. El Comité de Derechos Humanos señaló recientemente que 'aunque el derecho a manifestar las religión o creencias propias no implica como tal el derecho a rechazar todas las obligaciones impuestas por la ley, proporciona cierta protección, coherente con el artículo 18, párrafo 3º, en contra de ser obligado a actuar contra creencias religiosas genuinas' (CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, párrafo 8.3).
En línea con la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, no se harán distinciones entre objetores de conciencia en base a la naturaleza de sus creencias particulares cuando el derecho de objeción de conciencia sea reconocido en la legislación o en la práctica. Igualmente, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Libia: Llamamiento urgente enviado el 13 de febrero de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura 28/02/2008

El caso hacía referencia a la situación de 430 refugiados eritreos en Libia, la mayoría reclutas que huyeron de Eritrea para evitar el servicio militar. Todos fueron detenidos en Libia. “Las 430 personas se enfrentan a una deportación inminente a Eritrea. Durante su detención, según informes, las autoridades libias han golpeado, violado o abusado sexualmente de algunas de las personas detenidas. Se han expresado la preocupación de que si son devueltos a la fuerza a Eritrea existe el riesgo de que sean torturados o maltratados, y que sean víctimas de persecución potencial en relación a su libertad de pensamiento, conciencia y religión. Otro motivo de preocupación es su integridad física y mental durante el periodo de detención.” (…)

A la Relatora Especial “le gustaría aprovechar la oportunidad para hacer referencia a su último informe a la Asamblea General, en el que trataba de la vulnerable situación de los refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas internas (ver A/62/280, par. 38-63). El rechazo a realizar el servicio militar en el país de origen de la persona refugiada puede dar lugar a un fundado temor a ser víctima de persecución, y los documentos relevantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ibid. Par. 58) estipulan que el estatus de refugiado puede establecerse si la negativa a realizar el servicio militar está basada en convicciones políticas, religiosas o morales genuinas, o razones de conciencia válidas. En los casos de los objetores de conciencia, una ley que pretende ser de aplicación general en el país de origen puede ser persecutoria allí donde incide de manera diferente sobre grupos determinados, donde es aplicada de forma discriminatoria o donde el castigo es excesivo o desproporcionadamente severo o donde no hay razones para esperar que sea realizado por la persona debido a sus creencias sinceras o convicciones religiosas.”

reconocimiento de la OC Reconocido
Eritrea: comunicación enviada el 11 de octubre de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura 28/02/2008

95. La Relatora Especial lamenta no haber recibido respuesta del gobierno respecto a la denuncia mencionada anteriormente. También desea subrayar que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho estrechamente ligado a la libertad de religión o creencias. A la Relatora Especial le gustaría llamar la atención del gobierno sobre el párrafo 5º de la resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual insiste en que los Estados deberían tomar las medidas necesarias para evitar someter a encarcelamiento a los objetores de conciencia. El encarcelamiento de objetores de conciencia durante más de 13 años es claramente una medida desproporcionada que viola el derecho de las personas a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como se establece en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir: Misión en Tayikistán 27/11/2007

A la Relatora Especial le preocupa que el Gobierno de Tayikistán no reconozca el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Le gustaría reiterar la recomendación del Comité de Derechos Humanos de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos [7] del servicio militar. En línea con la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, no se harán distinciones entre objetores de conciencia en base a la naturaleza de sus creencias particulares cuando el derecho de objeción de conciencia sea reconocido en la legislación o en la práctica. Igualmente, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar. Además, la Relatora Especial alienta al Gobierno a garantizar que no se apruebe ninguna legislación que exagere las limitaciones admisibles a la libertad de expresar la religión o creencias propias, sobre todo en relación a la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Report of the Special Rapporteur on freedom of religion or belief, Asma Jahangir 20/07/2007

The first mandate-holder, Mr. Angelo Vidal d’Almeida Ribeiro, developed a set of criteria concerning cases of conscientious objection (E/CN.4/1992/52, para. 185). Conscientious objectors should be exempted from combat but could be required to perform comparable alternative service of various kinds, which should be compatible with their reasons for conscientious objection, should such service exist in their country. To avoid opportunism, it would be acceptable if this service were at least as onerous as military service, but not so onerous as to constitute a punishment for the objector. They could also be asked to perform alternative service useful to the public interest, which may be aimed at social improvement, development or promotion of international peace and understanding. Conscientious objectors should be given full information about their rights and responsibilities and about the procedures to be followed when seeking recognition as conscientious objectors, bearing in mind that application for the status of conscientious objector has to be made within a specific time frame. The decision concerning their status should be made, when possible, by an impartial tribunal set up for that purpose or a by a regular civilian court, with the application of all the legal safeguards provided for in international human rights instruments. There should always be a right to appeal to an independent, civilian judicial body. The decision-making body should be entirely separate from the military authorities and the conscientious objector should be granted a hearing, and be entitled to legal representation and to call relevant witnesses.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias

Resumen:

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, establecido como Procedimiento Especial en 1991, bajo el mandato de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU (reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en 2006), investiga casos de personas detenidas arbitrariamente en todo el mundo. Recibe información sobre supuestos casos de detención arbitraria de individuos afectados directamente, sus familias, sus representantes u ONG, y envía llamamientos urgentes y comunicaciones a los Gobiernos implicados para aclarar las condiciones de los que han sido supuestamente detenidos. Según este mandato, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias examina casos en los que no ha habido bases legales para la detención, casos en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la posterior detención, y casos de presos de conciencia.

Algunos ejemplos del tipo de asuntos que estudia el Grupo de Trabajo:

  • detención que se deriva de un incumplimiento fundamental de los derechos humanos, como la libertad de expresión o la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
  • excesivo tiempo de detención provisional antes de ser llevado ante un juez;
  • cuando una persona es detenida cuando debería haber sido puesta en libertad;
  • arresto domiciliario.

Además, el Grupo de Trabajo lleva a cabo visitas a países que enviaron una invitación y presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos.

Existe una base de datos en línea de documentos del Grupo de Trabajo en http://www.unwgaddatabase.org/un/

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias recibe información de casos de supuestas detenciones arbitrarias, puede enviar o bien un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno implicado. Cuando el Grupo de Trabajo decide hacer pública su opinión sobre un caso, la respuesta recibida por parte de un gobierno será reenviada a la fuente original para ser comentada. Estas opiniones se transmiten al Consejo de Derechos Humanos y se publican en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=117 y en la base de datos en línea: http://www.unwgaddatabase.org/un/.

Las opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias son cuasi judiciales, en el sentido de que no son jurídicamente vinculantes, pero son razonadas como las decisiones legales y serán consideradas por otros organismos especiales de la ONU como el Comité de Derechos Humanos.

Acción urgente

En casos en los que existan suficientes denuncias fiables de que una persona pueda haber sido detenida arbitrariamente, y que las supuestas violaciones puedan ser dependientes del tiempo en términos de pérdida de vidas, situaciones de vida o muerte, o bien daños inminentes o en curso de carácter muy grave en caso de que continúe la detención, el Grupo de Trabajo transmite un llamamiento urgente al Gobierno. Un llamamiento urgente no prejuzga la opinión que el Grupo de Trabajo pueda posteriormente emitir respecto al caso.

b) Legislación y prácticas de los Estados

Aunque el foco del mandato del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias está en los casos individuales, también examina la legislación y prácticas estatales. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias desarrolla al menos dos visitas a países anualmente, durante las cuales hablará sobre cuestiones relacionadas con la detención arbitraria con el gobierno del país. Después de la visita a un país, el Grupo de Trabajo hará observaciones sobre la información recibida del gobierno, las ONG y las personas individuales, y hará recomendaciones al gobierno.
Los informes de las visitas están disponibles en línea en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Visits.aspx, y se envían al Consejo de Derechos Humanos.

2. A qué países se aplica el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información sobre casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos en los que se desea una acción urgente por parte del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
La información sobre leyes y prácticas de los Estados puede presentarse en cualquier momento, pero adquirirá mayor relevancia si se presenta antes de una visita planeada al país por parte del Grupo de Trabajo.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Según los métodos del Grupo de Trabajo revisados, la presentación tiene que hacerse por escrito, y tiene que incluir el nombre y dirección de la persona y/o organización que presenta la información.
La comunicación debe tener cómo mínimo:

  • fecha de la detención
  • lugar de la detención
  • acusación formal si la hubiere
  • contacto con abogado defensor/organización externa/familia, etc.
  • fecha de declaración ante un juez, si corresponde
  • fecha e información sobre el juicio, si corresponde.

El Grupo de Trabajo prefiere recibir información usando este modelo de cuestionario, que está disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/WGADQuestionnaire_sp.pdf.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Cuando recibe información de un caso de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo envía una comunicación al Gobierno implicado, que incluye la información que el Grupo de Trabajo. El Gobierno es requerido para que responda a esta carta en un plazo de 60 días, pero puede pedir una prórroga de no más de un mes. La respuesta recibida por el Grupo de Trabajo es reenviada a la fuente para ser comentada.
Según la información recibida, el Grupo de Trabajo puede tomar una de las siguientes medidas:

  • Si la persona ha sido puesta en libertad, el caso puede ser archivado, pero el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emitir una opinión, se haya liberado a la persona o no;
  • si el Grupo de Trabajo considera que se requiere información complementaria, puede dejar el caso en espera y solicitar más información;
  • si el Grupo de Trabajo tiene información suficiente, emitirá una opinión, que puede afirmar que o bien la detención fue arbitraria o bien no. Incluso en ausencia de una contestación por parte del Estado, el Grupo de Trabajo puede emitir una opinión, si considera suficiente la información recibida de la fuente.

Según la complejidad del caso, el tiempo que tarda el Grupo de Trabajo en llegar a una decisión final varía entre 6 y 24 meses.
Cualquier opinión se envía antes al Gobierno implicado y dos semanas después, a la fuente.
Las opiniones se publican en un apéndice del informe anual del Grupo de Trabajo al Consejo de Derechos Humanos, y también están disponibles en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Complaints.aspx y http://www.unwgaddatabase.org/.
En casos excepcionales, el Grupo de Trabajo puede reconsiderar una opinión a petición de la fuente o del Gobierno, por ejemplo si los hechos han cambiado o tienen que ser considerados como totalmente nuevos, de manera que el Grupo de Trabajo se habría formado otra opinión de haber conocido los hechos en su momento. Los gobiernos solamente pueden solicitar una revisión si contestaron a la denuncia original dentro del plazo de tiempo mencionado antes.

Cuando se trata de un caso urgente, el Grupo de Trabajo envía un llamamiento urgente al Gobierno implicado para garantizar que se respeta el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de la persona detenida. El Grupo de Trabajo instará al Gobierno a salvaguardar el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente.
Un llamamiento urgente a un Gobierno no prefigura de ninguna manera la valoración final del caso del Grupo de Trabajo, a menos que el carácter arbitrario de la privación de libertad ya haya sido establecido.
Los llamamientos urgentes y las respuestas de los gobiernos serán incluidos en el informe conjunto ordinario de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos, accesible en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

7. Historial de uso del mecanismo

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias ha sido usado con éxito por objetores de conciencia. Su primera opinión conocida fue acerca del caso del objetor de conciencia turco Osman Murat Ülke (Opinión nº 36/1999 (Turquía)), que fue encarcelado repetidamente por desobedecer órdenes. En consonancia con los estándares internacionales en ese momento, el Grupo de Trabajo consideró todas las detenciones a partir de la segunda como arbitrarias, contrarias al principio de ne bis in idem. El gobierno turco solicitó una revisión de esta Opinión en 2000, pero el Grupo de Trabajo mantuvo su opinión original (ver Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, 20 de diciembre de 2000).

En 2003, el Grupo de Trabajo emitió una opinión similar en cinco casos en Israel.

De acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, desde 2008 en adelante el Grupo de Trabajo consideró arbitrarias todas la detenciones de objetores de conciencia (ver Opinión nº 16/2008 (Turquía)) y la Opinión nº 8/2008: (Colombia)).

En su Opinión nº 8/2008, el Grupo de Trabajo llegó también a la conclusión de que la extendida práctica de las “batidas” en Colombia (redadas sobre jóvenes en espacios públicos) para aplicar el estatus militar a los jóvenes y su posterior traslado a cuarteles militares, constituyen detenciones arbitrarias. Después planteó este tema al gobierno de Colombia durante su visita al país del 1 al 10 de octubre de 2008 (ver Informe sobre la Misión en Colombia, 16 de febrero de 2009).

Datos de contacto: 
Para casos individuales, la comunicación debe enviarse -acompañada si es posible por el modelo de cuestionario preparado a tal fin- a: Working Group on Arbitrary Detention c/o Office of the High Commissioner for Human Rights United Nations Office at Geneva 8-14, avenue de la Paix 1211 Geneva 10, Switzerland fax: +41-22-9179006 e-mail: wgad@ohchr.org Las comunicaciones que soliciten al Grupo de Trabajo que emita un llamamiento urgente por motivos humanitarios deben enviarse a la dirección anterior, preferiblemente por correo electrónico o fax.
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Recomendación 2: detención de objetores de conciencia 20/12/2000

El Grupo de Trabajo recomienda a todos los Estados que todavía no lo han hecho que adopten las adecuadas medidas legislativas o de otro tipo para garantizar que el estatus de objetor de conciencia sea reconocido y otorgado, de acuerdo a un procedimiento establecido, y que, en espera de adoptar esas medidas, cuando se procese a objetores de facto, estos procesamientos no den lugar más que a una condena, de manera que se evite que el sistema judicial sea usado para forzar a los objetores de conciencia a cambiar sus convicciones.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Precedentes (Opiniones e Informes)
Título Date
Armenia. Supuesta detención arbitraria y acoso a miembros de la comunidad de Testigos de Jehová 23/02/2012

Según la información recibida, miembros de la comunidad de Testigos de Jehová han sufrido acoso. Los 72 Testigos de Jehová enumerados a continuación han sido encarcelados: (…) Según los informes a estas personas le ha sido aplicado el Código Penal Armenio por su objeción de conciencia al servicio militar basada en motivos religiosos. Según las informaciones, otros tres han sido detenidos preventivamente. El 19 de julio de 2011, Garegin Avetisyan fue condenado supuestamente como objetor de conciencia, sentenciado y detenido por negarse a realizar el servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
Turkmenistán: llamamiento urgente enviado el 12 de febrero de 2010 conjuntamente con el Relator Jefe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 14/02/2011

Al Relator Especial le gustaría reiterar las observaciones y recomendaciones sobre la cuestión de la objeción de conciencia del informe de su predecesora sobre Turkmenistán. (ver A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 17, 50-51, 61 y 68).

En el párrafo 68 del informe del país, el Relator Especial recomendaba que “el Gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, particularmente a los Testigos de Jehová que se niegan a realizar el servicio militar por sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las razones de su objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 50/2011 (Egipto) 02/09/2011

18. Por último, el Grupo de Trabajo no ha encontrado hechos concretos que puedan justificar el encarcelamiento del Sr. Sanad. La única explicación razonable es que el encarcelamiento del Sr. Sanad se debe a sus críticas a los militares y la policía del país. Recientemente había criticado al ejército en una serie de artículos disponibles en Internet. Sus denuncias a la policía y las fuerzas de seguridad con respecto a los actos de violencia pública en su contra han sido inútiles. De ello se concluye que la privación de libertad del Sr. Sanad también es arbitraria, ya que corresponde a la categoría II de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Decisión

19. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad de Maikel Nabil Sanad es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías II y III aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.
20. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, lo que incluiría poner en libertad de inmediato al Sr. Sanad y concederle una reparación adecuada.

Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Apéndice Misión en Armenia 17/02/2011

Armenia:

68. El Grupo de Trabajo recibió también información respecto a la detención y encarcelamiento de 80 objetores de conciencia Testigos de Jehová. En los últimos años, jóvenes de esta fe han sido encarcelados por su negativa a ser reclutados y participar en el servicio civil alternativo ofrecido. El Grupo de Trabajo fue informado de que el servicio civil alternativo, establecido por una ley de 2003, no está funcionando en la práctica. El Ministro de Defensa de Armenia ha expresado su disposición a hablar de la posibilidad de reducir la duración del servicio alternativo a unos límites aceptables.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias. Apéndice: Misión a Colombia 16/02/2009

66. El Grupo de Trabajo hace notar con preocupación las detenciones llevadas a cabo por personal militar, particularmente la práctica de las ‘batidas’, a pesar de que el ejército no tiene competencia legal para hacer tal cosa. En algunas ocasiones, los soldados tienen órdenes de detener a algunas personas, pero detienen a muchas más. Una variación es el alistamiento forzoso: detenciones masivas de jóvenes con el objetivo de comprobar su estatus militar. Los que se considera que no se han registrado, no han respondido al llamamiento a filas o no han realizado el servicio militar son llevados al cuartel para ser reclutados a la fuerza. El Viceministro de Defensa declaró que todo varón joven debe llevar consigo su cartilla militar o el documento que confirme la prórroga del servicio militar, porque el servicio militar no es sólo el derecho, sino la obligación de todos los ciudadanos varones. En general, no es el ejército, sino los grupos armados ilegales quienes reclutan menores a la fuerza. El Grupo de Trabajo estudió denuncias de objetores de conciencia que dijeron que no se tuvieron en cuenta sus objeciones. El Grupo de Trabajo ya ha considerado que la negativa a reconocer el derecho a la objeción de conciencia contraviene la legislación internacional sobre derechos humanos.

reconocimiento de la OC Reconocido
Opinión nº 8/2008: (Colombia) 07/08/2008

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias declaró en su Opinión 8/2008 (Colombia) que la práctica del reclutamiento en forma de redadas (batidas), y el reclutamiento de objetores de conciencia es una forma de “detención arbitraria”.

reconocimiento de la OC Reconocido
Opinión nº 16/2008 (Turquía) 19/07/2008

"La privación de libertad del Sr. Halil Savda durante los períodos comprendidos entre el 16 y el 28 de diciembre de 2004, entre el 7 de diciembre de 2006 y el 2 de febrero de 2007, y entre el 5 de febrero y el 28 de julio de 2007, fue arbitraria. Su privación de libertad desde el 27 de marzo de 2008 también es arbitraria porque infringe los artículos 9 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.".

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 24/2003 (Israel) 28/11/2003

La segunda y las subsiguientes penas de privación de libertad de Matan Kaminer, Adam Maor, Noam Bahat y Jonathan Ben-Artzi contravienen lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El incumplimiento de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es de gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario, correspondiente a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

castigo reiterado Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 20/12/2000

44. Mediante nota del 31 de octubre de 2000, el Gobierno de Turquía cuestionó la Opinión nº 36/1999 (O. Murat Ülke) del Grupo de Trabajo. En ella argumenta que más que evaluar las actividades por las cuales fue condenado el Sr. Ülke como “delitos aislados” (es decir, consistentes en una acción y sus resultados duraderos e ininterrumpidos), se debería interpretar la permanente negativa del Sr. Ülke a realizar el servicio militar como “delitos continuados”: cada vez que fue privado de libertad se rompió la “continuidad” de su delito, y cada nueva negativa a realizar el servicio militar constituyó otro nuevo delito por el cual fue condenado y privado de su libertad de nuevo. (...)
48. Las objeciones del Gobierno fueron estudiadas por el Grupo de Trabajo en su sesión vigesimonovena. El Grupo de Trabajo cree que su Opinión está fundamentada en bases legales sólidas coherente con las normas jurisprudenciales aceptadas.

castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 36/1999 (Turquía) 02/12/1999

Por todo ello, el Grupo de Trabajo considera que la reclusión del Sr. Ülke desde el 7 de octubre hasta diciembre de 1996 no fue arbitraria. En cuanto a los demás períodos, y a la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo considera que la detención del Sr. Ülke es arbitraria porque fue ordenada en violación del principio fundamental non bis in idem, que es un principio generalmente reconocido en los países donde prevalece el imperio de la ley como una de las garantías más esenciales del derecho a un juicio justo.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad del Sr. Osman Murat Ülke desde octubre a diciembre de 1996 no fue arbitraria. Su detención desde el 28 de enero de 1997 es, sin embargo, arbitraria, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y corresponde a la Categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados a la consideración del Grupo de Trabajo.

castigo reiterado Reconocido

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos

Resumen:

El Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos es un procedimiento confidencial para abordar violaciones de los derechos humanos flagrantes y fehacientemente probadas. Por ello no es adecuado para casos individuales excepto cuando son representativos de un patrón de violaciones de los derechos humanos fehacientemente probadas.
El Procedimiento de Denuncia es de naturaleza confidencial y la presentación de comunicaciones no se hace público. Aunque el denunciante puede ser informado de si una denuncia ha sido aceptada en el procedimiento, los pasos dados y el resultado de la denuncia serán confidenciales, a menos que el Consejo de Derechos Humanos decida estudiar la denuncia en público.

El Procedimiento de Denuncia fue establecido por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos – Consejo de Derechos Humanos: creación de instituciones - del 18 de junio de 2007, y reemplaza al antiguo procedimiento 1503.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Si se acepta una denuncia después de un primer filtrado por parte del Grupo de Trabajo de Comunicaciones, la denuncia de violaciones de derechos humanos será transmitida al Estado implicado. Un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos (el Grupo de Trabajo de Situaciones) estudiará entonces la denuncia y la respuesta del Estado, y hará una recomendación al Consejo de Derechos Humanos, el cual estudiará el informe del Grupo de Trabajo de manera confidencial, a menos que decida otra cosa.

El Consejo de Derechos Humanos puede tomar una de las siguientes medidas:

  • dejar de estudiar la situación si no se necesitan acciones adicionales;
  • mantener la situación a examen y solicitar información adicional del Estado implicado;
  • mantener la situación a examen y nombrar un experto independiente para que haga un seguimiento de la situación e informe al Consejo;
  • dejar de tener la situación examinada bajo el procedimiento de denuncia confidencial para examinarla a la luz pública;
  • recomendar a la OACDH que ayude al Estado implicado.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados.

3. Quién puede enviar información

Las denuncias a través del Procedimiento de Denuncia pueden ser presentadas al Consejo de Derechos Humanos por personas individuales y por ONG con o sin estatus consultivo. Las denuncias anónimas pueden no ser admitidas a trámite.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias pueden presentarse en cualquier momento. Sin embargo, deben haberse agotado los recursos locales, a menos que tales recursos fueran inefectivos o desproporcionadamente largos. La denuncia tampoco debería hacer referencia a un patrón de violaciones de derechos humanos que ya esté siendo abordado por uno de los Procedimientos Especiales, un organismo de tratado u otros procedimientos de denuncia de la ONU o regionales similares.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El Procedimiento de Denuncia sólo puede tramitar denuncias presentadas por escrito. Es recomendable limitar la extensión de la denuncia a entre 10 y 15 páginas, a las que se puede sumar información adicional en fases posteriores.
Como las denuncias anónimas no pueden ser admitidas, es crucial incluir la identificación de la(s) persona(s) u organización(es) que presenta(n) la comunicación (esta información será confidencial, si se solicita).
Las denuncias presentadas al Procedimiento de Denuncia deben incluir una descripción de los hechos relevantes con el mayor detalle posible, aportando nombres de las supuestas víctimas, fechas, lugares y otras pruebas. También deben incluir el motivo de la denuncia y los derechos supuestamente violados.
Todas las comunicaciones mal fundamentadas o anónimas serán descartadas.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Después de que el Grupo de Trabajo de Comunicaciones hace un filtrado inicial y una decisión sobre si la denuncia se admite a trámite o no, se envía una solicitud de información al Estado implicado, que deberá responder en tres meses como máximo. Si es necesario, este plazo puede ampliarse.

El Grupo de Trabajo de Situación prepara entonces un informe al Consejo de Derechos Humanos, normalmente en forma de un borrador de resolución o de decisión sobre la situación tratada en la denuncia. También puede decidir mantener a examen la situación y solicitar información adicional.

El Consejo de Derechos Humanos decide de manera confidencial qué medidas tomar con la frecuencia que sea necesaria, pero al menos una vez al año. Por regla general, el periodo de tiempo entre la transmisión de la denuncia al Estado implicado y su estudio por parte del Consejo no debería exceder los 24 meses.

Tanto el material aportado por las personas individuales como las respuestas de los gobiernos son confidenciales durante y después su estudio por parte del Procedimiento de Denuncia. Esto se aplica también a las decisiones que se toman en las diferentes fases del procedimiento.

Por ello es importante no hacer público que se ha presentado un caso al Procedimiento de Denuncia.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta donde saben las personas autoras de esta guía, este mecanismo todavía no ha sido utilizado para el tema de la objeción de conciencia. Sin embargo, podría haber influido en la decisión del Consejo de Derechos Humanos de nombrar un Relator Especial sobre Eritrea en 2012.

Datos de contacto: 
Las comunicaciones dirigidas al Procedimiento de Denuncia del Consejo deben remitirse a la siguiente dirección: Human Rights Council and Treaties Division Complaint Procedure OHCHR-UNOG 1211 Geneva 10, Switzerland Fax: +41-22-917 90 11 E-mail: CP@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Decisions

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