A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos

Resumen:

El Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos es un procedimiento confidencial para abordar violaciones de los derechos humanos flagrantes y fehacientemente probadas. Por ello no es adecuado para casos individuales excepto cuando son representativos de un patrón de violaciones de los derechos humanos fehacientemente probadas.
El Procedimiento de Denuncia es de naturaleza confidencial y la presentación de comunicaciones no se hace público. Aunque el denunciante puede ser informado de si una denuncia ha sido aceptada en el procedimiento, los pasos dados y el resultado de la denuncia serán confidenciales, a menos que el Consejo de Derechos Humanos decida estudiar la denuncia en público.

El Procedimiento de Denuncia fue establecido por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos – Consejo de Derechos Humanos: creación de instituciones - del 18 de junio de 2007, y reemplaza al antiguo procedimiento 1503.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Si se acepta una denuncia después de un primer filtrado por parte del Grupo de Trabajo de Comunicaciones, la denuncia de violaciones de derechos humanos será transmitida al Estado implicado. Un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos (el Grupo de Trabajo de Situaciones) estudiará entonces la denuncia y la respuesta del Estado, y hará una recomendación al Consejo de Derechos Humanos, el cual estudiará el informe del Grupo de Trabajo de manera confidencial, a menos que decida otra cosa.

El Consejo de Derechos Humanos puede tomar una de las siguientes medidas:

  • dejar de estudiar la situación si no se necesitan acciones adicionales;
  • mantener la situación a examen y solicitar información adicional del Estado implicado;
  • mantener la situación a examen y nombrar un experto independiente para que haga un seguimiento de la situación e informe al Consejo;
  • dejar de tener la situación examinada bajo el procedimiento de denuncia confidencial para examinarla a la luz pública;
  • recomendar a la OACDH que ayude al Estado implicado.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados.

3. Quién puede enviar información

Las denuncias a través del Procedimiento de Denuncia pueden ser presentadas al Consejo de Derechos Humanos por personas individuales y por ONG con o sin estatus consultivo. Las denuncias anónimas pueden no ser admitidas a trámite.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias pueden presentarse en cualquier momento. Sin embargo, deben haberse agotado los recursos locales, a menos que tales recursos fueran inefectivos o desproporcionadamente largos. La denuncia tampoco debería hacer referencia a un patrón de violaciones de derechos humanos que ya esté siendo abordado por uno de los Procedimientos Especiales, un organismo de tratado u otros procedimientos de denuncia de la ONU o regionales similares.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El Procedimiento de Denuncia sólo puede tramitar denuncias presentadas por escrito. Es recomendable limitar la extensión de la denuncia a entre 10 y 15 páginas, a las que se puede sumar información adicional en fases posteriores.
Como las denuncias anónimas no pueden ser admitidas, es crucial incluir la identificación de la(s) persona(s) u organización(es) que presenta(n) la comunicación (esta información será confidencial, si se solicita).
Las denuncias presentadas al Procedimiento de Denuncia deben incluir una descripción de los hechos relevantes con el mayor detalle posible, aportando nombres de las supuestas víctimas, fechas, lugares y otras pruebas. También deben incluir el motivo de la denuncia y los derechos supuestamente violados.
Todas las comunicaciones mal fundamentadas o anónimas serán descartadas.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Después de que el Grupo de Trabajo de Comunicaciones hace un filtrado inicial y una decisión sobre si la denuncia se admite a trámite o no, se envía una solicitud de información al Estado implicado, que deberá responder en tres meses como máximo. Si es necesario, este plazo puede ampliarse.

El Grupo de Trabajo de Situación prepara entonces un informe al Consejo de Derechos Humanos, normalmente en forma de un borrador de resolución o de decisión sobre la situación tratada en la denuncia. También puede decidir mantener a examen la situación y solicitar información adicional.

El Consejo de Derechos Humanos decide de manera confidencial qué medidas tomar con la frecuencia que sea necesaria, pero al menos una vez al año. Por regla general, el periodo de tiempo entre la transmisión de la denuncia al Estado implicado y su estudio por parte del Consejo no debería exceder los 24 meses.

Tanto el material aportado por las personas individuales como las respuestas de los gobiernos son confidenciales durante y después su estudio por parte del Procedimiento de Denuncia. Esto se aplica también a las decisiones que se toman en las diferentes fases del procedimiento.

Por ello es importante no hacer público que se ha presentado un caso al Procedimiento de Denuncia.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta donde saben las personas autoras de esta guía, este mecanismo todavía no ha sido utilizado para el tema de la objeción de conciencia. Sin embargo, podría haber influido en la decisión del Consejo de Derechos Humanos de nombrar un Relator Especial sobre Eritrea en 2012.

Datos de contacto: 
Las comunicaciones dirigidas al Procedimiento de Denuncia del Consejo deben remitirse a la siguiente dirección: Human Rights Council and Treaties Division Complaint Procedure OHCHR-UNOG 1211 Geneva 10, Switzerland Fax: +41-22-917 90 11 E-mail: CP@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Decisions

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