A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Europe

Europe has a range of European human rights systems, covering virtually all of the European continent, and even reaching beyond Europe.

The Organisation for Security and Cooperation in Europe (OSCE) grew out of the Conference for Security and Cooperation in Europe (CSCE). The Helsinki Final Act from 1975 defines “respect for human rights and fundamental freedoms, including the freedom of thought, conscience, religion or belief” as one of the principles guiding the relations between participating States. Consequently, the OSCE monitors the human rights situation in its 56 participating States. The most relevant forum is the annual Human Dimension Implementation Meeting, organised by the OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR). In addition, the OSCE has a presence in some of its participating States.
The reach of the OSCE goes well beyond Europe, and includes the USA and Canada, and most states of the former Soviet Union, well into central Asia.

The Council of Europe was established in 1949. According to article 3 of its Statutes, every member State must accept the principle “of the enjoyment by all persons within its jurisdiction of human rights and fundamental freedoms”. The main human rights treaty of the Council of Europe is the European Convention on Human Rights.
Within the Council of Europe, there are several institutions of interest to conscientious objectors to military service:

  • The Commissioner for Human Rights (http://www.coe.int/t/commissioner/default_en.asp) is an independent institution within the Council of Europe, mandated to promote awareness of and respect for human rights in Council of Europe member states. However, the Commissioner for Human Rights does not have a mandate to act on individual complaints, but the Commissioner can draw conclusions and take wider initiatives on the basis of reliable information regarding human rights violations suffered by individuals;
  • The European Court of Human Rights (http://www.echr.coe.int/ECHR/homepage_en) is the Council of Europe's highest human rights court, judging on complaints based on the European Convention on Human Rights;
  • The European Committee of Social Rights oversees the European Social Charter (http://www.coe.int/T/DGHL/Monitoring/SocialCharter/), both via a reporting procedure and via a complaint procedure;
  • The Committee of Ministers (http://www.coe.int/t/cm/home_en.asp) is the main decision-making organ of the Council of Europe, and is also tasked with overseeing the implementation of judgements of the European Court of Human Rights. The Committee of Ministers also decides on recommendations on human rights issues, including conscientious objection to military service;
  • The Parliamentary Assembly of the Council of Europe (http://assembly.coe.int) consists of delegates from the Parliaments of member States. The Parliamentary Assembly passes resolutions relevant to human rights, and also has a Committee on Legal Affairs and Human Rights.

The third relevant institution is the European Union (http://europa.eu/index_en.htm), which incorporated the European Charter of Fundamental Rights into primary European law when it adopted the Lisbon Treaty on 1 December 2009.
The European Union Agency for Fundamental Rights (http://fra.europa.eu/en – FRA) assists EU institutions and EU Member States in understanding and tackling challenges to safeguarding fundamental rights within the Member States of the European Union by collecting and analysing information from EU Member States.
The European Parliament (http://www.europarl.europa.eu/portal/en) can be an important body for lobbying, as it passes resolutions on human rights issues, including the right to conscientious objection to military service. The Committee on Civil Liberties, Justice and Home Affairs (http://www.europarl.europa.eu/committees/en/libe/home.html) is in charge of human rights within the European Union, while the Subcommittee on Human Rights (http://www.europarl.europa.eu/committees/en/droi/home.html) deals with human rights world-wide.
On the level of EU government – the European Commission – the European Union established a EU Special Representative (EUSR) for Human Rights.
However, the European Union does not really have a mechanism to protect human rights within its member states. Lobbying of the European Parliament or the European Commission is outside the scope of this guide.

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Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE): Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana

Resumen

La Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana (HDIM) es la conferencia principal de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para hablar de la implementación de los llamados compromisos en materia de “dimensión humana” de los Estados miembros de la OSCE. El término “dimensión humana” describe el conjunto de normas y actividades relacionadas con los derechos humanos, y el imperio de la ley y la democracia, considerados dentro de la OSCE como uno de los pilares de su concepto de Seguridad y Cooperación en Europa. El documento fundacional de la OSCE, el Acta Final de Helsinki de 1975, define el “respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia” como uno de los principios directrices de las relaciones entre los Estados participantes.
Las ONG pueden participar totalmente en las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos. Las ONG y los Estados pueden hacer recomendaciones para la acción tanto a la OSCE como a los Estados participantes. Todas las recomendaciones realizadas durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana quedan reflejadas en el informe final de la reunión. Las recomendaciones presentadas por las ONG y los Estados participantes se presentan después a la Reunión de Consejo Ministerial de la OSCE en diciembre del mismo año.
Las recomendaciones pueden también tener un seguimiento a través de Reuniones Suplementarias de la Dimensión Humana sobre temas específicos, o de Seminarios de Dimensión Humana.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante las sesiones plenarias de las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana, se estudian los avances realizados por los Estados participantes en la implementación de sus compromisos de dimensión humana. Las ONG tienen la oportunidad de participar en el diálogo y señalar los incumplimientos de estos compromisos, así como realizar recomendaciones concretas que se incluirán en el informe definitivo de la reunión.

2. A qué Estados es aplicable

Los mecanismos se aplican a los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Esto incluye no sólo a Estados europeos, sino también varios Estados de Asia Central más EEUU y Canadá. Puede consultarse una lista de los Estados participantes en http://www.osce.org/who/83.

3. Quién puede presentar información

Cualquier ONG participante en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana puede presentar información.

4. Cuándo presentar la información

Las ONG que deseen participar en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana pueden presentar declaraciones, documentos de base, y cualquier otro material escrito para su distribución a través del Sistema de Distribución de Documentos de la OSCE (DDS).

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El objetivo de las Conferencias sobre la Implementación de la Dimensión Humana es estudiar los avances realizados por los Estados participantes en la implementación de sus compromisos de dimensión humana. Por ellos es importante hacer referencia a los compromisos pertinentes asumidos cuando se presenta la información.

La Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR) ha publicado unas Directrices de Preparación de Documentos (ver http://www.osce.org/odihr/92511). Según estas directrices, sólo será publicado en el Sistema de Distribución de Documentos de la OSCE el material de los participantes que estén registrados y presentes en la correspondiente Conferencia sobre la Implementación de la Dimensión Humana. Por ello, presentar documentación solamente es útil cuando se puede asistir a la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana.

Cuando se hagan recomendaciones debe expresarse claramente a quién van destinadas, si a la OSCE o a los Estados participantes.

Organizar una actividad paralela

Las actividades paralelas durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana son una buena oportunidad para destacar una cuestión concreta en un contexto más informal. Las ONG pueden organizar actividades paralelas durante las comidas, los descansos o las tardes. La ODIHR publicará el programa de actividades paralelas en su calendario de conferencia, si recibe la información a tiempo.

Hacer presión sobre las delegaciones

Durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana también es posible reunirse y hacer presión sobre las delegaciones del propio país o de otro país.

La información de las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana en http://www.osce.org/odihr/44078.

66. Que ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

La información presentada por las organizaciones participantes en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana se publicará en el sitio web de la OSCE.

Las recomendaciones se incluirán en informe de la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana en su formulario original, pero también puede ser resumidas en el informe de la conferencia a cargo del relator.

7. Historial del uso del mecanismo

En los últimos años, varias ONG que trabajan en el campo de la objeción de conciencia al servicio militar han presentado información y han asistido a Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana. La Internacional de Resistentes a la Guerra presentó información en 2003 (ver http://wri-irg.org/co/osce-rep.htm), pero después no participó en la propia reunión, por lo que la información presentada no está disponible en el sitio web de la OSCE.

La Asociación Europea de Testigos Cristianos de Jehová presenta información regularmente y asiste a las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana.

Datos de contacto: 
OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights Ul. Miodowa 10 00-251 Warsaw Poland Tel: +48 22 520 06 00 Fax: +48 22 520 06 05 E-mail: office@odihr.pl
Lecturas complementarias: 

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Consejo de Europa: Comisario para los Derechos Humanos

Resumen

El cargo de Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa fue creado por una resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de mayo de 1999.
Según el contenido de su mandato, el Comisario para los Derechos Humanos, además de promover los derechos humanos y apoyar la educación en derechos humanos, tiene la misión de “identificar posibles carencias en la legislación y las prácticas de los Estados miembros respecto al cumplimiento de los derechos humanos tal como está plasmado en los instrumentos del Consejo de Europa, promover la puesta en práctica efectiva de estas normas por parte de los Estados miembros y prestarles asistencia , con su consentimiento, en los esfuerzos para paliar tales carencias”.
Como parte de su mandato, el Comisario lleva a cabo visitas a todos los Estados miembros del Consejo de Europa para vigilar y evaluar la situación de los derechos humanos.
Aunque de acuerdo al artículo 1(2) del mandato “el Comisario no aceptará denuncias individuales”, puede sacar conclusiones acerca de violaciones de los derechos humanos en casos individuales. Parte del mandato del Comisario para los Derechos Humanos es trabajar junto a personas u organizaciones de Derechos Humanos de los países miembros del Consejo de Europa, y reunirse con un amplio abanico de defensores de los derechos humanos durante sus visitas a países, y elaborar y hacer públicos informes sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
El Comisario para los Derechos Humanos publica opiniones, informes sobre visitas a países, informes temáticos, e informes anuales respecto a la situación de los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comisario para los Derechos Humanos puede admitir información sobre la violación de los derechos humanos durante la visita a un país o cuando elabore el informe de un país. Las violaciones de derechos humanos también pueden incluirse en un informe temático, por ejemplo sobre libertad de expresión.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Puede consultarse una lista de los Estados miembros en http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=47pays1europe&l=en.
Los tratados e instrumentos de derechos humanos aplicables dependen de qué instrumentos han sido ratificados por el Estado en cuestión. Los tratados de derechos humanos más importantes son la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos – ver http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=005&CM=7&DF=0... para el estado de las ratificaciones) y la Carta Social Europea (ver http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=035&CM=7&DF=0... para el estado de las ratificaciones).

3. Quién puede presentar información

El Comisario para los Derechos Humanos puede recibir información de cualquiera, pero sobre todo de ONG y defensores de los derechos humanos.

4. Cuándo presentar la información

La información puede presentarse en cualquier momento, pero es recomendable comprobar la agenda del Comisario para los Derechos Humanos y presentar la información antes de una visita programada a un país, si es posible solicitando al mismo tiempo una reunión durante la visita del Comisario.

5. Reglamentos especiales o consejos para la presentación de la información

No existen reglamentos especiales para la presentación de la información.

Cuando se presenta la información es recomendable hacer referencia a los instrumentos de derechos humanos del Consejo de Europa relevantes que sean aplicables al Estado en cuestión. Puesto que el mandato del Comisario para los Derechos Humanos no incluye la presentación de denuncias individuales, los casos individuales de violaciones de derechos humanos deben usarse como ejemplos para destacar pautas de violaciones de derechos humanos.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Como no existe un procedimiento regular de presentación de informes por parte de los Estados, no existen periodos regulares para que el Comisario para los Derechos Humanos publique sus informes.
Para las informaciones presentadas antes de la visita a un país, sobre todo si ha habido un seguimiento con una reunión con el Comisario, es de esperar que el Comisario incluya los asuntos en su informe sobre la visita. Pueden encontrarse los informes sobre los países y otras publicaciones del Comisario relacionadas con países en http://www.coe.int/t/commissioner/Activities/countryreports_en.asp.
Las situaciones graves de violaciones de derechos humanos pueden incluirse en el Informe Anual o Trimestral del Comisario, o incluso en una Opinión. Los informes anuales y trimestrales de actividad se encuentran disponibles en http://www.coe.int/t/commissioner/WCD/annualreports_en.asp#, y las Opiniones del Comisario están disponibles en http://www.coe.int/t/commissioner/WCD/searchOpinions_en.asp#.

Seguimiento

Si el Comisario para los Derechos Humanos ha aceptado abordar el tema de la objeción de conciencia y ha hecho recomendaciones, es importante aportar información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones presentadas al Comisario. El Comisario publica informes de seguimiento de las visitas a países unos años después de la visita, y es altamente recomendable aprovechar esta oportunidad para señalar el no cumplimiento de las recomendaciones.

7. Historial de uso del mecanismo

Aunque hasta donde saben las personas que han elaborado esta guía no se ha usado este mecanismo para la objeción de conciencia, el Comisario para los Derechos Humanos abordado el tema, por ejemplo en una entrada de su blog del 2 de febrero de 2012 (ver http://commissioner.cws.coe.int/tiki-view_blog_post.php?postId=205).

Datos de contacto: 
Office of the Commissioner for Human Rights Human Rights’ Defenders Programme Council of Europe F-67075 Strasbourg Cedex, FRANCE Fax + 33-3 90 21 50 53 Email: commissioner@coe.int Sitio web: http://www.coe.int/t/commissioner/default_en.asp
Informes

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Resumen

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es un tribunal internacional de derechos humanos encargado de atender las denuncias relacionadas con supuestas violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Antes de presentar una denuncia ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos deben haberse agotado los recursos legales nacionales, a menos estos se prolonguen injustificadamente o sean inefectivos. La denuncia no debe haber sido enviada a ningún otro procedimiento internacional de investigación o resolución de conflictos.

Si la denuncia es admitida a trámite y el Tribunal toma una decisión sobre el fondo del caso, hallará que ha existido o no una violación de artículos concretos del Convenio Europeo. En una causa en que el Tribunal concluya que existe violación del Convenio, normalmente también impondrá una compensación.

Las decisiones del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos son legalmente vinculantes para el Estado en cuestión.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos toma primero una decisión sobre la admisibilidad a trámite de la denuncia, según sus propios criterios. Si el Tribunal admite a trámite la denuncia, dicta a continuación sentencia sobre el fondo del caso, ya sea concluyendo que existe violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y normalmente imponiendo una reparación, o no hallando ninguna violación del Convenio.

Después de una sentencia contra un Estado, el Comité de Ministros del Consejo de Europa vigilará el cumplimiento de la sentencia por parte del Estado implicado.

Acción urgente:

El Tribunal puede, según el artículo 39 de su Reglamento, imponer medidas provisionales a cualquier Estado parte del Convenio. Las medidas provisionales son medidas urgentes que, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Tribunal, se adoptan sólo donde existe riesgo inminente de daños irreparables. Las medidas provisionales se toman sólo en situaciones limitadas: los casos más habituales son aquellos en los que hay temor de
- amenazas a la vida (situación recogida en el artículo 2 del Convenio) o
- malos tratos prohibidos por el artículo 3 del Convenio (prohibición de tortura y trato degradante o inhumano).

Puede encontrarse más información sobre las medidas provisionales en la guía práctica publicada por el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos: http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=47pays1europe&l=en.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos se aplica a todos los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Los derechos establecidos en el Convenio deben ser garantizados no sólo a sus propios ciudadanos, sino también a todas las personas dentro de su jurisdicción. Puede consultarse la lista de Estados miembros del Consejo de Europa en http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=47pays1europe&l=en.

3. Quién puede presentar la información

Las denuncias (llamadas “solicitudes”) sólo pueden ser presentadas por las víctimas de supuestas violaciones de derechos humanos o sus representantes legales. Sin embargo, las ONG o entidades legales pueden ser también víctimas de violaciones de derechos humanos (por ejemplo, en el caso de la libertad de asociación).

4. Cuándo presentar la información

Antes de presentar una denuncia ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos, debemos haber agotado todas las vías legales domésticas. Esto quiere decir que tienen que haberse agotado todas las apelaciones a los tribunales presentes en el país, incluido –si es posible- un recurso al Tribunal Supremo o Constitucional. En estos recursos, tiene que haberse planteado la parte sustancial de las violaciones del Convenio Europeo (no el propio Convenio). Las solicitudes al Tribunal de Europeo de Derechos Humanos deben hacerse dentro de un plazo de 6 meses desde la fecha de la decisión definitiva a nivel nacional (generalmente la sentencia de la más alta instancia judicial). Pasado este plazo, el Tribunal no puede aceptar las solicitudes.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar información

Para presentar la solicitud inicial ante el Tribunal no es estrictamente necesario estar representado por un abogado. Sin embargo, puede ser recomendable contar ya con uno, pues esto puede incrementar las opciones de la solicitud. Alrededor del 90% de las solicitudes no son admitidas a trámite por el Tribunal. Se pueden encontrar formularios de solicitud en http://www.echr.coe.int/ECHR/EN/Header/Applicants/Apply+to+the+Court/App....

En el sitio web del Tribunal Europeo puede consultarse una lista de criterios de admisibilidad en http://www.echr.coe.int/ECHR/EN/Header/Applicants/Apply+to+the+Court/Che....
La primera solicitud al Tribunal Europeo debe incluir:

  • un breve resumen de los hechos y de nuestra denuncia;
  • indicación de cuáles de nuestros derechos contemplados en el Convenio Europeo han sido violados;
  • las instancias legales nacionales que hemos utilizado;
  • copias de las decisiones alcanzadas en nuestro caso por todas las autoridades públicas implicadas; y
  • la firma del solicitante o la del representante legal, más un formulario autorizando a éste a firmar en nombre del solicitante.

Para que se admita a trámite una solicitud es importante que:

  • la solicitud esté elaborada por las víctimas o sus representantes legales;
  • la supuesta violación no haya sido previamente investigada por otro procedimiento internacional de resolución de conflictos, que -en el caso del Tribunal Europeo- son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (procedimiento de presentación de denuncias individuales), el Comité sobre Libertad de Asociación de la Organización Internacional del Trabajo, y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
  • la víctima tiene que haber sufrido una “desventaja significativa” como consecuencia de la violación de sus derechos humanos..

Antes de presentar una solicitud al Tribunal Europeo, se recomienda examinar la Guía Práctica de Criterios de Admisibilidad a Trámite publicada por el Tribunal (ver http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/B5358231-79EF-4767-975F-524E0DCF2FB...).

Las solicitudes deben enviarse por correo postal a la siguiente dirección:
The Registrar
European Court of Human Rights
Council of Europe
F-67075 Strasbourg Cedex.

Las solicitudes pueden enviarse por fax primero, pero deben enviarse también por correo postal.

Aunque la solicitud inicial puede hacerse en cualquiera de los idiomas oficiales de cualquier Estado miembro del Consejo de Europa, toda documentación posterior presentada al Tribunal Europeo después de que éste haya notificado al Gobierno en cuestión sus observaciones, debe estar en uno de los idiomas oficiales del Tribunal, es decir, en inglés o en francés.

En cuanto el Tribunal haya notificado al Gobierno en cuestión sus observaciones, es imprescindible la presencia de un abogado.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Tras la presentación de la solicitud al Tribunal Europeo, primero un juez único la estudia. Si el juez llega a la decisión de no admitirla a trámite y no ve necesario un examen adicional, puede tomar esa decisión. La persona solicitante será notificada por carta. La gran mayoría de los casos son declarado no admisibles a trámite por el juez único.

Si el juez único halla la solicitud admisible a trámite, la remite a un Comité o a una Sala para posteriores exámenes.

Un comité de tres jueces puede declarar no admisible a trámite la solicitud en cualquier etapa del procedimiento. Si la causa está bien apoyada en precedentes del Tribunal Europeo y no se piden nuevos exámenes, el comité puede declarar la solicitud admisible a trámite y dictar sentencia sobre el fondo de la causa. En ambos casos, la decisión del comité debe ser unánime.
Las decisiones tomadas por un juez único o por un comité de tres jueces son definitivas.

Solamente las causas que no son obviamente inadmisibles a trámite son notificadas al Gobierno del Estado en cuestión. Desde ese momento es obligatoria la representación legal.
Usualmente, el procedimiento ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos es únicamente escrito. Una vez que una Sala ha declarado admisible a trámite la solicitud, el Presidente de la Sala puede invitar a las partes de la causa a presentar observaciones y pruebas adicionales por escrito. Normalmente se da el mismo tiempo a ambas partes para que presenten información. Aunque es posible solicitar una audiencia, la decisión al respecto la toma la Sala.

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos introdujo un nuevo “procedimiento de sentencia piloto” en casos que muestren problemas estructurales o sistemáticos en un país parte del Convenio Europeo, y del cual el Tribunal ha recibido una gran cantidad de solicitudes similares. Si se selecciona una causa para el procedimiento de sentencia piloto, se trata con prioridad, mientras que el resto de las causas quedan en espera (más información disponible en el artículo 61 del Reglamento del Tribunal).

Allí donde la Sala halle que ha existido violación de uno de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, puede también tomar la decisión de dictar una “satisfacción equitativa” (el pago de una compensación a la víctima), si se ha solicitado.

Qué sucede tras la sentencia

El Tribunal transmite la sentencia al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que consulta con el país cómo ejecutar la sentencia. Como consecuencia de la supervisión del Comité, normalmente se hacen enmiendas a la legislación.

Remisión a la Gran Sala

Tanto el Estado implicado como la persona solicitante pueden solicitar que se remita la causa a la Gran Sala del Tribunal Europeo dentro de un plazo de tres meses después de la sentencia de una Sala. Es importante destacar en tal solicitud las cuestiones más graves relacionadas con la interpretación del Convenio Europeo, o los temas graves de importancia general.

Un grupo de cinco jueces de la Gran Sala estudiará la petición únicamente en base al expediente de la causa, y la aceptará o la rechazará. No es necesario que se razone la denegación de la petición. Si la petición se acepta, la Gran Sala resolverá la causa mediante una sentencia.

Cuánto tarda

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos tiene un gran número de causas atrasadas. Incluso en la primera etapa –la admisión o no a trámite- puede tardar fácilmente más de un año, y una decisión sobre el fondo del caso tardará considerablemente más. Aunque el Tribunal tiene como objetivo resolver las causas importantes en menos de tres años, es muy probable que tarden cinco años o más.

7. Historial de uso del mecanismo

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos y la antigua Comisión de Derechos Humanos (abolida en 1998) han sido usados en una serie de casos relacionados con la objeción de conciencia al servicio militar y a los gastos militares con desigual suerte.

No antes de 2011, la Gran Sala del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos revocó la jurisprudencia de la antigua Comisión de Derechos Humanos, y reconoció que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar se encuentra amparado por el artículo 9 del Convenio Europeo Bayatyan v. Armenia 23459/03). Desde entonces, el Tribunal Europeo ha consolidado su jurisprudencia con más causas procedentes de Armenia y Turquía.

Previamente, el Tribunal Europeo no había visto causas planteadas por objetores de conciencia de acuerdo al artículo 9 del Convenio. En su sentencia en el caso del objetor de conciencia turco Osman Murat Ülke, el Tribunal dictaminó que el repetido encarcelamiento constituía una “muerte civil”, y por ello una violación del artículo 3 del Convenio Europeo (prohibición de tratos inhumanos y degradantes).

Varios casos de objetores totales que rechazaban el servicio sustitutorio fueron no admitidos a trámite por la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos (ver Johansen v. Norway
al igual que otros casos que denunciaban la duración punitiva del servicio sustitutorio (ver Tomi Autio v. Finland (17086/90). Respecto a la última cuestión, la jurisprudencia de la antigua Comisión de Derechos Humanos es muy diferente de la del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ver Foin v. France, 1999).a

Datos de contacto: 
European Court of Human Rights Council of Europe 67075 Strasbourg Cedex France Tel: +33-3-88 41 20 18 Fax: +33-3-88 41 27 30
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Jurisprudencia)
Título Date
Tomi Autio vs. Finlandia (Solicitud nº 17086/90) - No admitido a trámite por la Comisión 06/12/1991

Tomi Auti denunció discriminación debido a la duración punitiva del servicio sustitutorio en Finlandia. La Comisión llegó a la Conclusión de que “a efectos del Artículo 14 del Convenio, la diferencia de tratamiento es discriminatoria si no tiene justificación objetiva y razonable”, es decir, si no persigue “un objetivo legítimo”, o si no existe una “relación de proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el objetivo que se busca realizar”.

La Comisión quedó satisfecha de que el tratamiento diferencial en cuestión persiguiera un “objetivo legítimo”.

Aunque la duración del servicio sustitutorio es considerablemente mayor que la del servicio militar, la Comisión, teniendo en cuenta el margen de apreciación del Estado, halló que el tratamiento diferencial en cuestión no supone una violación del Artículo 14 leído conjuntamente con el Artículo 9 del Convenio.

H.; B. vs. Reino Unido (Solicitud nº 11991/86) 17/07/1986

Decisión de no admisión a trámite relacionada con la objeción de conciencia fiscal al gasto militar.
“El Artículo 9 protege principalmente la esfera de las creencias personales y los credos religiosos, es decir, el área que a veces es denominada fuero interno. Además, protege los actos que están íntimamente ligados a estas actitudes, como los actos de culto o devoción que son aspectos de la práctica de la religión o creencias en una forma generalmente reconocida.
Sin embargo, al proteger la esfera personal, el Artículo 9 del Convenio no siempre garantiza el derecho a comportarse en la esfera pública de una manera que esté dictada por dichas creencias: por ejemplo negándose a pagar determinados impuestos porque parte de la recaudación obtenida puede ser destinada a gasto militar...
La obligación de pagar impuestos es una obligación general que por si misma no tiene implicaciones de conciencia. Su neutralidad a este respecto queda también ilustrada por el hecho de que ningún contribuyente puede influir o determinar el fin al cual van destinados sus impuestos una vez son cobrados. Más aún, la competencia para recaudar impuestos está expresamente reconocida por el sistema del Convenio y está adscrita al Estado por el Artículo 1, Protocolo primero.
La Comisión ha estudiado detenidamente los argumentos presentados por los solicitantes pero es incapaz de encontrar ningún factor que distinga esta solicitud de las citadas anteriormente o que le lleven a abandonar sus razonamientos previos. Por ello la Comisión concluye que no ha habido interferencia con los derechos de los solicitantes garantizados por el párrafo 1º, artículo 9 del Convenio. De lo cual se sigue que la denuncia está manifiestamente mal fundamentada, dentro del significado establecido por el párrafo 2º, Artículo 27 del Convenio.
Por estos motivos, la Comisión NO ADMITE A TRÁMITE LA SOLICITUD.”

Johansen vs. Noruega (Solicitud nº 10600/83) 14/10/1985

Decisión de no admisión a trámite de la Comisión Europea de Derechos Humanos, relacionada con la objeción total.

“En su condición de pacifista, el solicitante se opone al servicio militar y también objeta al servicio civil, puesto que el fin de dicho servicio es, en su opinión, garantizar el respeto por el servicio militar.
(…)
El solicitante ha denunciado un incumplimiento del Artículo 9 del Convenio, que ampara el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión para todo el mundo.

A la hora de interpretar esta disposición, la Comisión ha tomado en consideración el párrafo 3º(b), Artículo 4 del Convenio, que inter alia provee que el “servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio” no debe estar incluido en el concepto de “trabajo forzado u obligatorio”. Puesto que el Convenio expresamente reconoce que se les puede exigir a los objetores de conciencia que realicen un servicio civil, está claro que el Convenio no garantiza un derecho a ser eximido del servicio civil (ver nº 7705/76, Dic. 5.7.77, D.R. 9 p. 196). El Convenio no impide que un Estado tome medidas para asegurar el cumplimiento del servicio civil, o imponga sanciones a aquellos que se niegan a cumplir dicho servicio.

La Comisión se refiere a su conclusión bajo el párrafo 1º y declara que la detención del solicitante no puede considerarse contraria al Artículo 9 del Convenio.
De lo cual se sigue que este aspecto de la solicitud está manifiestamente mal fundamentado según el significado del párrafo 2º, Artículo 27 del Convenio.”

N. vs. Suecia (Solicitud nº 10410/83) - No admisión a trámite 10/10/1984

El solicitante, pacifista, fue condenado por negarse a realizar el servicio militar obligatorio. No solicitó la posibilidad de realizar el servicio civil sustitutorio. Ante la Comisión ha denunciado ser víctima de discriminación, puesto que los miembros de varios grupos religiosos fueron eximidos del servicio mientras que los motivos filosóficos tales como ser pacifista no constituyeron razones válidas para liberarle de la obligación de prestar servicio en el ejército. La Comisión no admitió a trámite la solicitud. No encontró ningún indicio de violación del Artículo 14 en conjunción con el Artículo 9 del Convenio, declarando que no había sido discriminatorio limitar la exención completa del servicio militar y el servicio civil sustitutorio a los objetores de conciencia que pertenezcan a una comunidad religiosa que requiera de sus miembros disciplina estricta y general, tanto espiritual como moral.

C. vs. Reino Unido (Solicitud nº 10358/83) 15/12/1983

El solicitante denuncia que la ausencia de procedimientos mediante los que pueda invocar eficazmente el derecho a expresar sus creencias pacifistas dirigiendo una proporción de los impuestos pagados por él hacia finalidades pacíficas representa una violación de los Artículos 9 y 13 del Convenio. (…)
La obligación de pagar impuestos es una obligación general que por si misma no tiene implicaciones de conciencia. Su neutralidad a este respecto queda también ilustrada por el hecho de que ningún contribuyente puede influir o determinar el fin al cual van destinados sus impuestos una vez son cobrados. Más aún, la competencia para recaudar impuestos está expresamente reconocida por el sistema del Convenio y está adscrita al Estado por el Artículo 1, Protocolo primero.
De lo cual se sigue que el Artículo 9 no confiere al solicitante el derecho a negarse a someterse a la ley en base a sus convicciones. El funcionamiento de la legislación está previsto por el Convenio y se aplica en general y neutralmente en la esfera pública, sin menoscabo de las libertades amparadas por el Artículo 9. (…)

X. vs. Reino Unido (Solicitud nº 10295/82) 14/10/1983

La solicitante, pacifista, no quería que fracción alguna de su impuesto sobre la renta fuera utilizada con fines militares. Argumentaba que el hecho de que esto no estuviera permitido en el Reino Unido violaba el Artículo 9. (…)
La obligación de pagar impuestos es una obligación general que por si misma no tiene implicaciones de conciencia. Su neutralidad a este respecto queda también ilustrada por el hecho de que ningún contribuyente puede influir o determinar el fin al cual van destinados sus impuestos una vez son cobrados. Más aún, la competencia para recaudar impuestos está expresamente reconocida por el sistema del Convenio y está adscrita al Estado por el Artículo 1, Protocolo primero.
De lo cual se sigue que el Artículo 9 no confiere al solicitante el derecho a negarse a someterse a la ley en base a sus convicciones. El funcionamiento de la legislación está previsto por el Convenio y se aplica en general y neutralmente en la esfera pública, sin menoscabo de las libertades amparadas por el Artículo 9.

X. vs. Alemania (Solicitud nº 7705/76) 05/07/1977

El solicitante, Testigo de Jehová y reconocido como objetor por las autoridades competentes, se negó a incorporarse al servicio civil sustitutorio. Fue condenado por “abandono de destino”, pero se le concedió una suspensión de la ejecución de la condena para negociar un acuerdo para desarrollar un trabajo social en un hospital u otra institución, lo cual le eximiría del servicio civil. Al no poder llegar a dicho acuerdo, su sentencia fue ejecutada en diciembre de 1976. El solicitante denunció la revocación de la suspensión de la ejecución de la sentencia, basándose en el Artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), Artículo 7 (sin ley previa no hay delito) y el Artículo 9.
La Comisión no admitió a trámite la solicitud. En concreto halló que puesto que el Artículo 4 § 3(b) reconocía expresamente que a los objetores de conciencia se les podía exigir el cumplimiento de un servicio civil en sustitución del servicio militar obligatorio, debía inferirse que el Artículo 9 no implicaba un derecho a ser eximido del servicio civil sustitutorio. En relación a la denuncia según el Artículo 7, la Comisión subrayó que era competencia del legislador nacional definir los delitos que podían ser penalizados y concluyó que la Convención no impedía que un Estado impusiera sanciones a aquellos que se negaban a realizar el servicio civil. Además, teniendo en cuenta la duración de la sentencia del solicitante, su aplazamiento y su libertad provisional, la Comisión no halló ningún argumento convincente en apoyo de sus acusaciones de violación del Artículo 3.

X. vs. Austria (Solicitud nº5591/72) 02/04/1973

El solicitante denunció su condena por los tribunales austriacos por haberse negado a realizar el servicio militar obligatorio en base a sus creencias religiosas como católico.
La Comisión no admitió a trámite la solicitud, hallando en concreto que el Artículo 4 § 3(b) del Convenio, que eximía de la prohibición de trabajo forzado u obligatorio a “cualquier servicio de carácter militar o, en el caso de los objetores de conciencia, en los países donde fueran reconocidos, el servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio”, mostraba claramente que los Estados tenían la elección de reconocer o no a los objetores de conciencia, y en caso afirmativo, estipular algún tipo de servicio sustitutorio. El Artículo 9, como certificaba el Artículo 4 § 3(b), no imponía a los Estados la obligación de reconocer a los objetores de conciencia y, por consiguiente, adoptar disposiciones especiales para el ejercicio de sus derecho a la libertad de conciencia y religión en la medida en que afectaba a sus servicio militar obligatorio. De lo cual se seguía que estos Artículos no evitaban que los Estados que no habían reconocido la objeción de conciencia castigaran a quienes se negaban a hacer el servicio militar.

Grandrath vs. Alemania (Solicitud nº 2299/64) 12/10/1966

El Sr. Grandrath, pastor de los Testigos de Jehová, fue “objetor total”, buscando ser eximido tanto del servicio militar como del civil. Denunció su condena penal por negarse a realizar el servicio civil sustitutorio y denunció que estaba siendo discriminado en comparación con los pastores católicos y protestantes, que quedaban exentos de este servicio.
La Comisión Europea de Derechos Humanos estudió la solicitud de acuerdo al Artículo 9 (libertad de religión) y al Artículo 14 (prohibición de trabajo forzado u obligatorio). La Comisión concluyó que no había habido violación del Convenio, ya que los objetores de conciencia no tenían derecho a ser eximidos del servicio militar, y que cada Estado contratante podía decidir si otorgaba o no dicho derecho. Si se otorgaba dicho derecho, podía exigírseles a los objetores que realizaran un servicio civil sustitutorio, y no tenían derecho a ser eximidos de éste.

Case of Adyan and others v. Armenia (Application no. 75604/11) 12/10/2017

Four Jehovah’s Witnesses, Adyan and others were imprisoned for refusing alternative civilian service, which they did not believe was of a genuinely civilian nature since it was supervised by the military authorities. They were called up in May and June 2011, imprisoned in 2011 and 2012, and all released in the general amnesty that took place in October 2013.

The applicants alleged that their convictions had violated the guarantees of Article 9 of the European Convention on Human Rights (which provides a right to freedom of thought, conscience and religion). The Court unanimously upheld this.

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Comité Europeo de Derechos Sociales: procedimientos de presentación de informes por parte de los Estados

Resumen

El Comité Europeo de Derechos Sociales (ESCR) es un mecanismo basado en tratado en el que un grupo de 15 expertos en derechos humanos estudian informes anuales de los Estados partes de la Carta Social Europea. La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa (aprobado en 1961 y revisado en 1996) que garantiza derechos como la no discriminación. La Carta Social Europea no protege el derecho de objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, puede ser pertinente en casos de servicio civil sustitutorio de naturaleza punitiva en países donde se reconoce la objeción de conciencia.
El Comité determina si la legislación y las prácticas de los Estados partes están en concordancia con la Carta y elabora “conclusiones” para los informes nacionales.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa el informe de los Estados partes de la Carta Social Europea de 1961, el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea de 1988, o la Carta Social Europea revisada de 1995. Tras una decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2006, dentro del actual sistema de informes, se han dividido las disposiciones tanto de la Carta Social Europea de 1961 como de Carta Social Europea Revisada de 1996 en cuatro grupos temáticos: “Empleo, formación e igualdad de oportunidades” (que incluye los artículos 1 y 2, enormemente relevantes para el servicio sustitutorio de los objetores de conciencia), “Salud, seguridad social y protección social”, “Derechos laborales”, y “Niños, familias y migrantes”. Los Estados presentan un informe sobre las disposiciones relativas a uno de los cuatro grupos temáticos una vez al año. En consecuencia, cada disposición de la Carta es revisada una vez cada cuatro años. Puede consultarse un calendario con los ciclos de revisión en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/ReportCalendar/Calend....

El Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa el informe del Estado teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes dela Carta Social Europea, y publica sus evaluaciones y conclusiones en un informe que está disponible al final del ciclo de revisión en el sitio web del Comité Europeo de Derechos Sociales (ver http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/Conclusions/Conclusio...).

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a los Estados que han ratificado una de las revisiones relevantes de la Carta Social Europea, más quizás los protocolos adicionales:

3. Quién puede presentar información

Pueden presentar información al Comité de Derechos Sociales tanto las ONG internacionales con estatus participante en el Consejo de Europa como los sindicatos nacionales.
El procedimiento para obtener el estatus participante se estableció en la resolución Res(2003)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (ver http://www.coe.int/t/ngo/Articles/Resolution_2003_8_en.asp).
Además, se les pide a los Estados partes que remitan una copia de su informe a organizaciones nacionales miembros de organizaciones internacionales de emprendedores y sindicatos invitados, según el artículo 27, a estar representadas en las reuniones del Comité Gubernamental.

4. Cuándo presentar la información

Es recomendable presentar la información después de la presentación de un informe por parte de un Estado.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Desde 2006, la presentación de informes se ha dividido en cuatro áreas temáticas. Es importante que la información presentada haga referencia al informe del Estado en cuestión, y se limite a las disposiciones de la Carta Social Europea que se estén tratando en el ciclo de revisión pertinente.
Se pide a los Estados que presenten sus informes para el 31 de octubre de cada año, y se supone que el Comité Europeo para los Derechos Sociales publica sus conclusiones a finales del año siguiente.
Se puede consultar el calendario de revisiones en: http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/ReportCalendar/Calend....

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

El Comité Europeo de Derechos Sociales designará un Relator a continuación de la presentación del informe de un Estado, cuya labor es hacer los preparativos para el examen del informe de un Estado.
Como parte del procedimiento de presentación de informes, el Comité Europeo de Derechos Sociales o un subcomité formado para dicha tarea, puede organizar una reunión con representantes del Estado en cuestión, al que pueden ser invitadas organizaciones y sindicatos trabajadores internacionales, así como –si está de acuerdo el Estado en cuestión- representantes de sindicatos nacionales del Estado a examen. El Secretario Ejecutivo redactará después unas conclusiones provisionales.
A continuación de la sesión, el Comité Europeo de Derechos Sociales aprueba sus conclusiones al final de cada ciclo de supervisión.
Si el Estado no toma ninguna medida después de una decisión del Comité hasta el punto de incumplir la Carta, el Comité de Ministros del Consejo de Europa dirigirá una recomendación a dicho Estado, pidiéndole cambiar la situación de su legislación o de sus prácticas.

7. Historial de uso del mecanismo

Las personas que han elaborado esta guía no tienen conocimiento de ninguna organización de objetores de conciencia u ONG de derechos humanos que hayan planteado la cuestión del servicio sustitutorio punitivo en el marco del procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados del Comité Europeo de Derechos Sociales. Sin embargo, el ECSR ha tratado el tema en varios informes, basándose en el párrafo 2º, artículo 1 de la Carta Social Europea: el derecho a trabajar, o más concretamente, el compromiso de “proteger eficazmente el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido”. El ECSR considera la duración punitiva del servicio sustitutorio como “una restricción desproporcionada del ‘derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido’”, y por ello como una violación del párrafo 2º, artículo 1 de la Carta Social Europea.

Datos de contacto: 
Secretariat of the European Social Charter Council of Europe Directorate general of Human Rights and Legal Affairs Directorate of Monitoring F-67075 Strasbourg Cedex Tel. +33-3-88 41 32 58 Fax. +33-3-88 41 37 00
Conclusiones
Título Date
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Moldavia) 14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
Según el informe la duración del servicio alternativo es de 24 meses, mientras que la duración del servicio militar es de 12 meses. El Comité recuerda que según el Artículo 1§2, la duración del servicio alternativo no puede alcanzar más de una vez y media la duración del servicio militar. Por ello, el Comité concluye que la situación no es conforme al Artículo 1§2 de la Carta Revisada.”

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Rumanía) 14/03/2007

"Servicio en sustitución del servicio militar
En sus anteriores conclusiones, el Comité consideró que la situación no era conforme ya que la duración del servicio alternativo al servicio militar, 24 meses en vez de 12, era excesiva. Consideró que los 12 meses adicionales, durante los cuales las personas afectadas eran privadas del derecho a ganarse la vida mediante un trabajo emprendido libremente, iba más allá de los límites razonables en relación a la duración del servicio militar.
No ha habido cambios en esta situación, por lo que el Comité concluye que la situación no es conforme a la Carta Revisada a este respecto.”

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2004 (Chipre) 01/07/2004

“Servicio requerido en sustitución del servicio militar
En su última conclusión, el Comité consideró que la duración del servicio que reemplazaba al servicio militar obligatorio era excesiva (Conclusiones XVI-1, pp. 98). El informe hace referencia a este respecto a un documento que tenía que haber sido enviado por el Ministerio de Defensa al Comité, pero del cual no hay rastro. Por ello, considera que la situación no ha cambiado.”

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Comité Europeo de Derechos Sociales: procedimiento de presentación de reclamaciones colectivas

Resumen

El Protocolo Adicional de 1995 a la Carta Social Europea establece un sistema de Reclamaciones Colectivas, que principalmente permite a los sindicatos de trabajadores o sus organizaciones internacionales presentar reclamaciones colectivas al Comité Europeo de Derechos Sociales en relación al no cumplimiento de la Carta. El procedimiento de presentación de Reclamaciones Colectivas no establece un sistema de denuncias individuales, sino que está dirigido a casos de no cumplimiento de la legislación o las prácticas de los Estados de las disposiciones de la Carta Social Europea. Si tiene éxito, el Comité Europeo de Derechos Sociales elaborará una decisión declarando que el Estado en cuestión no cumple la Carta Social Europea, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa dictará a continuación una resolución.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Si la reclamación es admitida a trámite y apoyada por el Comité Europeo de Derechos Sociales, el Comité resolverá respecto al fondo de la reclamación. Esta decisión será transmitida a las partes de la reclamación y al Comité de Ministros del Consejo de Europa.
De acuerdo al artículo 9 del Protocolo Adicional de 1995, si el Comité Europeo de Derechos Sociales “concluye que la Carta no ha sido aplicada de manera satisfactoria, el Comité de Ministros deberá aprobar, por mayoría de dos tercios del total de votos, una resolución dirigida a la Parte Contratante en cuestión. En ambos casos, el derecho a voto se limitará a las Partes Contratantes de la Carta”.
La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales se hará pública una vez el Comité de Ministros haya aprobado una resolución o, como muy tarde, cuatro meses después de que la decisión haya sido comunicada al Comité de Ministros. Antes de ello, las partes de la denuncia no tienen permiso para publicar la decisión.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo se aplica solamente a los Estados partes del Protocolo Adicional de 1995 de la Carta Social Europea que Prevé un Sistema de Reclamaciones Colectivas (ver http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/2_267_1.pdf). Puede consultarse el estado de las ratificaciones en http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=158&CM=8&DF=&....

3. Quién puede presentar información

Los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional definen con detalle el tipo de organizaciones que pueden presentar una reclamación colectiva. Éstas son:
1. las ONG internacionales con estatus de participante en el Consejo de Europa, y organizaciones representativas de empresarios y sindicatos; y
2. los sindicatos nacionales de trabajadores (si el Estado lo permite) pueden presentar una reclamación en cualquier momento.
Además del estatus de participante, la ONG internacional tiene que ser competente en el área en cuestión y estar en una lista publicada por el Consejo de Europa.
La lista de organizaciones está disponible en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/OrganisationsEntitled....

4. Cuándo presentar la información

Las reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

La Sección VIII del Reglamento del Comité Europeo de Derechos Sociales trata en detalle el procedimiento de presentación de Reclamaciones Colectivas. Con escasas excepciones, las Reclamaciones Colectivas tienen que presentarse en uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa (francés e inglés).
Las reclamaciones deben entregarse por escrito, tienen que ir firmadas por un representante de la ONG, y deben manifestar claramente qué disposiciones de la Carta Social Europea no cumple el Estado en cuestión y por qué.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Las reclamaciones se registran en la Secretaría, y a continuación se designa a un miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales para que actúe como Relator.

Al Estado en cuestión se le pide en primer lugar que presente por escrito observaciones en cuanto a la admisibilidad a trámite de la Reclamación. El reclamante puede entonces ser invitado a contestar a las observaciones presentadas por el Gobierno. Sin embargo, el Comité Europeo de Derechos Sociales puede decidir también no hacer partícipes al Estado y al reclamante si la reclamación es claramente admisible o inadmisible a trámite. La decisión sobre la admisión a trámite se publica en el sitio web del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Cuando se admite a trámite la reclamación, el Comité estudia el fondo del caso. El Comité pide primero al Estado en cuestión que presente por escrito sus observaciones sobre el fondo del asunto. A continuación, el reclamante tiene la oportunidad de hacer comentarios sobre las observaciones presentadas por el Estado.

A las organizaciones internacionales de sindicatos y otros Estados partes de la Carta Social Europea Revisada se les da la opción de hacer comentarios sobre la información presentada. Si una de las partes de la reclamación lo solicita, el Comité decidirá si convocar una audiencia.

Finalmente, el Comité Europeo de Derechos Sociales toma una decisión sobre el fondo de la reclamación. Esta decisión incluye los motivos considerados, y puede que también las opiniones discrepantes. Las decisiones se transmiten entonces al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que aprobará una resolución basada en la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales.
La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales se hace pública una vez dicta su resolución el Comité de Ministros o, como muy tarde, cuatro meses después de que la decisión se transmita al Comité de Ministros. Antes de esto, las partes de la reclamación no tienen permitido hacer pública la decisión.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta ahora (julio de 2010) solamente se ha usado una vez el Comité Europeo de Derechos Sociales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar. En el caso de Grecia, Quaker Council of European Affairs presentó una reclamación (nº 8/2000) respecto al tratamiento de los objetores de conciencia en el país. El 25 de abril de 2001, el Comité concluyó que Grecia violaba la Carta Social Europea al alejar a los objetores de conciencia del mercado laboral durante un tiempo desproporcionadamente mayor que a los soldados, y por ello infringía el párrafo 2ª del Artículo 1 de la Carta.

Datos de contacto: 
Secretariat of the European Social Charter Council of Europe Directorate general of Human Rights and Legal Affairs Directorate of Monitoring F-67075 Strasbourg Cedex Tel. +33-3-88 41 32 58 Fax. +33-3-88 41 37 00
Lecturas complementarias: 
Decisións

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