A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

The United Nations

The different bodies of the United Nations have repeatedly dealt with the question of conscientious objection to military service. The UN General Assembly resolution on the “Status of persons refusing service in military or police forces used to enforce apartheid (Resolution 33/165)” from 20 December 1978 recognised “the right of all persons to refuse service in military or police forces which are used to enforce apartheid”.

Both, the former Commission on Human Rights, and the Human Rights Council, which replaced the Commission in 2006, have recognised the right to conscientious objection in numerous resolutions since 1987, with the Human Rights Council reaffirming the resolutions of the former Commission on Human Rights in its resolution from 5 July 2012.

The issue of conscientious objection to military service is repeatedly taken up during the Universal Periodic Review of all member States of the United Nations within the framework of the Human Rights Council. In addition, several of the Special Procedures of the Human Rights Council are relevant to the question of conscientious objection, especially:

An overview of some other potentially relevant Special Procedures is given on this page.

Two human rights treaties are especially relevant for conscientious objectors to military service:

  • the International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR), which is overseen by the Human Rights Committee. Article 18 of the ICCPR recognises the freedom of thought, conscience and religion, and the interpretations and jurisprudence of the Human Rights Committee have established that this includes the right to conscientious objection to military service.
  • the Convention on the Rights of the Child, and the Optional Protocol on Children in Armed Conflict do not directly deal with conscientious objection, but are relevant in relation to the recruitment of under-18s.

In addition, the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) and its country presences can be of use to conscientious objectors.

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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) está encargada de la dirección del programa de derechos humanos de la ONU, y de la promoción y protección de todos los derechos humanos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la ley de derechos humanos.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el funcionario de mayor grado en materia de derechos humanos: dirige la OACDH y encabeza las labores de la ONU en materia de derechos humanos.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos proporciona apoyo de secretaría a los nueve órganos de derechos humanos centrales ligados a tratados, incluido el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Consejo de Derechos Humanos, junto con sus mecanismos subsidiarios como el Comité Asesor, el Examen Periódico Universal y los dos Grupos de Trabajo formados en el marco del Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos: el Grupo de Trabajo de Comunicaciones y el Grupo de Trabajo de Situaciones. En estas funciones, recibe comunicaciones, las reenvía al Estado en cuestión y entabla diálogo con el objetivo de asegurar el respeto a los derechos humanos estipulado en los tratados internacionales.

La OACDH también puede ser un actor internacional importante para la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la objeción de conciencia. Esto es así sobre todo cuando la OADCH está presente en un país mediante sus oficinas nacionales o regionales.

Actualmente, la OACDH tiene oficinas en Bolivia, Camboya, Colombia, Guatemala, Guinea, Mauritania, México, Nepal, los Territorios Ocupados Palestinos (oficina autónoma), Kosovo (Serbia), Togo y Uganda. Los detalles de las oficinas nacionales pueden encontrarse en la siguiente página web: http://www.ohchr.org/SP/Countries/Pages/CountryOfficesIndex.aspx

La OACDH tiene 12 oficinas/sedes regionales que cubren África Oriental (Addis Abeba), África Austral (Pretoria), África Occidental (Dakar), América Central (Panamá), América del Sur (Santiago de Chile), Europa (Bruselas), Asía Central (Bishkek), Sudeste asiático (Bangkok), Pacífico (Suva) y Oriente Próximo (Beirut). Los detalles de las oficinas regionales pueden encontrarse en esta página web: http://www.ohchr.org/SP/Countries/Pages/RegionalOfficesIndex.aspx

Tanto las oficinas nacionales como las regionales trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos, y cooperan también con ONG. La información que reciben será usada para la elaboración del informe de la OACDH como parte del Examen Periódico Universal (ver a continuación). En caso de presencia nacional o regional, puede ser muy útil establecer relación con la oficina adecuada de la OACDH, y mantenerla informada de la situación y de los casos individuales.

La OACDH también coordina los programas de educación e información pública sobre derechos humanos de las Naciones Unidas.

Persona(s) a cargo

Septiembre de 2008 – actualidad: Ms. Navanethem Pillay

Datos de contacto: 
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Palais Wilson 52 rue des Pâquis CH-1201 Geneva, Switzerland Telephone: +41 22 917 9220 E-mail: InfoDesk@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Reference texts

None

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Comité de Derechos Humanos Procedimiento de presentación de informes por los Estados

Resumen

El Comité de Derechos Humanos (denominado en lo que sigue Comité de DH o Comité) es un mecanismo basado en un tratado que monitoriza la implementación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (ver http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm) por los Estados firmantes. Esto es llevado a cabo mediante el examen de informes periódicos de los Estados firmantes (ver http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&chapter=4&lang=en). El informe es examinado mediante un diálogo de seis horas (informes periódicos) o de nueve horas (informes iniciales) entre el Comité y representantes del Estado. Durante el diálogo, los miembros del Comité pueden plantear cualquier tema relacionado con los derechos civiles o políticos, además de derechos no tratados en el informe del Estado. Tras el diálogo, el Comité emite unas Observaciones Finales, que proponen recomendaciones y valoran la práctica y la legislación del Estado.

El Comité se ocupa de la objeción de conciencia al servicio militar de acuerdo al artículo 18 del PIDCP.

1. Resultados probables de la utilización de este mecanismo

Durante el examen del informe del Estado, los miembros del Comité pueden también plantear cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia al servicio militar. Si el Comité llega a la conclusión de que las prácticas del Estado incumplen el PIDCP, esto será subrayado en sus Observaciones Finales en forma de preocupaciones y recomendaciones. Si el Estado reaparece ante el Comité, éste muy probablemente preguntará al Estado por las mejoras que ha hecho.

En algunos casos, puede ser elegido el tema de la objeción de conciencia al servicio militar para los procedimientos de seguimiento del Comité.

Las Observaciones Finales pueden ser incluidas también en la recopilación de información de la ONU preparada para el Examen Periódico Universal.

2. ¿A qué Estados es aplicable el mecanismo?

El mecanismo es aplicable a aquellos Estados que hayan ratificado o aceptado el PIDCP. La situación de las ratificaciones puede consultarse en:
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&c....

3. ¿Quién puede presentar información?

Todo el mundo, incluidas las ONG sin estatuto consultivo de ECOSOC y personas individuales.

4. ¿Cuándo presentar la información?

Información para la Lista de Asuntos:

La Lista de Asuntos es un documento elaborado por el Comité en base al informe del Estado e información de otras fuentes con el objetivo de subrayar los principales asuntos o preocupaciones del Comité para el examen. La Lista de Asuntos se envía al Estado varios meses antes del diálogo para que el Estado pueda preparar respuestas. Estas respuestas forman el punto de partida para el diálogo entre el Comité y el Estado. Es por ello importante enviar información antes de la elaboración de la Lista de Asuntos para asegurarse de que se incluye la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar en la Lista de Asuntos y es por tanto tratada durante todo el proceso de examen.

La Lista de Asuntos es redactada por el Grupo de Tareas sobre Informes de País con el apoyo de la OACDH con al menos dos meses de antelación a la sesión en la que está programado que sea aprobada.

La información de los plazos puede consultarse aquí: http://www.ccprcentre.org/es/siguientes-sesiones/.

Las solicitudes realizadas después de la elaboración de la Lista de Asuntos pueden ser tenidas en cuenta durante el diálogo.

Información para los informes estándar:

Tras la elaboración de la Lista de Asuntos todavía merece la pena enviar información para el examen del informe del Estado. Debería contener referencias a la Lista de Asuntos si se encuentra incluido en ésta el tema de la objeción de conciencia al servicio militar. Si el Estado ha enviado sus respuestas escritas a la Lista de Asuntos con antelación, es posible hacer referencia a éstas. Sin embargo, el Estado no está obligado a proporcionar sus respuestas escritas con antelación, por lo que las ONG no deberían esperar a las respuestas por escrito antes de preparar sus solicitudes.

Si en la Lista de Asuntos no está incluida la objeción de conciencia al servicio militar, las ONG deben preparar un breve informe explicando los asuntos con vistas a conseguir que sean adecuadamente tratados durante el diálogo con el Estado. La información debería ser enviada como muy tarde dos semanas antes del inicio de la sesión en la que será examinado el informe del Estado.

Las ONG deben subrayar en sus informes los errores u omisiones apreciadas en la información suministrada por el Estado. Los informes de los Estados son públicos y accesibles en línea en está dirección: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/sessions.htm (ingles). Si no es así, puede que haya que solicitarlo del Ministerio de Asuntos Exteriores del país en cuestión o, si no es posible, de la secretaría del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Debido a la acumulación de informes de los Estados, habitualmente hay un retraso de alrededor de un año entre la presentación del informe del Estado y el inicio de su examen por parte del Comité.

Una vez está disponible el informe del Estado, se recomiendo consultar en línea cuándo es probable que sea tratado:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/sessions.htm (ingles) o http://www.ccprcentre.org/es/siguientes-sesiones/.

Información del Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes

En octubre de 2009, el Comité de Derechos Humanos introdujo un nuevo Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes (también llamado procedimiento LOIPR), basado en una Lista de Asuntos Previa a la Presentación de Informes(LOIPR, por sus siglas en inglés). En noviembre de 2010 empezó un periodo piloto de cinco años de duración.

El Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes es opcional, como indica su nombre. Un Estado puede seguir enviando un informe periódico completo, o el Comité puede solicitar un informe completo “cuando se considere que determinadas circunstancias exijan un informe completo, incluido cuando haya ocurrido un cambio fundamental en el enfoque legal y político de la parte estatal que afecte a derechos incluidos en el Pacto; en tal caso puede solicitarse un informe completo artículo por artículo.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos publicará una lista de los Estados que informan siguiendo el procedimiento LOIPR cuando sea posible, al menos 9 meses antes de la sesión durante la cual el Comité aprobará la LOIPR. Esto da a las ONG la oportunidad de presentar su información antes de la adopción de la Lista de Asuntos Previa a la Presentación de Informes.

5. ¿Consejos especiales para presentar informes a este mecanismo?

Estructura del informe

La información siguiente se aplica a los informes que sólo traten de objeción de conciencia al servicio militar. Si estamos preparando un informe más extenso que cubra múltiples asuntos, se recomienda consultar las Directrices para ONG del Centro para los Derechos Civiles y Políticos sobre la Participación en la Presentación de Informes ante el Comité de Derechos Humanos: (http://ccprcentre.org/doc/CCPR/Handbook/CCPR_Guidelines%20for%20NGOS_es%...)

Introducción

La introducción debería incluir un presentación de la ONG (incluyendo los detalles de contacto) que presenta el informe e información relevante sobre el contexto general, como el contexto histórico, situaciones concretas (p. e. conflicto armado o contexto socioeconómico), sin repetir la información contenida en el informe del Estado.

Parte sustancial

La información suministrada en el informe debería estar relacionada directamente con un análisis de la puesta en práctica del Pacto, con indicaciones claras de qué artículos están siendo incumplidos, de qué manera, y las consecuencias que esto tiene. Puede ser útil referirse a interpretaciones ya establecidas sobre lo que constituye un incumplimiento de Pacto, p. e. el Comentario General 22.
También revisar y analizar en qué medida cumplen el Pacto las leyes, políticas nacionales de la parte estatal. Debería prestarse especial atención a la distancia entre las leyes nacionales y su puesta en práctica.
Las solicitudes escritas de las ONG deben ser objetivas, por lo que es recomendable reconocer cualquier mejora, como por ejemplo medidas positivas adoptadas por el Estado para implementar el Pacto. Puede ser útil en los informes de las ONG ilustrar sus descubrimientos con casos que muestren concretamente cómo las autoridades no ponen en práctica el PIDCP. Los precedentes deben ser actualizados con los procedimientos judiciales más recientes y otras informaciones relevantes, como fechas y fuentes. Las ONG deben asegurarse de que la credibilidad de la información proporcionada no pueda ser puesta en duda.
Vale la pena recordar al Comité sus Conclusiones Finales cuando sean relevantes.

Conclusiones y recomendaciones

Al final del informe es recomendable incluir una lista de preguntas acerca de la legislación o prácticas nacionales que nos gustaría que el Comité realizara al gobierno.
Muchas ONG incluyen recomendaciones en sus informes que les gustaría ver reflejadas en las Observaciones Finales del Comité. Las recomendaciones deben ser concretas, realistas y orientadas a la adopción de medidas. También pueden hacerse recomendaciones teniendo en cuenta el papel de las ONG en la implementación de las Observaciones Finales. Sin embargo, otros, como la Internacional de Resistentes a la Guerra, no incluyen recomendaciones y se centran en la crítica de las violaciones del PIDCP.

Referencia al informe del Estado y las anteriores Observaciones Finales

Las ONG deben indicar si su información corrobora, complementa o contradice la información suministrada por el informe del Estado. Debería señalarse también si el Estado no ha tratado la cuestión en absoluto.

Las Observaciones Finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos tras el examen del anterior informe del Estado también deben ser tenidas en cuenta por las ONG cuando empiezan a redactar sus informes, puesto que uno de los objetivos del Comité es supervisar en qué medida han sido implementadas sus recomendaciones anteriores. Es extremadamente importante valorar si las autoridades han realizado algún progreso relacionado con las anteriores Observaciones Finales. Cuando las ONG consideren que no se ha producido en relación a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos deben mencionarlo claramente. Puede ser también muy útil consultar los resúmenes de las conversaciones que tuvieron lugar durante la valoración del informe anterior por parte del Comité, así como las respuestas escritas o comentarios (en caso de que existan) presentados por el Estado en respuesta a las anteriores recomendaciones del Comité. Ambas están disponibles en el sitio web de la OACDH, y en el Centro para los Derechos Civiles y Políticos (CCPR): http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/followup-procedure.htm.

También debemos valorar la posibilidad de elaborar una nota de prensa haciendo público que hemos presentado el informe y enviar copias a quienes pensemos que deberían verla, incluidas otras partes de la maquinaria de derechos humanos de la ONU.

Confidencialidad

Habitualmente la información de la ONG enviada al Comité de Derechos Humanos se hace pública en el sitio web de la OACDH, siempre que la ONG esté de acuerdo. Esto significa que los informes son accesibles también para la parte estatal. Esto no debería olvidarse, sobre todo en el caso de las ONG procedentes de países donde la sociedad civil no puede trabajar con libertad y sufre acoso por parte de las autoridades. Aunque es posible optar por que la información no se publique en el sitio web de la OACDH, el Comité de Derechos Humanos no puede negarse a entregar la información si la solicita un Estado.

Si nos preocupa la confidencialidad, debemos ponernos en contacto con el CCPR para asesorarnos.

Idioma

Los informes de las ONG deben presentarse en uno o más de los idiomas de trabajo del Comité de Derechos Humanos: inglés, francés y español. Si no puede traducirse todo el informe, las ONG deben valorar la preparación de un breve resumen ejecutivo en los tres idiomas.
Naturalmente, toda la información presentada debe ser lo más concisa posible.

Hacer presión durante la sesión

Todo el mundo puede asistir en calidad de observador a las sesiones del Comité, aunque antes hay que solicitar acreditación a la secretaría.
La asistencia a la sesión en que se examina el informe del Estado es muy importante, ya que permite a las ONG reaccionar a la información suministrada por los representantes del Estado. En caso necesario, las ONG deben estar preparadas para proporcionar reacciones informales a los miembros del Comité cuando las afirmaciones realizadas por los representantes del Estado parezcan irrelevantes o imprecisas. Aunque no se permite a las ONG tomar la palabra en la sesión plenaria, los miembros del Comité pueden ser abordados e interpelados durante el descanso de la reunión, al final de la reunión o antes de que empiece el día siguiente. Las ONG no deben dudar en sugerir cuestiones o aclaraciones adicionales que el Comité podría preguntar a los representantes del Estado. Hay además dos ocasiones en las que las ONG pueden encontrarse con miembros del Comité y exponer sus preocupaciones:

Reuniones formales con las ONG

Las ONG tienen la oportunidad de asesorar al Comité en cuestiones y temas de su interés relacionados con países bajo examen durante las reuniones formales con ONG, de una duración típicamente de 30 minutos por país, y que tienen lugar el mismo día o el día antes del examen del informe del Estado. Estas reuniones están presididas por el presidente del Comité y son a puerta cerrada, lo que significa que solamente se permite participar a los miembros del Comité y las ONG. La reunión se desarrolla en los idiomas de trabajo del Comité (inglés, francés y español). Se facilita interpretación entre estos idiomas. El presidente invita a cada ONG a presentar una breve declaración (la declaración no debe ocupar más de 2 ó 3 minutos leída lentamente) y hay reservado un tiempo después para que los miembros del Comité hagan preguntas y las ONG respondan.
Si una ONG nacional no está en disposición de tomar parte en la reunión, el CCPR (http://www.ccprcentre.org/es/) puede dirigirse al Comité de Derechos Humanos en su nombre.

Reuniones informales con las ONG

El Centro por los Derechos Civiles y Políticos organiza también reuniones informales con el Comité. Estas reuniones informales se programan habitualmente a la hora de la comida y pueden durar hasta 90 minutos. No tienen lugar en la sala del Comité y no se proporciona interpretación. Aunque no todos los miembros del Comité asisten a estas reuniones, son una oportunidad única para que las ONG expresen sus inquietudes y respondan a las preguntas de los miembros del Comité. Habitualmente hay una reunión por cada Estado examinado.
El Centro por los Derechos Civiles y Políticos coordina las reuniones informales y ayuda a las ONG en las cuestiones prácticas. Las ONG que deseen participar deben ponerse en contacto con el CCPR antes de la sesión.

6. ¿Reglamentos especiales o consejos para presentar información?

No

7. ¿Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)?

Debido a la acumulación de trabajo con los informes de los Estados existe un retraso de alrededor de un año entre la presentación del informe del Estado y el inicio de la evaluación por parte del Comité. El Comité se preparará leyendo el informe y cualquier otro material accesible sobre el país en consideración, por ejemplo procedente de Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos u ONG.
El Comité, con el apoyo del Secretariado, elaborará una Lista de Asuntos y la aprobará durante una de sus sesiones. La Lista de Asuntos se envía al Estado para que pueda preparar respuestas.
Entonces el Estado es examinado en una reunión pública durante una de las sesiones del Comité. El examen empieza con una presentación inicial a cargo de la delegación del Estado que incluye respuestas a la Lista de Asuntos. Los miembros del Comité hacen preguntas a los representantes buscando aclarar o profundizar su comprensión de los asuntos relativos a la implementación y disfrute de los derechos reconocidos en el PIDCP en el Estado. Esto a menudo incluye preguntas que no han sido completamente respondidas en las contestaciones a la Lista de Asuntos.
Habitualmente el Comité necesita dos reuniones de medio día (de tres horas) para evaluar un informe periódico de Estado y tres reuniones (de tres horas) para evaluar un informe inicial. Al final de la sesión, el Comité elaborará Observaciones Finales en las que perfilará las recomendaciones y comentarios sobre la legislación y práctica del Estado.

A) Sensibilización sobre las Observaciones Finales

Una de las área claves para las ONG es atraer el interés nacional para asegurarse de que las Observaciones Finales sean ampliamente difundidas, debatidas e implementadas. Enviar notas de prensa en cuanto estén disponibles las Observaciones Finales es el primer paso para asegurarse de que los medios de comunicación nacionales estén informados sobre las recomendaciones del Comité. Las notas de prensa deben integrar también los descubrimientos y las inquietudes de las ONG.

Las ONG también pueden organizar ruedas de prensa a nivel nacional o aprovechar su presencia en las oficinas de la ONU para reunirse con corresponsales de prensa y agencias con sede en Nueva York o Ginebra.

Aunque el Estado tiene la obligación de traducir las Observaciones Finales a sus idiomas nacionales y ponerlos a disposición del público a menudo esto no se hace. Por ello, una tarea importante de las ONG es asegurarse de que las Observaciones Finales (o las partes importantes) se traducen a los idiomas nacionales y minoritarios y se ponen a disposición de las partes interesadas.

B) Presionar para la implementación de las Observaciones Finales

La implementación de las Observaciones Finales es el objetivo principal de las ONG. Sin embargo, éste es probablemente el aspecto más exigente del proceso de seguimiento, puesto que el resultado depende de la voluntad de las autoridades estatales de cooperar e implicarse activamente en la implementación.
A pesar de ello, las ONG y la sociedad civil pueden desempeñar un papel importante en este asunto, concretamente presionando a las autoridades para asegurarse de que se dan pasos concretos hacia la implementación de las Observaciones Finales. Para hacer participar a las autoridades estatales en el diálogo puede ser muy útil organizar mesas redondas o actividades especiales sobre la puesta en práctica de las Observaciones Finales. Concretamente, se deberían centrar los esfuerzos sobre los parlamentarios y los órganos de los ministerios responsables de poner en práctica y monitorizar los derechos humanos.

C) Volver a informar al Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos tiene un procedimiento de seguimiento en el cual pide al Estado que informe sobre la puesta en práctica de las Observaciones Finales seleccionadas un año después del examen. Sin embargo, hasta la fecha el Comité sólo ha incluido una vez la objeción de conciencia al servicio militar entre los asuntos seleccionados para este procedimiento.
En el momento del siguiente examen del Estado, las ONG deben informar del progreso realizado en la implementación de las Observaciones Finales.

8. Historial de la utilización del mecanismo

La mayoría de los asuntos relacionados con la objeción de conciencia aparecerán ante el Comité de Derechos Humanos a diferencia de cualquier otro órgano asociado a tratado.

El Manual de Presentación de Informes de Derechos Humanos de la ONU proporciona asesoramiento a los Estados para plantear la cuestión en su informe al Comité de Derechos Humanos. Según el artículo 18, se les pide a los Estados que hablen de la situación y la posición de los objetores de conciencia y que proporcionen información estadística respecto al número de personas que han solicitado el estatus de objetor de conciencia, y el número de los reconocidos como tales. También se les pide que proporcionen las razones usadas para justificar la objeción de conciencia y los derechos y deberes de los objetores de conciencia en comparación con los que realizan el servicio militar normal.

Datos de contacto: 
La información de la ONG debe enviarse por correo a: Secretary of the Human Rights Committee Human Rights Council and Treaty Bodies Division Office of the High Commissioner for Human Rights UNOG-OHCHR, CH-1211 Geneva 10, Switzerland Debe enviarse una copia electrónica a: Secretaría del Comité de Derechos Humanos e-mail: ccpr@ohchr.org. Las ONG tienen que enviar electrónicamente sus documentos a la Secretaría del Comité de Derechos Humanos, así como aportar 25 copias en papel que se distribuirán entre los expertos. Si es necesario, el CCPR ayudará a las ONG en la transmisión de los documentos a la Secretaría.
Lecturas complementarias: 
Observaciones finales
Título Date
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Yemen 09/08/2005

19. El Comité lamenta que la delegación no haya respondido a la pregunta de si la legislación yemenita reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería velar por que las personas a las que corresponde prestar servicio militar puedan solicitar que se les declare objetores de conciencia y puedan cumplir un servicio alternativo que no tenga carácter punitivo.

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: República Árabe Siria 08/08/2005

11. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación de que Siria no reconoce el derecho a la objeción de conciencia respecto del servicio militar pero permite a algunos de quienes no deseen cumplir dicho servicio el pago de cierta suma para eximirse de él (art. 18).

El Estado Parte debe respetar el derecho a la objeción de conciencia con respecto al servicio militar y establecer, si lo desea, un servicio civil alternativo que no tenga carácter punitivo.

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Tayiquistán 18/07/2005

20. El Comité expresa preocupación porque el Estado Parte no reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería tomar todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar.

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Uzbequistán 26/04/2005

El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar cabalmente el derecho a la libertad de religión o de creencias y velar por que su legislación y procedimientos estén plenamente acordes con el artículo 18 del Pacto.

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Grecia 25/04/2005

15. Al Comité le preocupa que la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia sea mucho mayor que la del servicio militar y que la evaluación de las solicitudes de ese servicio esté sometido únicamente al control del Ministerio de Defensa (art. 18).

El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga carácter punitivo, y debería estudiar la posibilidad de someter la evaluación de las solicitudes de los objetores de conciencia al control de las autoridades civiles.

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Finlandia 02/12/2004

14. El Comité lamenta que el derecho a la objeción de conciencia se reconozca únicamente en tiempo de paz, así como el carácter punitivo de la prolongada duración del servicio civil alternativo respecto a la del servicio militar. También reitera su preocupación por el hecho de que el trato preferencial concedido a los Testigos de Jehová no se haya extendido a los demás grupos de objetores de conciencia.

El Estado Parte debería reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia y, por lo tanto, garantizarlo tanto en tiempo de guerra como de paz, y debería poner fin al carácter discriminatorio de la duración del servicio civil alternativo y de las categorías de beneficiarios (artículos 18 y 26 del Pacto).

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Polonia 02/12/2004

15. El Comité observa que la duración del servicio alternativo al militar es de 18 meses, en tanto que el servicio militar es de sólo 12 meses (arts. 18 y 26).

El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga un carácter punitivo.

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Marruecos 01/12/2004

22. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Estado Parte en el sentido de que, por una parte, el servicio militar obligatorio reviste carácter subsidiario y sólo interviene en el caso en que el reclutamiento de profesionales sea insuficiente, y, por otra, el Estado Parte no reconoce el derecho a la objeción de conciencia.

El Estado Parte debe reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de que el servicio militar sea obligatorio y establecer un servicio alternativo cuyas modalidades no sean discriminatorias (artículos 18 y 26 del Pacto).
http://wri-irg.org/node/7406

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Serbia y Montenegro 12/08/2004

21. El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación según la cual la objeción de conciencia está regida por un decreto provisional que va a ser sustituido por una ley que admitirá la plena objeción de conciencia al servicio militar y un servicio civil alternativo que tendrá la misma duración que el servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería promulgar la citada ley lo antes posible. En ella se debería admitir la objeción de conciencia sin restricciones al servicio militar (art. 18) y un servicio civil alternativo de carácter no punitivo.

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia 26/05/2004

17. El Comité constata con preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al servicio militar.

El Estado Parte debería garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (arts. 18 y 26).

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Comité de Derechos Humanos: Procedimiento de presentación de Comunicaciones

Resumen:

El Primer Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales que permite a los individuos presentar denuncias ante el Comité de Derechos Humanos por la violación de uno o varios de sus derechos amparados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las comunicaciones sólo pueden presentarse contra un Estado que ha ratificado el Primer Protocolo Facultativo y después de haber agotado mecanismos legales locales. Además, la denuncia no debe haberse enviado a otro órgano ligado a tratado, ni a los mecanismos regionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, o el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Si el Comité determina que un Estado Parte no ha cumplido sus obligaciones en relación al PIDCP, exigirá que se repare la violación y pedirá que el Estado Parte aporte información actualizada al respecto. Las decisiones del Comité de Derechos Humanos y sus actividades de seguimiento se hacen públicas y se incluyen su Informe Anual a la Asamblea General.

1. Resultados probables de este mecanismo

Una decisión del Comité de Derechos Humanos sobre el caso, o bien declarando que existe una violación del Pacto por parte del Estado implicado, o bien no admitiendo a trámite el caso. Si se concluye que existe una violación del Pacto, el Comité puede recomendar que el Estado implicado pida disculpas o rectifique la situación. Esto puede incluir una recomendación de compensación al denunciante o su excarcelación.

22. A qué Estados se aplica este mecanismo

Este mecanismo se aplica a los Estados parte del PIDCP que también han firmado y ratificado el Primer Protocolo Facultativo (http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&c...).

Se puede presentar denuncia contra un Estado que tenga jurisdicción sobre la víctima en el momento de la violación, y que haya ratificado el Protocolo Facultativo. Como la propia violación puede haber tenido lugar antes de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo para el Estado implicado, es importante que algún tribunal nacional tomara una decisión respecto a esta violación después de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo.

3. Quién puede presentar información

De acuerdo al Primer Protocolo Facultativo, el Comité puede recibir comunicaciones individuales de cualquier persona bajo la jurisdicción del Estado parte del Primer Protocolo Facultativo que afirme que el Estado parte ha violado sus derechos recogidos en el Pacto.
Si queremos presentar una denuncia en nombre de otra persona o grupo, tenemos que enviar también la conformidad por escrito de cada una de las víctimas que queramos representar o probar que les resulta imposible dar ese consentimiento.

4. Cuándo presentar la información

No existe límite temporal para recibir la información después del supuesto suceso, pero es mejor presentar la comunicación lo antes posible después de haber agotado los recursos legales nacionales. En casos excepcionales, presentar la comunicación después de un periodo prolongado puede provocar que el Comité no admita a trámite nuestro caso.
Según la Regla 96c de los Métodos de Trabajo del Comité, una comunicación enviada después de 5 años desde el agotamiento de los mecanismos nacionales o después de 3 años desde la conclusión de otro procedimiento de investigación o negociación internacional puede constituir un abuso del derecho de presentación.
La presentación al Comité de denuncias reiteradas sobre la misma cuestión que ya hayan sido desestimadas son consideradas un abuso del procedimiento de denuncia.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Cómo redactar la denuncia:

Los mecanismos de denuncia están diseñados para ser sencillos y accesibles para todo el mundo. No es necesario ser abogado ni tampoco estar familiarizado con el lenguaje técnico legal para presentar una denuncia ante el Comité.

Para que una denuncia sea admisible a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que ser enviada por la persona cuyos derechos han sido violados, o con su consentimiento escrito. Solamente en casos excepcionales, cuando a la persona afectada le sea imposible dar el consentimiento, puede ignorarse este requisito. Las denuncias anónimas no serán admitidas.
  • Es necesario que se hayan agotado los mecanismos nacionales, es decir, que se hayan intentado todos los procedimientos locales de apelación. Sin embargo, si se puede demostrar que los mecanismos locales no son efectivos (por ejemplo, porque el tribunal de mayor rango ya ha dictado sentencia en un caso muy parecido), no son accesibles, o son excesivamente lentos, este requisito puede ser ignorado.
  • Que no esté siendo considerada por otro procedimiento internacional de investigación internacional o de resolución de conflictos.

La denuncia, habitualmente llamada “comunicación” o “petición”, no es necesario que tenga ninguna forma concreta. Sin embargo, tiene que estar por escrito y firmada (lo cual quiere decir que las denuncias por correo electrónico serán desestimadas). Debería aportar información personal básica –nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento- y especificar el Estado Parte contra el que va dirigida la denuncia.

La denuncia tiene que incluir todos los hechos sobre los que basa –mejor en orden cronológico, y el trabajo realizado para agotar los mecanismos legales nacionales (incluyendo copias de las sentencias judiciales relevantes y un resumen en uno de los idiomas de trabajo del Comité).

Es útil citar los artículos del tratado que sean aplicables al caso. Debe explicarse en qué sentido los hechos relatados suponen una violación de esos artículos. Puede encontrarse un modelo de formulario de denuncia en http://www2.ohchr.org/english/bodies/docs/annex1.pdf.

Procedimientos de emergencia:

Si existe temor de daño irreparable (por ejemplo en casos de ejecución inminente o deportación para tortura) antes de que el Comité haya examinado el caso, es posible solicitar la intervención del Comité para detener una acción (u omisión) inminente por parte del Estado que podría causar ese daño. Dicha intervención se llama “solicitud de adopción de medidas de protección provisionales”.

6. Qué sucede con la información presentada (cuánto tardará)

Las dos fases principales de toda denuncia son la fase de “admisión a trámite” y la fase de “fondo”. La “admisión a trámite” de la denuncia se refiere a los requisitos formales que debe cumplir la denuncia antes de que el comité relacionado entre a considerar su contenido. El “fondo” del litigio es el contenido en base al cual el comité decide si los derechos protegidos por un tratado han sido violados o no.

Si la denuncia contiene los elementos básicos definidos arriba será admitida a trámite, es decir, formalmente incluida en la lista de casos en consideración por el Comité. Debido a la gran acumulación de denuncias, pueden pasar al menos dos años desde que la denuncia es admitido hasta que es examinada por el Comité.

Después de la admisión a trámite, la denuncia se transmite al Estado Parte implicado para darle la oportunidad de hacer comentarios. Se le solicita al Estado que responda en un máximo de seis meses. Si el Estado no responde a la denuncia, se le envían recordatorios. Si aún así no hay respuesta, el Comité toma una decisión sobre el caso en base a la denuncia original.

Una vez el Estado responde a uno de los envíos, se le ofrece el denunciante la oportunidad de hacer comentarios. En ese punto, el caso está listo para que el Comité tome una decisión.

El Comité estudia las comunicaciones individuales a puerta cerrada, pero sus Opiniones (decisiones) y el seguimiento son públicos.

7. Historial del uso del mecanismo

El Procedimiento de Presentación de Comunicaciones ha sido usado con éxito en una serie de casos de OC, lo cual ha ayudado a establecer una importante jurisprudencia sobre la duración y condiciones del servicio sustitutorio (Foin v. France, 1999) y sobre el propio derecho a la objeción de conciencia ((Yeo-Bum Yoon y Mr. Myung-Jin Choi v. República de Corea, 2007).).

Datos de contacto: 
Petitions Team OHCHR-UNOG 1211 Geneva 10 Switzerland E-mail: tb-petitions@ohchr.org (indicar “Denuncia de derechos humanos” en el Asunto del correo electrónico.) Fax: +41-22-917 90 22 Se puede llamar solo para orientación sobre el procedimiento: +41-22-917 12 34 (preguntar por el Equipo de Peticiones.)
Lecturas complementarias: 
Views adopted (Jurisprudence)
Título Date
Zafar Abdullayev vs. Turkmenistán 25/03/2015

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha llegado a la conclusión de que el estado de Turkmenistán ha violado el Artículo 7, el Artículo 10(1), y el Artículo 14(7) debido a que ha sido juzgado y condenado dos veces por su negativa a cumplir el servicio militar, y el Artículo 18(1).

7.2... El Comité observa que a la llegada del autor de la denuncia a la prisión LBK-12 el 3 de abril de 2012 fue objeto de malos tratos por los vigilantes de la cárcel, en violación del artículo 7 del Pacto. Observa que el autor ha aportado una descripción detallada de la forma en que fue maltratado mientras se hallaba en aislamiento, así como la identidad del organizador de sus malos tratos. El autor afirma que fue ubicado en el bloque de aislamiento de la prisión durante 10 días, fue golpeado, obligado a desfilar, hacer flexiones, correr y a sentarse en el suelo con las piernas estiradas. El Comité observa además que las detalladas alegaciones del autor y su argumentación en relación a la ausencia de mecanismos adecuados para la investigación de las denuncias de tortura en Turkmenistán no han sido refutadas por el Estado Parte. El Comité recuerda también que las denuncias de malos tratos deben ser investigadas inmediata e imparcialmente por las autoridades competentes.1 En ausencia de informaciones adicionales pertinentes en el expediente, el Comité decide que ha de concederse la debida credibilidad a las alegaciones del autor. En consecuencia, concluye que los hechos tal y como han sido presentados revelan una violación de los derechos del autor de acuerdo al artículo 7 del Pacto.

7.3... El Comité recuerda que las personas privadas de libertad no pueden ser objeto de otras privaciones o restricciones que las derivadas de la privación de libertad: deben ser tratadas en coherencia con, entre otros, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.2 En ausencia de informaciones adicionales pertinentes en el expediente, el Comité decide que ha de concederse la debida credibilidad a las alegaciones del autor. En consecuencia, concluye que confinar al autor en tales condiciones constituye una violación de su derecho a ser tratado con humanidad y con respeto por la dignidad inherente a la persona humana según el artículo 10 (1) del Pacto.3

7.5... El Comité observa que, en el presente caso, el autor ha sido juzgado y condenado dos veces bajo los mismos supuestos del Código Penal de Turkmenistán en conherencia con el hecho de ser Testigo de Jehová, objetó y se nego a realizar el servicio militar obligatorio. En las circunstancias del caso actual, y en ausencia de información contrario del Estado Parte, el Comité concluye que los derechos del autor según el artículo 14 (7) del Pacto han sido violados.

7.8 En el caso actual, el Comité considera que la negativa del autor a ser reclutado para el servicio militar obligatorio deriva de sus creencias religiosas y que las posteriores condenas y sentencias suponen una vulneración de su libertad de conciencia, en violación del artículo 18 (1) del Pacto. El Comité recuerda que la represión de la negativa al reclutamiento para el servicio militar obligatorio ejercida contra personas cuya conciencia o religión prohíbe el uso de armas es incompatible con el artículo 18 (1) del Pacto.4

9. De acuerdo con el artículo 2 (3) (a) del Pacto, el Estado Parte está obligado a proporcionar al autor una reparación efectiva, que incluya una investigación imparcial, efectiva y detallada de las denuncias del autor en lo tocante al artículo 7, la persecución de cualquier persona hallada responsable, la cancelación de sus antecedentes penales, y una reparación completa, incluyendo una compensación adecuada. El Estado Parte está obligado a evitar similares violaciones del Pacto en el futuro, incluyendo la adopción de medidas legislativas que garanticen el derecho a la objeción de conciencia.

Se puede acceder a las Opiniones completas del Comité aquí.

1. Human Rights Committee, general comment No. 20 (1992) on the prohibition of torture and cruel treatment or punishment.↩

2. Ver por ejemplo la comunicación nº 1520/2006, Mwamba v.Zambia, Opiniones adoptadas el 10 de marzo de 2010, pár. 6.4.↩

3. Ver por ejemplo la comunicación nº 1530/2006, Bozbey v. Turkmenistan, Opiniones adoptadas el 27 de octubre de 2010, pár. 7.3.↩

4. Ver comunicaciones nº 1642-1741, Min-Kyu Jeong et al v. The Republic of Korea (ver nota 14), pár. 7.4; nº 1786/2008, Jong-nam Kim et al. v. Republic of Korea (ver nota 13), pár. 7.5; y nº 2179/2012, Young-kwan Kim et al. v. Republic of Korea, Opiniones adoptadas el 15 de octubre 2014, pár. 7.4.

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Comité de los Derechos del Niño Procedimiento de Presentación de Informes por los Estados

Resumen

El Comité de los Derechos del Niño es un mecanismo basado en tratado que supervisa la puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) (ver http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm) y sus Protocolos Facultativos sobre la Venta de Niños (OP1, ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm) y sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados (OP2, ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm) por los Estados parte (la lista de Estados parte del CRC puede consultarse en:
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&..., para el OP1, ver: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-..., para el OP2, ver: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-...). Los informes se examinan mediante un diálogo entre el Comité y representantes del Estado. Durante este diálogo, los miembros del Comité pueden plantear cuestiones acerca de los derechos del niño, incluyendo derechos no tratados en los informes del Estado. Después del diálogo, el Comité emite unas Observaciones Finales que perfilan recomendaciones y comentarios sobre las prácticas y la legislación del Estado.

El Comité solamente tratará cuestiones relacionadas con menores de 18 años. Para los Estados miembros del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, el Comité trata cuestiones tales como el reclutamiento de menores o una labor de reclutamiento excesiva en las escuelas. Aunque el artículo 14 de la Convención garantiza el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión, es menos probable que este mecanismo sea directamente relevante en relación con el derecho de objeción de conciencia al servicio militar, pero puede ser útil para destacar cuestiones de reclutamiento de menores, reclutamiento irregular, y de presencia del ejército en las escuelas.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante el examen del informe del Estado, los miembros del Comité pueden plantear cuestiones relativas al reclutamiento y a la presencia del ejército en las escuelas. Si el Comité llega a la conclusión de que las prácticas del Estado no son compatibles con el CRC, lo destacará en sus Observaciones Finales en forma de inquietudes y recomendaciones. Cuando el Estado vuelve a comparecer ante el Comité, éste muy probablemente preguntará al Estado sobre las mejoras que ha realizado.

Las Observaciones Finales del CRC también formarán parte de la compilación de la OACDH para el Examen Periódico Universal.

2. A qué Estados es aplicable este mecanismo

El mecanismo es aplicable a los Estados que hayan ratificado el CRC. El Protocolo Facultativo sobre Niños en Conflictos Armados sólo es aplicable a los Estados que lo hayan ratificado.

3. Quién puede presentar información

Cualquiera, incluyendo ONG y personas individuales.

4. Cuándo presentar la información


Información para la Lista de Asuntos

Unos 3 ó 4 meses antes de la sesión en la que se examinará el informe del Estado, el grupo de trabajo previo a la sesión programa una reunión privada con las agencias y organismos de la ONU, ONG y otros órganos competentes como organizaciones nacionales de juventud y derechos humanos que han presentado al Comité información adicional. Esta conversación conduce a la Lista de Asuntos que será enviada al Estado, al cual se le pedirá que aporte respuestas por escrito antes de la sesión.

Por ello es importante que se aporte información adicional con buena antelación, y es recomendable presentar un informe al menos 6 de meses antes de la sesión.

Información para la presentación de informes estándar

En su informe, las ONG deben hacer referencia a los informes del Estado (habitualmente existen informes separados para la Convención de los Derechos del Niño y para cada Protocolo Facultativo), y destacar los errores y omisiones en la información aportada por el Estado. Los informes de los Estados son públicos y accesibles en línea en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

Una vez está disponible el informe del Estado hay que comprobar cuándo es probable que sea estudiado.
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

5. Consejos especiales para presentar información a este mecanismo

Estructura del informe

El Grupo de ONG de la Convención de los Derechos del Niño (Grupo de ONG) ha publicado guías detalladas para la presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño. Pueden encontrarse en:

Introducción

La introducción debe incluir una presentación de la ONG (incluyendo detalles de contacto) que presenta el informe y datos relevantes sobre el contexto general, como por ejemplo el contexto histórico, situaciones concretas (por ejemplo, el contexto socioeconómico o de conflicto armado), sin repetir la información que se aporta en el informe del Estado.

Parte sustancial

Puede ser recomendable que el informe de la ONG siga la estructura del informe del Estado, en forma de un análisis sección por sección éste. El informe debe comentar o corregir la información aportada por el Estado y explicar la postura de la ONG.

Es importante analizar hasta qué punto la ley, la política y la práctica del Estado cumple o no lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Puesto que los informes de los Estados suelen ser muy legalistas, el informe de la ONG debe proporcionar información sobre la implementación práctica o su ausencia. También debe reflejar las experiencias de niños o menores de 18 años de todo el país, incluyendo diferencias en legislación, administración de servicios, cultura y medio ambiente de las distintas jurisdicciones.

Siempre es buena idea hacer referencia a anteriores Observaciones Finales del Comité y a su puesta en práctica o no.

Conclusiones y recomendaciones

Puede ser buen idea incluir una lista de preguntas que la ONG quiere que el Comité formule al Gobierno. Algunas ONG incluyen una lista de recomendaciones concretas, pero esto es cuestión de enfoque político.

6. Qué sucede con la información presentada (cuánto tardará)

Después de la presentación del informe periódico o inicial del Estado, que será publicado en el sitio web del Comité de los Derechos del Niño (ver http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm), las ONG tienen la oportunidad de presentar información adicional o sus propios informes. Esto debe hacerse normalmente entre 6 meses y 2 años antes del examen del informe del Estado.

Entre 3 y 4 meses antes del examen del informe del Estado, una reunión del Grupo de Trabajo previo a las sesiones del Comité de los Derechos del Niño elaborará una Lista de Asuntos (ver punto 4). Los Estados pueden elegir aportar respuestas escritas a las cuestiones planteadas en la Lista de Asuntos con antelación al examen del informe.

El examen del informe del Estado tiene lugar en forma de diálogo entre miembros del Comité de los Derechos del Niño y la delegación del Estado en cuestión. Después de la sesión, el Comité redactará sus Observaciones Finales, que también incluyen recomendaciones.

7. Historial del uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado para la objeción de conciencia al servicio militar, pero ha sido utilizado con éxito para poner de relieve cuestiones relacionadas con el reclutamiento de menores de 18 años, incluido el reclutamiento agresivo en las escuelas por parte de las Fuerzas Armadas.

Datos de contacto: 
Committee on the Rights of the Child (CRC) Human Rights Treaties Division (HRTD) Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Palais Wilson - 52, rue des Pâquis CH-1201 Geneva (Switzerland) Tel.: +41 22 917 91 41 Fax: +41 22 917 90 08 E-mail: crc@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Observaciones Finales

None

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Comité de los Derechos del Niño: Protocolo Facultativo sobre Comunicaciones

Resumen

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones del 19 de diciembre de 2011 (ver http://treaties.un.org/doc/source/signature/2012/a-res-66-138-spanish.pdf) establece un mecanismo de denuncias individuales que permite a las personas individuales presentar denuncias al Comité sobre Derechos de los Niños relativas a violaciones de la Convención o de cualquiera de los Protocolos Facultativos de los es parte el Estado. Antes de presentar un denuncia tienen que haberse agotado los recursos legales locales, a menos que estos sean exageradamente largos o ineficaces. La denuncia no debe haberse presentado a ningún otro procedimiento internacional de investigación o resolución de conflictos.

Si el Comité halla que un Estado parte ha incumplido sus obligaciones según la CRC o sus Protocolos Facultativos, exigirá que la violación sea remediada y pedirá al Estado parte que proporcione información de seguimiento a este respecto. Las decisiones del Comité de los Derechos del Niño y sus actividades de seguimiento se hacen públicas y están incluidas en el Informe Anual del Comité a la Asamblea General.

En el momento de redactar esta guía (agosto de 2012), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones todavía no había entrado en vigor, ni había sido ratificado aun por más de 10 Estados. Puede consultarse el estado de las ratificaciones en http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-...

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comité sobre los Derechos del Niño decide si el caso no se admite a trámite o publica sus opiniones sobre el caso si halla alguna violación de la Convención sobre los Derechos del Niño o uno de sus Protocolos Facultativos. Si halla alguna violación, el Comité puede recomendar que el Estado en cuestión haga modificaciones o rectifique la situación.

El Comité también puede intentar llegar a un acuerdo amistoso entre el Estado parte y la víctima o víctimas.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo se aplica a los Estados partes de la CRC que también hayan firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones. Puede comprobarse el estado de las ratificaciones en http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-.... Se pueden presentar denuncias contra cualquier Estado que tenía jurisdicción sobre la víctima en el momento de la violación, y al mismo tiempo haya ratificado el Protocolo Facultativo.

3. Quién puede presentar la información

Según el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones el Comité puede recibir Comunicaciones individuales (denuncias) de cualquier persona individual bajo la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo Facultativo que declare que sus derechos protegidos por la Convención han sido violados por el Estado parte.

Si queremos presentar una denuncia en nombre de otra persona o grupo, tendremos que presentar por escrito una prueba del consentimiento de cada víctima que queramos representar, o pruebas de por qué no tienen la capacidad de dar dicho consentimiento.

4. Cuándo presentar la información

De acuerdo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones, las denuncias tienen que presentarse dentro de un plazo de un año desde el agotamiento de los recursos legales nacionales, menos en los casos en que pueda demostrarse que no ha sido posible hacerlo.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

En el momento de redactar esta Guía, el Comité todavía no había aprobado el reglamento para presentar las denuncias (comunicaciones) de acuerdo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones. Para actualizar esta información, visitar el sitio web del Comité en http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

Por ello, lo que viene a continuación está adaptado de las directrices para presentar información al Comité de Derechos Humanos.

Cómo redactar una denuncia:

Los mecanismos de denuncia están diseñados para ser sencillos y accesibles para todo el mundo. No es necesario ser abogado ni tampoco estar familiarizado con el lenguaje técnico legal para presentar una denuncia ante el Comité.

Para que una denuncia sea admisible a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que ser enviada por la persona cuyos derechos han sido violados, o con su consentimiento escrito. Solamente en casos excepcionales, cuando a la persona afectada le sea imposible dar el consentimiento, puede ignorarse este requisito. Las denuncias anónimas no serán admitidas.
  • Es necesario que se hayan agotado los mecanismos nacionales, es decir, que se hayan intentado todos los procedimientos locales de apelación. Sin embargo, si se puede demostrar que los mecanismos locales no son eficaces (por ejemplo, porque el tribunal de mayor rango ya ha dictado sentencia en un caso muy parecido), no son accesibles, o son excesivamente lentos, este requisito puede ser ignorado.
  • Que no esté siendo considerada por otro procedimiento internacional de investigación internacional o de resolución de conflictos.

La denuncia, habitualmente llamada “comunicación” o “petición”, no es necesario que tenga ninguna forma concreta. Sin embargo, tiene que estar por escrito y firmada (lo cual quiere decir que las denuncias por correo electrónico serán desestimadas). Debería aportar información personal básica –nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento- y especificar el Estado Parte contra el que va dirigida la denuncia.

La denuncia tiene que incluir todos los hechos sobre los que basa –mejor en orden cronológico, y el trabajo realizado para agotar los mecanismos legales nacionales (incluyendo copias de las sentencias judiciales relevantes y un resumen en uno de los idiomas de trabajo del Comité).

Es útil citar los artículos del Protocolo Facultativo que sean aplicables al caso. Debe explicarse en qué sentido los hechos relatados suponen una violación de esos artículos.

Procedimientos de emergencia:

Si existe temor de daño irreparable (por ejemplo en casos de ejecución inminente o deportación para tortura) antes de que el Comité haya examinado el caso, es posible solicitar la intervención del Comité para detener una acción (u omisión) inminente por parte del Estado que podría causar ese daño.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Puesto que el Protocolo Facultativo no había entrado en vigor en el momento de escribir estas líneas, actualmente no existen experiencias previa de denuncias presentadas ante el Comité de los Derechos del Niño.

7. Historial de uso del mecanismo

Puesto que el Protocolo Facultativo no había entrado en vigor en el momento de escribir estas líneas, no ha podido ser usado aún.

Datos de contacto: 
Committee on the Rights of the Child (CRC) Human Rights Treaties Division (HRTD) Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Palais Wilson - 52, rue des Pâquis CH-1201 Geneva (Switzerland) Tel.: +41 22 917 91 41 Fax: +41 22 917 90 08 E-mail: crc@ohchr.org
Opiniones (Jurisprudencia)

None

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Other Treaty Bodies

Apart from the Human Rights Committee, the other treaty bodies, which include the Committee on the Elimination of Discrimination (CERD) and the Committee Against Torture (CAT) are not likely to be the first port of call for a conscientious objector. The more obvious mechanisms for conscientious objectors to military service are the Human Rights Committee and the Special Procedures of the Human Rights Council, such as thematic and country-specific rapporteurs.

Like the Human Rights Committee, each treaty body oversees the implementation of a convention. The outcomes from these treaty bodies are similar to those of the Human Rights Committee. Both CERD and CAT have an optional individual communications procedure, enabling the committees to consider individual cases as well as State practice and legislation. However, these procedures are very underused.

When you might use other treaty bodies

If you find that the State who is failing to recognise rights associated with conscientious objection is not a party to the ICCPR but is a party to the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (ICERD), International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) or the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CAT), you may wish to pursue your case or country situation under these conventions. All treaty bodies receive periodic reports from states party to the treaty. Rules of procedure are similar to those for the Human Rights Committee. You should read the relevant conventions in full to see if the State Party is failing to respect these rights. These are available on the web at http://www.ohchr.org.

Sources

http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr-one.htm
http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en

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Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH)

Resumen

En 2006, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El Consejo es un organismo intergubernamental dentro del sistema de derechos humanos de la ONU formado por 47 Estados elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y responsables de potenciar la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. Su objetivo principal es abordar situaciones de violación de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Su mandato fue establecido por la resolución de la Asamblea General 60/251 del 15 de marzo de 2006.

El Consejo se reúne en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión especial según las necesidades, y depende de la Asamblea General.

IEn 2007, el Consejo adoptó su “plan de construcción institucional” que establecía un sistema de cuatro mecanismos subsidiarios, de los cuales los dos siguientes son los más importantes para las ONG y las personas individuales que trabajan en objeción de conciencia al servicio militar:

La lista de los Estados miembros puede encontrarse en esta dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/Pages/Membership.aspx

El 5 de julio de 2012, durante su XX sesión, el Consejo de Derechos Humanos aprobó una resolución sobre la objeción de conciencia al servicio militar, ““recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones relevantes, incluyendo la decisión del Consejo de Derechos Humanos 2/102 del 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35 del 19 de abril de 2004 y 1998/77, del 22 de abril de 1998, en la cual la Comisión reconocía el derecho de toda persona a hacer objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como se expone en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación General nº 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos.””.

Interpretations

Título Date
Conscientious objection to military service (Resolution 2013/24) 23/09/2013

The resolution recalls the Universal Declaration of Human Rights and previous Human Rights Council and Commission resolutions on the subject of conscientious objection to military service, and:

  • Encourages all States, relevant United Nations agencies, programmes and funds, intergovernmental and non-governmental organizations and national human rights institutions to cooperate fully with the Office of the High Commissioner by providing relevant information for the preparation of the next quadrennial analytical report on conscientious objection to military service, in particular on new developments, best practices and remaining challenges";
  • "Welcomes the fact that some States accept claims of conscientious objection to military service as valid without inquiry;";
  • "encourages States to allow applications for conscientious objection prior to, during and after military service, including reserve duties";
  • "Emphasizes that States should take the necessary measures to refrain from subjecting individuals to imprisonment solely on the basis of their conscientious objection to military service and to repeated punishment for refusing to perform military service, and recalls that repeated punishment of conscientious objectors for refusing a renewed order to serve in the military may amount to punishment in breach of the legal principle ne bis in idem";
  • "Also encourages States, as part of post-conflict peacebuilding, to consider granting and effectively implementing, amnesties and restitution of rights, in law and in practice, for those who have refused to undertake military service on grounds of conscientious objection to military service";
  • "Invites States to consider including in their national reports, to be submitted to the universal periodic review mechanism and to United Nations human rights treaty bodies, information on domestic provisions related to the right to conscientious objection"
Jurisprudencia

None

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Examen Periódico Universal (EPU)

Resumen

El Examen Periódico Universal (UPR) se estableció junto con el Consejo de Derechos Humanos mediante la resolución 60/251 en 2006 y es un mecanismo único en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas que implica un examen de los registros de derechos humanos de todos los Estados miembros de la ONU cada 4 años y medio basado en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cualquier otro instrumento de derechos humanos del que forme parte el Estado objeto de revisión, así como las promesas y compromisos voluntarios asumidos por el Estado. Durante el proceso del examen, otros Estados examinan las prácticas de derechos humanos de un Estado basándose en información aportada por éste, una recopilación de documentos relevantes de las Naciones Unidas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH) e información aportada por otras partes interesadas, incluidas ONG (recopilada por la OACDH).

Otros Estados pueden hacer preguntas y recomendaciones que el Estado a examen puede aceptar o rechazar. El resultado de este examen se refleja en un “informe final” que enumera las recomendaciones que se hacen al Estado examinado. Hasta el siguiente examen previsto, el Estado a revisión tiene 4 años para implementar las recomendaciones aceptadas y cumplir sus compromisos voluntarias.

El segundo ciclo del Examen Periódico Universal empezó en la XIII sesión del Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2012, y se prolongará hasta noviembre de 2016.
Más información, incluyendo un calendario del ciclo de examen actual, puede encontrarse en la siguiente página: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Puesto que se trata de un procedimiento intergubernamental, solamente los Estados pueden hacer preguntas o hacer recomendaciones al Estado a revisión. Las ONG no pueden intervenir directamente, sino que tiene que conseguir que un Estado haga esas preguntas o recomendaciones. El Estado a examen puede entonces aceptar o rechazar una recomendación.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo es aplicable a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

3. Quién puede presentar información

El examen en el Grupo de Trabajo se basa en tres fuentes de información:

  • Información preparada por el Estado a examen sobre la situación de los derechos humanos en su territorio. Esto puede tener la forma de un informe nacional de no más de 20 páginas de extensión.
  • Un recopilación de “la información contenida en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que no excederá de diez páginas” (Resolución A/HRC/RES/5/1). Puede incluir por ejemplo Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos o del Comité de los Derechos del Niño, informes de Relatores Especiales o Equipos de País de las Naciones Unidas, etc. Esta recopilación es preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH).
  • Otra “información creíble y de confianza” proporcionada por “otras partes interesadas relevantes” (incluidas ONG), resumida por la Oficina del Alto Comisionado en un documento que no excederá las diez páginas de extensión (Resolución A/HRC/RES/5/1).

Estos tres documentos habitualmente están disponibles en el sitio web de la OACDH diez semanas antes del comienzo del Grupo de Trabajo del EPU.

4. Cuándo presentar la información

El Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal celebra tres sesiones al año dedicada cada una de ellas a 14 Estados, hasta que son examinados todos los Estados miembros de la ONU.


Según la resolución A/HRC/RES/5/1, ““Se alienta a los Estados a que preparen la información mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes”.”. Si nuestro Estado está siguiendo este procedimiento, puede ser buena idea implicarse en el proceso y hacer presión para que se incluya el tema de la objeción de conciencia en el informe del Estado. A menudo, coaliciones de ONG nacionales unen fuerzas para presentar un informe conjunto. Si es así, puede ser recomendable participar en esa coalición para asegurarse de que el tema de la objeción de conciencia al servicio militar es incluido en un informe amplio de las ONG. Este proceso de consulta nacional es probable que tenga lugar un año antes del informe más o menos.

De 6 a 8 meses antes del informe:: el plazo para la presentación de la información a la OACDH por parte de las ONG es de entre 6 y 8 meses antes de la sesión. La información debe presentarse y recibirse en la medianoche (hora de Ginebra) del día del plazo estipulado, y las presentaciones posteriores no serán tenidas en cuenta.

Unas 6 semanas antes de la sesión de cada Grupo de Trabajo, la ONG UPR-Info celebra reuniones abiertas para que las ONG sugieran preguntas y recomendaciones. Todas las delegaciones gubernamentales están invitadas a estas reuniones, y la programación debe dejar tiempo suficiente para que las delegaciones consulten a sus respectivos gobiernos. Las ONG interesadas en participar pueden contactar en la siguiente dirección:
UPR Info
Avenue du Mail 14
1205 Geneva, Switzerland
Tlf.: + 41 22 321 77 70
Fax: + 41 22 321 77 71
Email: info@upr-info.org

Como el examen es un procedimiento intergubernamental es importante hacer presión a otros gobiernos para plantear preguntas y hacer recomendaciones al Estado a examen, ya sea a través de las embajadas de otros Estados en nuestro país o mediante las misiones permanentes de la ONU en Ginebra. Para plantear cuestiones específicas relativas a la objeción de conciencia es muy recomendable ponerse en contacto con UPR Info.

Durante el examen: el examen tiene lugar en un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos, compuesto por todos los Estados miembros de la ONU y presidido por el presidente del Consejo. Las ONG con estatus consultivo pueden asistir pero no tomar la palabra durante el examen.
El informe es preparado por una troika seleccionada por sorteo entre los miembros del Consejo de Derechos Humanos y de diversos grupos regionales. La troika recibe las preguntas y asuntos escritos planteados por los Estados y las redirige al Estado a examen. Durante el examen, los miembros de la troika no tienen ningún papel específico.
Después del examen, la troika se encarga de preparar un informe del Grupo de Trabajo con la participación del Estado a examen y la ayuda de la OACDH. Uno de los miembros de la troika presentará el informe antes de su aprobación por el Grupo de Trabajo.

3-4 meses después del examen: El informe del Grupo de Trabajo se aprueba por consenso en una sesión plenaria del Consejo de Derechos Humanos. Durante este sesión, las ONG disponen de un total de 20 minutos para declaraciones orales tras las presentaciones del Estado a examen y de otros Estados (20 minutos cada uno), y antes de que se apruebe el informe final. Sólo las ONG con estatus consultivo pueden hacer declaraciones orales. También es posible presentar una declaración por escrito ya que no todas las ONG pueden ser tenidas en consideración y se favorecen generalmente las coaliciones de ONG. Estas declaraciones escritas se convertirán en documentos oficiales de la ONU pero sin embargo tendrán menos impacto que una declaración verbal. Hay un plazo de habitualmente dos semanas antes del comienzo de la sesión para las declaraciones escritas, y existen instrucciones técnicas muy detalladas para la presentación de declaraciones, las cuales deben ser enviadas por correo electrónico.

Para acceder a la retransmisión por internet de los diálogos interactivos podemos visitar: http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=080507.

5. Reglamentos especiales o consejos para hacer la presentación

Como se dice en el punto 3, la OACDH pide a las ONG que limiten sus presentaciones oficiales a un documento de 5 páginas (2815 palabras), al cual pueden adjuntarse otras informaciones. Cuando la información es presentada por una gran coalición de ONG, la presentación oficial puede llegar a las 10 páginas (5630 palabras). Para facilitar la referencia, los párrafos y las páginas deben estar numerados. Las ONG tienen que presentar su informe en formato de documento de Microsoft Word por correo electrónico y no en cualquier otro formato (no en PDF), ni en papel.

El segundo y los posteriores ciclos del EPU se centrarán en las recomendaciones aceptadas en los ciclos de examen previos por el Estado examinado, y también en la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado desde el último examen, aunque también podrá plantearse cualquier otro tema que entre en el ámbito de aplicación del Examen Periódico Universal.

La OACDH ha publicado unas “directrices técnicas” para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y ONG que deben seguir al presentar información al Examen Periódico Universal. Las directrices para el segundo ciclo (2012-2016) pueden consultarse en: http://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/CivilSociety/Universal_Periodic_R...

Las presentaciones deben hacerse en la dirección uprsubmissions@ohchr.org. Solamente debe presentarse un documento relativo a un solo país por cada mensaje de correo electrónico, e incluir el nombre de la ONG o coalición, el país, y la fecha de la sesión en la línea del asunto del mensaje.

Para solicitar ayuda o plantear preguntas relacionadas con el Examen Periódico Universal, el sitio web de UPR-Info ofrece una enorme cantidad de recomendaciones e información: http://upr-info.org.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Si la presentación cumple las directrices técnicas, será publicada en el sitio web de la OACDH diez semanas antes de que empiece la labor del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal. Cabe esperar que la información contenida en la presentación sea también incluida en la recopilación de información aportada por “otros actores relevantes” que hace la OACDH.

Seguimiento

Tras el examen, es importante hacer el seguimiento de las recomendaciones aceptadas por el Estado y vigilar su implantación.

Se alienta a los Estados a enviar un informe a medio plazo sobre la ejecución de las recomendaciones del Examen Periódico Universal al Consejo de Derechos Humanos. Esto nos da una oportunidad adicional para hacer presión, y las ONG con estatus consultivo también pueden presentar comentarios en forma de declaración escrita al Consejo de Derechos Humanos.

7. Historial de uso del mecanismo

La cuestión de la objeción de conciencia ha sido planteada varias veces durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal, por ejemplo, durante el examen de Colombia en 2009. Resolución A/HRC/10/82: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/102/06/PDF/G0910206.pdf?O...

LA OACDH ha desarrollado una base de datos especial para la documentación relativa al Examen Periódico Universal que puede encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/Documentation.aspx

Datos de contacto: 
Dirección de la OACDH: Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Email: uprsubmissions@ohchr.org http://www.ohchr.org/EN/AboutUs/Pages/ContactUs.aspx
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Conscientious objection to military service (Resolution 2013/24) 23/09/2013

The resolution recalls the Universal Declaration of Human Rights and previous Human Rights Council and Commission resolutions on the subject of conscientious objection to military service, and:

  • Encourages all States, relevant United Nations agencies, programmes and funds, intergovernmental and non-governmental organizations and national human rights institutions to cooperate fully with the Office of the High Commissioner by providing relevant information for the preparation of the next quadrennial analytical report on conscientious objection to military service, in particular on new developments, best practices and remaining challenges";
  • "Welcomes the fact that some States accept claims of conscientious objection to military service as valid without inquiry;";
  • "encourages States to allow applications for conscientious objection prior to, during and after military service, including reserve duties";
  • "Emphasizes that States should take the necessary measures to refrain from subjecting individuals to imprisonment solely on the basis of their conscientious objection to military service and to repeated punishment for refusing to perform military service, and recalls that repeated punishment of conscientious objectors for refusing a renewed order to serve in the military may amount to punishment in breach of the legal principle ne bis in idem";
  • "Also encourages States, as part of post-conflict peacebuilding, to consider granting and effectively implementing, amnesties and restitution of rights, in law and in practice, for those who have refused to undertake military service on grounds of conscientious objection to military service";
  • "Invites States to consider including in their national reports, to be submitted to the universal periodic review mechanism and to United Nations human rights treaty bodies, information on domestic provisions related to the right to conscientious objection"
Recomendaciones y compromisos
Título Date
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: República de Corea 25/08/2008

En el Grupo de Trabajo “Eslovenia observó que el Comité de Derechos Humanos había recomendado a la República de Corea que reconociera el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar. El Comité había constatado la violación del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con dos de las comunicaciones recibidas. Eslovenia recomendó a la República de Corea que proporcionar a un recurso efectivo a los autores de las comunicaciones, como le había indicado el Comité. Le recomendó además que reconociera jurídicamente el derecho de objeción de conciencia, despenalizara la negativa a cumplir el servicio militar y eliminara todas las disposiciones vigentes que prohibieran a los objetores acceder a empleos en el sector público.” El Reino Unido recomendó “que se adopten medidas activas para ofrecer a los objetores de conciencia opciones distintas del servicio militar.

La República de Corea no aceptó explícitamente estas recomendaciones, pero informó que había “un nuevo programa para ofrecer a los objetores de conciencia la posibilidad de prestar el servicio civil alternativo. Para aplicar el nuevo sistema, el Gobierno tenía que revisar la Ley del servicio militar, y durante el año en curso presentaría probablemente a la Asamblea Nacional una versión revisada de esa ley”, the statement continued, “the Government has to revise the Military Service Act, and considers submitting a revised Act to the National Assembly this year.” (http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session2/KR/A_HRC_8_40_RoK_S...)

En sus respuestas escritas en el momento de la aprobación del informe, la República de Corea declaró únicamente respecto a ambas recomendaciones que “estaban siendo estudiados programas de servicio alternativo para los objetores de conciencia.

(http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session2/KR/A_HRC_8_40_Add1_...)

Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Finlandia 23/05/2008

En el Grupo de Trabajo, el Reino Unido “se felicitaba de los intentos por poner fin a la discriminación contra los objetores de conciencia mediante la reforma de la Ley del servicio no militar. No obstante, el Reino Unido alentó a Finlandia a reducir aún más la duración del servicio no militar y establecer la paridad entre la duración del servicio no militar y la duración media, en lugar de la duración más larga posible, del servicio militar.

Aunque el tema no fue incluido entre las respuestas formales a las recomendaciones, la delegación finlandesa respondió a los comentarios del Reino Unido durante el diálogo del Grupo de Trabajo, declarando que “Respecto de la importante cuestión de la duración del servicio no militar finlandés, que se había reducido recientemente, y era ahora, con arreglo a la Ley de los servicios militares, igual a la duración máximos del servicio militar, la representante de Finlandia citó al Comité constitucional del Parlamento finlandés que había comparado la carga de los servicios no militar y militar, y había determinado que la carga global, independientemente de la duración, era más o menos igual en las dos formas de servicios, determinación en que se había basado la decisión sobre la duración del servicio no militar.

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Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

Resumen

“Procedimientos especiales” es el nombre que reciben los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para inspeccionar las violaciones de los derechos humanos en países concretos o examinar temas globales de derechos humanos. Básicamente hay dos mandatos diferentes:

Las funciones principales de los Procedimientos Especiales son:

  • analizar la cuestión temática o situación del país relevante, incluyendo realizar visitas a países;
  • recomendar las medidas que deberían tomarse por los gobiernos o actores implicados;
  • alertar a las agencias de la ONU, y en particular al Consejo de Derechos Humanos, y al público sobre la necesidad de tomar cartas en determinadas situaciones o asuntos;
  • actuar en defensa de las víctimas de violaciones de los derechos humanos por medio de medidas como la acción urgente, e instar a los Estados a que respondan a denuncias concretas y proporcionen reparación;
  • activar y movilizar a las comunidades nacionales e internacionales y al Consejo de Derechos Humanos para que aborden determinadas cuestiones de los derechos humanos, y estimular la cooperación entre gobiernos, sociedad civil y organizaciones intergubernamentales;
  • hacer seguimiento de las recomendaciones

En casos individuales, pueden enviar las llamadas comunicaciones (llamamientos urgentes y cartas de denuncia) sobre supuestas violaciones de los derechos humanos al gobierno implicado.

Presentan sus informes anuales y también informes sobre las visitas a países, estudios temáticos al Consejo de Derechos Humanos, y documentos seleccionados a la Asamblea General. Todos los procedimientos especiales producen conjuntamente un informe de comunicaciones para cada sesión del Consejo de Derechos Humanos, que incluye cartas de denuncia y llamamientos urgentes, y respuestas recibidas de gobiernos.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

En casos individuales, la persona titular del mandato puede enviar o bien un llamamiento urgente o bien una carta de denuncia (de violaciones de los derechos humanos) al gobierno del Estado implicado. Según la respuesta recibida del gobierno, la persona titular del mandato decidirá qué pasos tomar a continuación.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado en cuestión en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.
Los Procedimientos Especiales pueden usarse para denuncias sobre la legislación y prácticas del Estado. La persona titular del mandato puede plantear estas cuestiones cómo y cuándo piense que es adecuado.

Las personas titulares de mandatos de Procedimientos Especiales llevan a cabo visitas a los países, durante las cuales se reúnen con representantes del Estado, pero también con ONG. Los Procedimientos Especiales sólo pueden visitar países que hayan accedido a su solicitud de invitación. Algunos países han publicado “invitaciones permanentes", lo que significa que están, en principio, preparados para recibir la visita de cualquier persona titular de un mandato de Procedimientos Especiales. Hasta finales de diciembre de 2011, 90 Estados han cursado invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales. Después de sus visitas, las personas titulares de mandatos de procedimientos especiales elaboran un informe de la misión, que contiene sus descubrimientos y recomendaciones.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Todos.

3. Quién puede presentar información?

Todo el mundo.

4. Cuándo debe presentarse la información?

La información sobre casos individuales debe presentarse tan pronto como sea posible, sobre todo en casos en que se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas del Estado, la información se puede presentar en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas del Procedimiento Especial relevante a nuestro país, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Procedimiento Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.

Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.

6. Qué le sucede a la información presentada (cuánto tardará)

Las personas titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales pueden acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hacen. Tampoco se les exige que informen a quienes aportan información de las medidas posteriores que han tomado, y a menudo no lo hacen.

En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.

Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.

En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.

Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

Datos de contacto: 
Cómo presentar información sobre supuestas violaciones de los derechos humanos a los Procedimientos Especiales Special Procedures Division c/o OHCHR-UNOG 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: +41-22-917 90 06 Para acciones urgentes: E-mail: urgent-action@ohchr.org http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm Para información complementaria, o para presentar información (diferente de la información concreta sobre supuestas violaciones de los derechos humanos) podemos entrar en contacto en esta dirección: spdinfo@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Informes

None

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Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias

Resumen

El Relator Espacial sobre Libertad de Religión o Creencias es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Anteriormente se llamaba Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y fue creado originalmente por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
El mandato está basado primariamente en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del PIDCP y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias.

La persona titular del mandato tiene la misión de identificar y examinar incidentes y acciones gubernamentales en cualquier lugar del mundo que sean incompatibles con el disfrute del derecho a la libertad de religión o creencias. El Relator Especial recomienda medidas correctoras según proceda, lo cual incluye hacer llegar llamamientos urgentes (para intentar prevenir violaciones de los derechos humanos) y cartas de denuncia (de hechos que han sucedido) a los Estados. Además, la persona titular del mandato realiza visitas a los países con el objetivo de hallar evidencias y presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como informes anuales, poniendo de relieve las prácticas de los Estados, tendencias y casos individuales, y estudios temáticos.

Como la objeción de conciencia como derecho humano encaja en el derecho a la libertad de pensamiento, religión o creencias, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar y aborda con gran frecuencia cuestiones de objeción de conciencia. Los casos de objeción de conciencia no religiosa pueden ser, sin embargo, un poco más difíciles, aunque en teoría están incluidos en el mandato.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Relator Especial ha recibido la información sobre casos de supuestas violaciones de los derechos humanos, la persona titular del mandato puede o bien enviar un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno del Estado implicado. Dependiendo de la respuesta obtenida del gobierno, el Relator Especial decidirá sobre los siguientes pasos a dar.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado implicado en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.

b) Legislación y prácticas estatales

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias también recibe información sobre legislación y prácticas de los Estados, y plantea cuestiones relacionadas con el Estado implicado, o bien mediante comunicaciones, o durante una visita al Estado. El Relator Especial puede hacer recomendaciones en el Informe Anual, o en un informe sobre una visita. Por ejemplo, en el informe provisional a la Asamblea General de la ONU de julio de 2009, la Relatora Especial hizo notar que “objeción de conciencia al servicio militar es una cuestión que suscita preocupación en algunos Estados. La Relatora Especial celebra el hecho de que cada vez más Estados hayan aprobado legislación que exime del servicio militar a los ciudadanos que profesan genuinamente creencias religiosas o de otro tipo que les prohíben realizar el servicio militar, y hayan sustituido el servicio militar obligatorio por un servicio nacional alternativo. No obstante, la legislación de algunos países sigue planteando problemas en lo tocante a los requisitos y condiciones necesarios para acogerse a la objeción de conciencia. La Relatora recomienda un examen exhaustivo de esas leyes desde la perspectiva del cumplimiento de las normas y mejores prácticas internacionales.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/408/72/PDF/N0940872.pdf?O...)

A continuación de una visita a Azerbaiyán, la Relatora Especial urgió “al gobierno a cumplir los compromisos enunciados ante el Consejo de Europa y a aprobar legislación sobre el servicio alternativo, en virtud de lo dispuesto en su propia Constitución, que otorga tal derecho.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/147/17/PDF/G0614717.pdf?O...)

Tras una visita a Turkmenistán, la Relatora Especial recomendó: “El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.” (ver http://wri-irg.org/node/20252)

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información de casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas estatales, la información puede enviarse en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas a nuestro país del Procedimiento Especial relevante, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Relator Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.
Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.
Para hacer más fácil la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos, el Relator Especial ha elaborado un modelo de cuestionario, disponible en la siguiente dirección: http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-s.doc

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

El Relator Especial puede acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hace. Tampoco se le exige que informe a quienes aportan información de las medidas posteriores que ha tomado.
En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.
Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.
En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.
Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.
Con la presentación del informe de comunicaciones conjuntas, el Relator Especial deja de añadir observaciones a los llamamientos urgentes o a las cartas de denuncia, y a las respuestas que se reciben de los gobiernos.

7. Historial de uso del mecanismo

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar, y aborda con gran frecuencia asuntos de objeción de conciencia.
El Relator Especial ha sido informado de la violación del derecho a la objeción de conciencia de objetores de conciencia individuales en varios casos, como por ejemplo Armenia, Turkmenistán, Eritrea y Azerbaiyán, entre otros (ver “precedentes” más adelante). La cuestión de la objeción de conciencia ha sido también planteada por el propio Relator Especial en el curso de varias visitas a países.
En el pasado, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias ha llamado la atención de los gobiernos sobre la legislación internacional explícita (ver “fundamentos jurídico”), y ha urgido a los gobiernos a que cumplan los estándares internacionales reconociendo el derecho a la objeción de conciencia. En varios informes, el Relator ha subrayado el derechos de todas las personas a ejercer la objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tal como establece el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Datos de contacto: 
La denuncia debe enviarse a: Special Rapporteur on freedom of religion or belief c/o Office Of the High Commissioner for Human Rights United Nations at Geneva 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: (+41 22) 917 90 06 E-mail: freedomofreligion@ohchr.org o a urgent-action@ohchr.org (incluir por favor en el campo 'asunto' del mensaje: Special Rapporteur on freedom of religion or belief) Modelo de cuestionario (en inglés): http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-e.doc

Interpretations

Título Date
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1987/46) 10/03/1987

La Comisión reconoce “que la objeción de conciencia al servicio militar deriva de principios y razones de conciencia, incluyendo convicciones profundas procedentes de motivos religiosos, éticos, morales o similares”, y exhorta “a los Estados a reconocer que la objeción de conciencia al servicio militar debe considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Recomienda “a los Estados con sistema de servicio militar obligatorio, allí donde esta cláusula no ha sido establecida aun, que estudien la introducción de diferentes formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia que sean compatibles con las motivaciones de la objeción de conciencia, sin olvidar que la experiencia de algunos Estados a este respecto, y que se abstengan de someter a estas personas a encarcelamiento”.

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones 25/11/1981

El artículo 1 de la Declaración afirma:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Informes y observaciones
Título Date
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir. Apéndice – Misión en Azerbaiyán 18/10/2006

101. Respecto al derecho a la objeción de conciencia, la Relatora Especial urge al Gobierno a que cumpla el compromiso adquirido ante la Consejo de Europa y que promulgue legislación sobre el servicio alternativo en aplicación de las disposiciones de su propia Constitución, que garantiza dicho derecho.

Armenia: comunicación enviada el 9 de junio de 2005 27/03/2006

10. La Relatora Especial agradece la contestación del Gobierno. Le gustaría llamar la atención del gobierno sobre el párrafo 5º de la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, que subraya que los Estados deberían tomar las medidas necesarias para evitar someter a encarcelamiento a los objetores de conciencia.
11. Además, la Relatora Especial hace notar que el Comité de Derechos Humanos ha alentado a los Estados a que garanticen que la duración del servicio alternativo no tiene un carácter punitivo, en comparación con la duración del servicio militar ordinario. (ver inter alia CCPR/CO/83/GRC, pár. 15). Siendo consciente del compromiso de Armenia respecto al servicio alternativo tras su incorporación al Consejo de Europa, la Relatora Especial alienta al Gobierno a iniciar una revisión de la ley desde la perspectiva de su compatibilidad con los estándares internacionales y las buenas prácticas.

Azerbaiyán: comunicación enviada el 17 de marzo de 2005 27/03/2006

25 La Relatora Especial está agradecida por la detallada respuesta en relación a Mahir Baghirov. Sin embargo, le gustaría llamar la atención del Gobierno sobre el artículo 1 de la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, que se centra en el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar. El derecho no está limitado ni debería limitarse a miembros del clero y estudiantes de escuelas religiosas. La Relatora Especial alienta al Gobierno a que revise su legislación sobre el servicio alternativo, en concordancia con los estándares internacionales y las buenas prácticas.

Comunicación: Gobierno: Grecia, enviada el 9 de junio de 2005 27/03/2006

138. La Relatora Especial está agradecida por la detallada respuesta a su comunicación. Sin embargo, quiere destacar con preocupación los estrictos límites temporales para solicitar el estatus de objetor de conciencia. A este respecto, la Relatora Especial llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación del Consejo de Europa 1518(2001), que invita a los Estados miembros a introducir en su legislación ‘el derecho a ser reconocido como objetor de conciencia en cualquier momento antes, durante o después de la conscripción o realización del servicio militar’. Esto reconoce que la objeción de conciencia puede desarrollarse con el tiempo, incluso después de que una persona haya participado en actividades de entrenamiento militar.“

República de Corea: comunicación enviada el 24 de mayo de 2005 27/03/2006

292. La Relatora Especial ha recibido informaciones de que 1030 Testigos de Jehová han sido encarcelados en la República de Corea debido a que se han negado a hacer el servicio militar por motivos relacionados con sus creencias religiosas.” (...)

305. La Relatora Especial agradece la detallada respuesta del Gobierno. También toma nota de la postura del Gobierno respecto a los objetores de conciencia mediante el tercer Informe de Estado Parte, que presentó al Comité de Derechos Humanos en febrero de 2005 (CCPR/C/KOR/2005/3). Aunque la Relatora Especial hace notar que el servicio militar a veces puede ser necesario para los objetivos de la seguridad nacional, le gustaría llamar la atención del Gobierno sobre el párrafo 11º de la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, que establece que aunque el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos ‘no hace referencia explícitamente a un derecho a la objeción de conciencia, el Comité está convencido que tal derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de usar la fuerza letal puede entrar gravemente en conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a expresar la religión o creencias propias."

Informe preliminar del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación de toda forma de intolerancia y de discriminación basada en la religión o en las creencias. Apéndice 1. Situación en Turquía 11/08/2000

139. Finalmente, en concordancia con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos (por ejemplo la Resolución 1998/77, que reconoce el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión) y la Observación General nº 22 (48) del 20 de julio de 1993 de la Comisión de Derechos Humanos, y sobre la base de la Constitución Turca, que consagra la libertad de creencias, el Relator Especial cree que las características y tensiones regionales no son suficientes para justificar, ni en Turquía ni en cualquier otro lugar, un rechazo categórico de la objeción de conciencia, y recomienda que se apruebe legislación que garantice el derecho a la objeción de conciencia, en especial por motivos religiosos.

Informe de comunicaciones, Corea del Sur 15/02/2000

87. El Relator Especial, aunque entiende las preocupaciones de la República de Corea, desea recordar que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en varias resoluciones, como por ejemplo la resolución 1998/77, ha reconocido el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión, como se establece en el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Observación General nº 22 (48) del Comité de Derechos Humanos. También recordaba a los Estados con sistema de servicio militar obligatorio, allí donde está disposición no se ha hecho todavía, la recomendación de que proporcionen a los objetores de conciencia varias formas de servicio alternativo que sean compatibles con los motivos de su objeción de conciencia, de carácter civil o no combatiente, de interés social y de carácter no punitivo. Además, debería señalarse en virtud del artículo 4 del Pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que la libertad de creencias no puede ser sometida a limitaciones, entendiendo que eso es distinto de la libertad de manifestar una creencia, lo cual puede sufrir limitaciones como establece la legislación internacional.

Informe del Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias: visita a Grecia 07/11/1996

40. El Relator Especial llama la atención sobre la resolución 1989/59, de 8 de marzo de 1989 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reafirmada inter alia en 1991 (resolución 1993/84 de 10 de marzo de 1993), que reconoce 'el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como establece dispone el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre los Derechos Sociales y Políticos' (párr. 1), y que recomienda a los Estados miembros 'con un sistema de servicio militar obligatorio, allí donde tales disposiciones no hayan sido ya hechas, que introduzcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia' (párr. 3), el cual 'debería ser en principio de naturaleza no combatiente o civil, de interés público y no de carácter punitivo' (párr. 4).

Informe preliminar sobre la eliminación de toda forma de intolerancia religiosa preparado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos 16/10/1997

3. El derecho a la objeción de conciencia
77. Respecto a la tercera categoría de violaciones, el Relator Especial desea reiterar que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho íntimamente ligado con la libertad de religión.
78. El Relator Especial considera necesario recordar a los Estados de la Comisión de Derechos Humanos la resolución 1989/59, refrendada varias veces, que reconoce el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como establece dispone el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre los Derechos Sociales y Políticos. Por ello, la Comisión recomienda a los Estados con un sistema de servicio militar obligatorio, allí donde tales disposiciones no hayan sido ya hechas, que introduzcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia, el cual debería ser en principio de naturaleza no combatiente o civil, de interés público y no de carácter punitivo. En su resolución 1984/93 sobre objeción de conciencia al servicio militar, la Comisión de Derechos Humanos reclamó garantías mínimas para asegurar que el estatus de objetor de conciencia pueda ser solicitado en cualquier momento.

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias

Resumen:

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, establecido como Procedimiento Especial en 1991, bajo el mandato de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU (reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en 2006), investiga casos de personas detenidas arbitrariamente en todo el mundo. Recibe información sobre supuestos casos de detención arbitraria de individuos afectados directamente, sus familias, sus representantes u ONG, y envía llamamientos urgentes y comunicaciones a los Gobiernos implicados para aclarar las condiciones de los que han sido supuestamente detenidos. Según este mandato, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias examina casos en los que no ha habido bases legales para la detención, casos en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la posterior detención, y casos de presos de conciencia.

Algunos ejemplos del tipo de asuntos que estudia el Grupo de Trabajo:

  • detención que se deriva de un incumplimiento fundamental de los derechos humanos, como la libertad de expresión o la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
  • excesivo tiempo de detención provisional antes de ser llevado ante un juez;
  • cuando una persona es detenida cuando debería haber sido puesta en libertad;
  • arresto domiciliario.

Además, el Grupo de Trabajo lleva a cabo visitas a países que enviaron una invitación y presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos.

Existe una base de datos en línea de documentos del Grupo de Trabajo en http://www.unwgaddatabase.org/un/

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias recibe información de casos de supuestas detenciones arbitrarias, puede enviar o bien un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno implicado. Cuando el Grupo de Trabajo decide hacer pública su opinión sobre un caso, la respuesta recibida por parte de un gobierno será reenviada a la fuente original para ser comentada. Estas opiniones se transmiten al Consejo de Derechos Humanos y se publican en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=117 y en la base de datos en línea: http://www.unwgaddatabase.org/un/.

Las opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias son cuasi judiciales, en el sentido de que no son jurídicamente vinculantes, pero son razonadas como las decisiones legales y serán consideradas por otros organismos especiales de la ONU como el Comité de Derechos Humanos.

Acción urgente

En casos en los que existan suficientes denuncias fiables de que una persona pueda haber sido detenida arbitrariamente, y que las supuestas violaciones puedan ser dependientes del tiempo en términos de pérdida de vidas, situaciones de vida o muerte, o bien daños inminentes o en curso de carácter muy grave en caso de que continúe la detención, el Grupo de Trabajo transmite un llamamiento urgente al Gobierno. Un llamamiento urgente no prejuzga la opinión que el Grupo de Trabajo pueda posteriormente emitir respecto al caso.

b) Legislación y prácticas de los Estados

Aunque el foco del mandato del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias está en los casos individuales, también examina la legislación y prácticas estatales. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias desarrolla al menos dos visitas a países anualmente, durante las cuales hablará sobre cuestiones relacionadas con la detención arbitraria con el gobierno del país. Después de la visita a un país, el Grupo de Trabajo hará observaciones sobre la información recibida del gobierno, las ONG y las personas individuales, y hará recomendaciones al gobierno.
Los informes de las visitas están disponibles en línea en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Visits.aspx, y se envían al Consejo de Derechos Humanos.

2. A qué países se aplica el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información sobre casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos en los que se desea una acción urgente por parte del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
La información sobre leyes y prácticas de los Estados puede presentarse en cualquier momento, pero adquirirá mayor relevancia si se presenta antes de una visita planeada al país por parte del Grupo de Trabajo.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Según los métodos del Grupo de Trabajo revisados, la presentación tiene que hacerse por escrito, y tiene que incluir el nombre y dirección de la persona y/o organización que presenta la información.
La comunicación debe tener cómo mínimo:

  • fecha de la detención
  • lugar de la detención
  • acusación formal si la hubiere
  • contacto con abogado defensor/organización externa/familia, etc.
  • fecha de declaración ante un juez, si corresponde
  • fecha e información sobre el juicio, si corresponde.

El Grupo de Trabajo prefiere recibir información usando este modelo de cuestionario, que está disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/WGADQuestionnaire_sp.pdf.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Cuando recibe información de un caso de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo envía una comunicación al Gobierno implicado, que incluye la información que el Grupo de Trabajo. El Gobierno es requerido para que responda a esta carta en un plazo de 60 días, pero puede pedir una prórroga de no más de un mes. La respuesta recibida por el Grupo de Trabajo es reenviada a la fuente para ser comentada.
Según la información recibida, el Grupo de Trabajo puede tomar una de las siguientes medidas:

  • Si la persona ha sido puesta en libertad, el caso puede ser archivado, pero el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emitir una opinión, se haya liberado a la persona o no;
  • si el Grupo de Trabajo considera que se requiere información complementaria, puede dejar el caso en espera y solicitar más información;
  • si el Grupo de Trabajo tiene información suficiente, emitirá una opinión, que puede afirmar que o bien la detención fue arbitraria o bien no. Incluso en ausencia de una contestación por parte del Estado, el Grupo de Trabajo puede emitir una opinión, si considera suficiente la información recibida de la fuente.

Según la complejidad del caso, el tiempo que tarda el Grupo de Trabajo en llegar a una decisión final varía entre 6 y 24 meses.
Cualquier opinión se envía antes al Gobierno implicado y dos semanas después, a la fuente.
Las opiniones se publican en un apéndice del informe anual del Grupo de Trabajo al Consejo de Derechos Humanos, y también están disponibles en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Complaints.aspx y http://www.unwgaddatabase.org/.
En casos excepcionales, el Grupo de Trabajo puede reconsiderar una opinión a petición de la fuente o del Gobierno, por ejemplo si los hechos han cambiado o tienen que ser considerados como totalmente nuevos, de manera que el Grupo de Trabajo se habría formado otra opinión de haber conocido los hechos en su momento. Los gobiernos solamente pueden solicitar una revisión si contestaron a la denuncia original dentro del plazo de tiempo mencionado antes.

Cuando se trata de un caso urgente, el Grupo de Trabajo envía un llamamiento urgente al Gobierno implicado para garantizar que se respeta el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de la persona detenida. El Grupo de Trabajo instará al Gobierno a salvaguardar el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente.
Un llamamiento urgente a un Gobierno no prefigura de ninguna manera la valoración final del caso del Grupo de Trabajo, a menos que el carácter arbitrario de la privación de libertad ya haya sido establecido.
Los llamamientos urgentes y las respuestas de los gobiernos serán incluidos en el informe conjunto ordinario de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos, accesible en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

7. Historial de uso del mecanismo

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias ha sido usado con éxito por objetores de conciencia. Su primera opinión conocida fue acerca del caso del objetor de conciencia turco Osman Murat Ülke (Opinión nº 36/1999 (Turquía)), que fue encarcelado repetidamente por desobedecer órdenes. En consonancia con los estándares internacionales en ese momento, el Grupo de Trabajo consideró todas las detenciones a partir de la segunda como arbitrarias, contrarias al principio de ne bis in idem. El gobierno turco solicitó una revisión de esta Opinión en 2000, pero el Grupo de Trabajo mantuvo su opinión original (ver Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, 20 de diciembre de 2000).

En 2003, el Grupo de Trabajo emitió una opinión similar en cinco casos en Israel.

De acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, desde 2008 en adelante el Grupo de Trabajo consideró arbitrarias todas la detenciones de objetores de conciencia (ver Opinión nº 16/2008 (Turquía)) y la Opinión nº 8/2008: (Colombia)).

En su Opinión nº 8/2008, el Grupo de Trabajo llegó también a la conclusión de que la extendida práctica de las “batidas” en Colombia (redadas sobre jóvenes en espacios públicos) para aplicar el estatus militar a los jóvenes y su posterior traslado a cuarteles militares, constituyen detenciones arbitrarias. Después planteó este tema al gobierno de Colombia durante su visita al país del 1 al 10 de octubre de 2008 (ver Informe sobre la Misión en Colombia, 16 de febrero de 2009).

Datos de contacto: 
Para casos individuales, la comunicación debe enviarse -acompañada si es posible por el modelo de cuestionario preparado a tal fin- a: Working Group on Arbitrary Detention c/o Office of the High Commissioner for Human Rights United Nations Office at Geneva 8-14, avenue de la Paix 1211 Geneva 10, Switzerland fax: +41-22-9179006 e-mail: wgad@ohchr.org Las comunicaciones que soliciten al Grupo de Trabajo que emita un llamamiento urgente por motivos humanitarios deben enviarse a la dirección anterior, preferiblemente por correo electrónico o fax.
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Opiniones e Informes)

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Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos

Resumen:

El Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos es un procedimiento confidencial para abordar violaciones de los derechos humanos flagrantes y fehacientemente probadas. Por ello no es adecuado para casos individuales excepto cuando son representativos de un patrón de violaciones de los derechos humanos fehacientemente probadas.
El Procedimiento de Denuncia es de naturaleza confidencial y la presentación de comunicaciones no se hace público. Aunque el denunciante puede ser informado de si una denuncia ha sido aceptada en el procedimiento, los pasos dados y el resultado de la denuncia serán confidenciales, a menos que el Consejo de Derechos Humanos decida estudiar la denuncia en público.

El Procedimiento de Denuncia fue establecido por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos – Consejo de Derechos Humanos: creación de instituciones - del 18 de junio de 2007, y reemplaza al antiguo procedimiento 1503.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Si se acepta una denuncia después de un primer filtrado por parte del Grupo de Trabajo de Comunicaciones, la denuncia de violaciones de derechos humanos será transmitida al Estado implicado. Un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos (el Grupo de Trabajo de Situaciones) estudiará entonces la denuncia y la respuesta del Estado, y hará una recomendación al Consejo de Derechos Humanos, el cual estudiará el informe del Grupo de Trabajo de manera confidencial, a menos que decida otra cosa.

El Consejo de Derechos Humanos puede tomar una de las siguientes medidas:

  • dejar de estudiar la situación si no se necesitan acciones adicionales;
  • mantener la situación a examen y solicitar información adicional del Estado implicado;
  • mantener la situación a examen y nombrar un experto independiente para que haga un seguimiento de la situación e informe al Consejo;
  • dejar de tener la situación examinada bajo el procedimiento de denuncia confidencial para examinarla a la luz pública;
  • recomendar a la OACDH que ayude al Estado implicado.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados.

3. Quién puede enviar información

Las denuncias a través del Procedimiento de Denuncia pueden ser presentadas al Consejo de Derechos Humanos por personas individuales y por ONG con o sin estatus consultivo. Las denuncias anónimas pueden no ser admitidas a trámite.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias pueden presentarse en cualquier momento. Sin embargo, deben haberse agotado los recursos locales, a menos que tales recursos fueran inefectivos o desproporcionadamente largos. La denuncia tampoco debería hacer referencia a un patrón de violaciones de derechos humanos que ya esté siendo abordado por uno de los Procedimientos Especiales, un organismo de tratado u otros procedimientos de denuncia de la ONU o regionales similares.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El Procedimiento de Denuncia sólo puede tramitar denuncias presentadas por escrito. Es recomendable limitar la extensión de la denuncia a entre 10 y 15 páginas, a las que se puede sumar información adicional en fases posteriores.
Como las denuncias anónimas no pueden ser admitidas, es crucial incluir la identificación de la(s) persona(s) u organización(es) que presenta(n) la comunicación (esta información será confidencial, si se solicita).
Las denuncias presentadas al Procedimiento de Denuncia deben incluir una descripción de los hechos relevantes con el mayor detalle posible, aportando nombres de las supuestas víctimas, fechas, lugares y otras pruebas. También deben incluir el motivo de la denuncia y los derechos supuestamente violados.
Todas las comunicaciones mal fundamentadas o anónimas serán descartadas.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Después de que el Grupo de Trabajo de Comunicaciones hace un filtrado inicial y una decisión sobre si la denuncia se admite a trámite o no, se envía una solicitud de información al Estado implicado, que deberá responder en tres meses como máximo. Si es necesario, este plazo puede ampliarse.

El Grupo de Trabajo de Situación prepara entonces un informe al Consejo de Derechos Humanos, normalmente en forma de un borrador de resolución o de decisión sobre la situación tratada en la denuncia. También puede decidir mantener a examen la situación y solicitar información adicional.

El Consejo de Derechos Humanos decide de manera confidencial qué medidas tomar con la frecuencia que sea necesaria, pero al menos una vez al año. Por regla general, el periodo de tiempo entre la transmisión de la denuncia al Estado implicado y su estudio por parte del Consejo no debería exceder los 24 meses.

Tanto el material aportado por las personas individuales como las respuestas de los gobiernos son confidenciales durante y después su estudio por parte del Procedimiento de Denuncia. Esto se aplica también a las decisiones que se toman en las diferentes fases del procedimiento.

Por ello es importante no hacer público que se ha presentado un caso al Procedimiento de Denuncia.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta donde saben las personas autoras de esta guía, este mecanismo todavía no ha sido utilizado para el tema de la objeción de conciencia. Sin embargo, podría haber influido en la decisión del Consejo de Derechos Humanos de nombrar un Relator Especial sobre Eritrea en 2012.

Datos de contacto: 
Las comunicaciones dirigidas al Procedimiento de Denuncia del Consejo deben remitirse a la siguiente dirección: Human Rights Council and Treaties Division Complaint Procedure OHCHR-UNOG 1211 Geneva 10, Switzerland Fax: +41-22-917 90 11 E-mail: CP@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Decisions

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