Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Estonia)

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Estonia)
Fecha: 
01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
El Comité observa por el informe que no ha habido cambios en la situación que consideraba previamente insatisfactoria, y que el Gobierno no tiene intención de cambiarla. El servicio militar dura 8 meses. Sin embargo se alarga a 11 meses para suboficiales, especialistas y los que llevan a cabo el entrenamiento de oficiales en la reserva. El servicio alternativo dura 16 meses.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica y la elección del servicio alternativo no sea considerada como una ventaja en vez de como un deber.
Según el Artículo 1§2 de la Carta, la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar armado. Puesto que el servicio alternativo puede durar hasta dos veces más que el servicio militar, la situación en Estonia no es compatible con la Carta Revisada.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido