“Duración del servicio requerido en lugar del servicio militar
El Comité subraya que la duración del servicio desempeñado en lugar del servicio militar (servicio alternativo), durante el cual a los afectados se les niega el derecho a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido, debe ser razonable (Quaker Council for European Affairs (QCEA) vs. Grecia, denuncia nº 8/2000, decisión sobre méritos del 25 abril 2001, §§23-25).
El Comité valora si la longitud del servicio alternativo es razonable en comparación con el duración del servicio militar. Por ejemplo, allí donde la duración del servicio alternativo está por encima de una vez y media la del servicio militar, considera la situación incompatible con el Artículo 1§2 (Conclusiones 2006, Estonia).
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia sea auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación. El Comité hace notar que en Georgia el servicio militar obligatorio dura 18 meses y el servicio alternativo es de la misma duración para ciudadanos con nivel educativo más elevado y de 24 meses para el resto.”
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