“El Comité observa (...) que la duración del servicio civil es 18 meses mayor que la del servicio militar correspondiente, ya sea de 18, 19 ó 21 meses, o el reducido a 12, 6 ó 3 meses. Por ello, un objetor de conciencia puede realizar el servicio civil alternativo durante un periodo de hasta 39 meses. El Comité considera que estos 18 meses adicionales, durante los cuales las personas afectadas son privadas del derecho a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido, no entran dentro de los límites razonables, comparado con la duración del servicio militar. Por ello, considera que esta duración adicional, debido a su carácter excesivo, supone una restricción desproporcionada del ‘derecho del trabajador a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido’, y es contraria al párrafo 2º del Artículo 1 de la Carta.”
duración/condiciones del servicio sustitutorio | Reconocido |