7.4 El Comité toma nota de que la negativa de los autores a alistarse en el servicio militar obligatorio es una expresión directa de sus creencias religiosas incuestionablemente genuinas y que su condena y la pena que les fue impuesta ulteriormente suponen una infracción de su libertad de conciencia y una restricción de su capacidad de manifestar su religión o sus creencias. El Comité considera que, como el Estado parte no ha demostrado que las restricciones en cuestión fueran necesarias en los presentes casos, en el sentido del párrafo 3 del artículo 18, ha violado el párrafo 1 del artículo 18 del Pacto.
El Comité de Derechos Humanos, actuando de acuerdo al párrafo 4º, artículo 5, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, concluye que los hechos expuestos ante el Comité revelan, con respecto a cada autor, violaciones por parte de la República de Corea del parrafó 1º, artículo 18, del Pacto.
reconocimiento de la OC | Reconocido |