“68. El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”
reconocimiento de la OC | Reconocido |
castigo reiterado | Reconocido |