44. Mediante nota del 31 de octubre de 2000, el Gobierno de Turquía cuestionó la Opinión nº 36/1999 (O. Murat Ülke) del Grupo de Trabajo. En ella argumenta que más que evaluar las actividades por las cuales fue condenado el Sr. Ülke como “delitos aislados” (es decir, consistentes en una acción y sus resultados duraderos e ininterrumpidos), se debería interpretar la permanente negativa del Sr. Ülke a realizar el servicio militar como “delitos continuados”: cada vez que fue privado de libertad se rompió la “continuidad” de su delito, y cada nueva negativa a realizar el servicio militar constituyó otro nuevo delito por el cual fue condenado y privado de su libertad de nuevo. (...)
48. Las objeciones del Gobierno fueron estudiadas por el Grupo de Trabajo en su sesión vigesimonovena. El Grupo de Trabajo cree que su Opinión está fundamentada en bases legales sólidas coherente con las normas jurisprudenciales aceptadas.
castigo reiterado | Reconocido |