Informe preliminar del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación de toda forma de intolerancia y de discriminación basada en la religión o en las creencias. Apéndice 1. Situación en Turquía

Informe preliminar del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación de toda forma de intolerancia y de discriminación basada en la religión o en las creencias. Apéndice 1. Situación en Turquía
Fecha: 
11/08/2000

139. Finalmente, en concordancia con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos (por ejemplo la Resolución 1998/77, que reconoce el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión) y la Observación General nº 22 (48) del 20 de julio de 1993 de la Comisión de Derechos Humanos, y sobre la base de la Constitución Turca, que consagra la libertad de creencias, el Relator Especial cree que las características y tensiones regionales no son suficientes para justificar, ni en Turquía ni en cualquier otro lugar, un rechazo categórico de la objeción de conciencia, y recomienda que se apruebe legislación que garantice el derecho a la objeción de conciencia, en especial por motivos religiosos.

reconocimiento de la OC Reconocido