Informe preliminar sobre la eliminación de toda forma de intolerancia religiosa preparado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos

Informe preliminar sobre la eliminación de toda forma de intolerancia religiosa preparado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos
Fecha: 
16/10/1997

3. El derecho a la objeción de conciencia
77. Respecto a la tercera categoría de violaciones, el Relator Especial desea reiterar que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho íntimamente ligado con la libertad de religión.
78. El Relator Especial considera necesario recordar a los Estados de la Comisión de Derechos Humanos la resolución 1989/59, refrendada varias veces, que reconoce el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como establece dispone el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre los Derechos Sociales y Políticos. Por ello, la Comisión recomienda a los Estados con un sistema de servicio militar obligatorio, allí donde tales disposiciones no hayan sido ya hechas, que introduzcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia, el cual debería ser en principio de naturaleza no combatiente o civil, de interés público y no de carácter punitivo. En su resolución 1984/93 sobre objeción de conciencia al servicio militar, la Comisión de Derechos Humanos reclamó garantías mínimas para asegurar que el estatus de objetor de conciencia pueda ser solicitado en cualquier momento.

reconocimiento de la OC Reconocido
límites temporales Reconocido