Libia: Llamamiento urgente enviado el 13 de febrero de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura

Libia: Llamamiento urgente enviado el 13 de febrero de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura
Fecha: 
28/02/2008

El caso hacía referencia a la situación de 430 refugiados eritreos en Libia, la mayoría reclutas que huyeron de Eritrea para evitar el servicio militar. Todos fueron detenidos en Libia. “Las 430 personas se enfrentan a una deportación inminente a Eritrea. Durante su detención, según informes, las autoridades libias han golpeado, violado o abusado sexualmente de algunas de las personas detenidas. Se han expresado la preocupación de que si son devueltos a la fuerza a Eritrea existe el riesgo de que sean torturados o maltratados, y que sean víctimas de persecución potencial en relación a su libertad de pensamiento, conciencia y religión. Otro motivo de preocupación es su integridad física y mental durante el periodo de detención.” (…)

A la Relatora Especial “le gustaría aprovechar la oportunidad para hacer referencia a su último informe a la Asamblea General, en el que trataba de la vulnerable situación de los refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas internas (ver A/62/280, par. 38-63). El rechazo a realizar el servicio militar en el país de origen de la persona refugiada puede dar lugar a un fundado temor a ser víctima de persecución, y los documentos relevantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ibid. Par. 58) estipulan que el estatus de refugiado puede establecerse si la negativa a realizar el servicio militar está basada en convicciones políticas, religiosas o morales genuinas, o razones de conciencia válidas. En los casos de los objetores de conciencia, una ley que pretende ser de aplicación general en el país de origen puede ser persecutoria allí donde incide de manera diferente sobre grupos determinados, donde es aplicada de forma discriminatoria o donde el castigo es excesivo o desproporcionadamente severo o donde no hay razones para esperar que sea realizado por la persona debido a sus creencias sinceras o convicciones religiosas.”

reconocimiento de la OC Reconocido