17. El Comité constata con preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al servicio militar.
El Estado Parte debería garantizar que los objetores de conciencia puedan optar por un servicio alternativo cuya duración no tenga efectos punitivos (arts. 18 y 26).
reconocimiento de la OC | Reconocido |
duración/condiciones del servicio sustitutorio | Reconocido |