Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: España

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: España
Fecha: 
03/04/1996

15. Por último, el Comité siente gran preocupación al oír que las personas no pueden invocar la condición de objetar de conciencia después de ingresar en las fuerzas armadas, pues ello parece ser incompatible con las exigencias del artículo 18 del Pacto, como se señala en el comentario general No. 22 (48).
(…)
20. El Comité exhorta al Estado parte a modificar su legislación sobre la objeción de conciencia para que toda persona que desee invocar la condición de objetor de conciencia pueda hacerlo en cualquier momento, antes o después de su ingreso en las fuerzas armadas.

límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido