Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Lituania

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Lituania
Fecha: 
04/05/2004

17. El Comité reitera la preocupación que había expresado en sus observaciones finales al informe anterior sobre las condiciones del servicio sustitutorio del militar que podían prestar los objetores de conciencia, sobre todo con respecto a los criterios que aplicaba la Comisión Especial para determinar quiénes estaban legitimados para prestar el servicio sustitutorio y la duración de ese servicio en comparación con la del militar.

El Comité recomienda al Estado Parte que aclare los criterios que se aplican y los requisitos que se exigen a quienes se oponen a realizar el servicio militar por razones de conciencia o de convicción religiosa y desean realizar el servicio sustitutorio, para garantizar que se respete el derecho a la libertad de conciencia y religión permitiendo, en la práctica, hacer un servicio sustitutorio fuera del ejército, y que la duración de servicio no tenga carácter punitivo (arts. 18 y 26).

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido