18. Por último, el Grupo de Trabajo no ha encontrado hechos concretos que puedan justificar el encarcelamiento del Sr. Sanad. La única explicación razonable es que el encarcelamiento del Sr. Sanad se debe a sus críticas a los militares y la policía del país. Recientemente había criticado al ejército en una serie de artículos disponibles en Internet. Sus denuncias a la policía y las fuerzas de seguridad con respecto a los actos de violencia pública en su contra han sido inútiles. De ello se concluye que la privación de libertad del Sr. Sanad también es arbitraria, ya que corresponde a la categoría II de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.
19. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad de Maikel Nabil Sanad es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías II y III aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.
20. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, lo que incluiría poner en libertad de inmediato al Sr. Sanad y concederle una reparación adecuada.