Turkmenistán: Comunicación enviada el 17 de julio de 2007

Turkmenistán: Comunicación enviada el 17 de julio de 2007
Fecha: 
28/02/2008

La comunicación se refería a los casos de dos objetores de conciencia encarcelados por negarse a realizar el servicio militar.
251. La Relatora Especial lamenta no haber recibido respuesta del Gobierno respecto a las denuncias mencionadas anteriormente, y le gustaría hacer referencia a la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual llama la atención sobre el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar. El Comité de Derechos Humanos señaló recientemente que 'aunque el derecho a manifestar las religión o creencias propias no implica como tal el derecho a rechazar todas las obligaciones impuestas por la ley, proporciona cierta protección, coherente con el artículo 18, párrafo 3º, en contra de ser obligado a actuar contra creencias religiosas genuinas' (CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, párrafo 8.3).
En línea con la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, no se harán distinciones entre objetores de conciencia en base a la naturaleza de sus creencias particulares cuando el derecho de objeción de conciencia sea reconocido en la legislación o en la práctica. Igualmente, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido