Al Relator Especial le gustaría reiterar las observaciones y recomendaciones sobre la cuestión de la objeción de conciencia del informe de su predecesora sobre Turkmenistán. (ver A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 17, 50-51, 61 y 68).
En el párrafo 68 del informe del país, el Relator Especial recomendaba que “el Gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, particularmente a los Testigos de Jehová que se niegan a realizar el servicio militar por sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las razones de su objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”
reconocimiento de la OC | Reconocido |
castigo reiterado | Reconocido |