La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes reconoce explícitamente en su artículo 12 el derecho a la objeción de conciencia, y prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años:
“1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.
3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.”
reconocimiento de la OC | Reconocido |
duración/condiciones del servicio sustitutorio | Reconocido |
discriminación | Reconocido |
límites temporales | Reconocido |
objeción de conciencia durante el servicio | Reconocido |
objeción de conciencia selectiva | Reconocido |