Comité de Derechos Humanos Procedimiento de presentación de informes por los Estados

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

El Comité de Derechos Humanos (denominado en lo que sigue Comité de DH o Comité) es un mecanismo basado en un tratado que monitoriza la implementación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (ver http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm) por los Estados firmantes. Esto es llevado a cabo mediante el examen de informes periódicos de los Estados firmantes (ver http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&chapter=4&lang=en). El informe es examinado mediante un diálogo de seis horas (informes periódicos) o de nueve horas (informes iniciales) entre el Comité y representantes del Estado. Durante el diálogo, los miembros del Comité pueden plantear cualquier tema relacionado con los derechos civiles o políticos, además de derechos no tratados en el informe del Estado. Tras el diálogo, el Comité emite unas Observaciones Finales, que proponen recomendaciones y valoran la práctica y la legislación del Estado.

El Comité se ocupa de la objeción de conciencia al servicio militar de acuerdo al artículo 18 del PIDCP.

1. Resultados probables de la utilización de este mecanismo

Durante el examen del informe del Estado, los miembros del Comité pueden también plantear cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia al servicio militar. Si el Comité llega a la conclusión de que las prácticas del Estado incumplen el PIDCP, esto será subrayado en sus Observaciones Finales en forma de preocupaciones y recomendaciones. Si el Estado reaparece ante el Comité, éste muy probablemente preguntará al Estado por las mejoras que ha hecho.

En algunos casos, puede ser elegido el tema de la objeción de conciencia al servicio militar para los procedimientos de seguimiento del Comité.

Las Observaciones Finales pueden ser incluidas también en la recopilación de información de la ONU preparada para el Examen Periódico Universal.

2. ¿A qué Estados es aplicable el mecanismo?

El mecanismo es aplicable a aquellos Estados que hayan ratificado o aceptado el PIDCP. La situación de las ratificaciones puede consultarse en:
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&c....

3. ¿Quién puede presentar información?

Todo el mundo, incluidas las ONG sin estatuto consultivo de ECOSOC y personas individuales.

4. ¿Cuándo presentar la información?

Información para la Lista de Asuntos:

La Lista de Asuntos es un documento elaborado por el Comité en base al informe del Estado e información de otras fuentes con el objetivo de subrayar los principales asuntos o preocupaciones del Comité para el examen. La Lista de Asuntos se envía al Estado varios meses antes del diálogo para que el Estado pueda preparar respuestas. Estas respuestas forman el punto de partida para el diálogo entre el Comité y el Estado. Es por ello importante enviar información antes de la elaboración de la Lista de Asuntos para asegurarse de que se incluye la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar en la Lista de Asuntos y es por tanto tratada durante todo el proceso de examen.

La Lista de Asuntos es redactada por el Grupo de Tareas sobre Informes de País con el apoyo de la OACDH con al menos dos meses de antelación a la sesión en la que está programado que sea aprobada.

La información de los plazos puede consultarse aquí: http://www.ccprcentre.org/es/siguientes-sesiones/.

Las solicitudes realizadas después de la elaboración de la Lista de Asuntos pueden ser tenidas en cuenta durante el diálogo.

Información para los informes estándar:

Tras la elaboración de la Lista de Asuntos todavía merece la pena enviar información para el examen del informe del Estado. Debería contener referencias a la Lista de Asuntos si se encuentra incluido en ésta el tema de la objeción de conciencia al servicio militar. Si el Estado ha enviado sus respuestas escritas a la Lista de Asuntos con antelación, es posible hacer referencia a éstas. Sin embargo, el Estado no está obligado a proporcionar sus respuestas escritas con antelación, por lo que las ONG no deberían esperar a las respuestas por escrito antes de preparar sus solicitudes.

Si en la Lista de Asuntos no está incluida la objeción de conciencia al servicio militar, las ONG deben preparar un breve informe explicando los asuntos con vistas a conseguir que sean adecuadamente tratados durante el diálogo con el Estado. La información debería ser enviada como muy tarde dos semanas antes del inicio de la sesión en la que será examinado el informe del Estado.

Las ONG deben subrayar en sus informes los errores u omisiones apreciadas en la información suministrada por el Estado. Los informes de los Estados son públicos y accesibles en línea en está dirección: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/sessions.htm (ingles). Si no es así, puede que haya que solicitarlo del Ministerio de Asuntos Exteriores del país en cuestión o, si no es posible, de la secretaría del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Debido a la acumulación de informes de los Estados, habitualmente hay un retraso de alrededor de un año entre la presentación del informe del Estado y el inicio de su examen por parte del Comité.

Una vez está disponible el informe del Estado, se recomiendo consultar en línea cuándo es probable que sea tratado:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/sessions.htm (ingles) o http://www.ccprcentre.org/es/siguientes-sesiones/.

Información del Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes

En octubre de 2009, el Comité de Derechos Humanos introdujo un nuevo Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes (también llamado procedimiento LOIPR), basado en una Lista de Asuntos Previa a la Presentación de Informes(LOIPR, por sus siglas en inglés). En noviembre de 2010 empezó un periodo piloto de cinco años de duración.

El Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes es opcional, como indica su nombre. Un Estado puede seguir enviando un informe periódico completo, o el Comité puede solicitar un informe completo “cuando se considere que determinadas circunstancias exijan un informe completo, incluido cuando haya ocurrido un cambio fundamental en el enfoque legal y político de la parte estatal que afecte a derechos incluidos en el Pacto; en tal caso puede solicitarse un informe completo artículo por artículo.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos publicará una lista de los Estados que informan siguiendo el procedimiento LOIPR cuando sea posible, al menos 9 meses antes de la sesión durante la cual el Comité aprobará la LOIPR. Esto da a las ONG la oportunidad de presentar su información antes de la adopción de la Lista de Asuntos Previa a la Presentación de Informes.

5. ¿Consejos especiales para presentar informes a este mecanismo?

Estructura del informe

La información siguiente se aplica a los informes que sólo traten de objeción de conciencia al servicio militar. Si estamos preparando un informe más extenso que cubra múltiples asuntos, se recomienda consultar las Directrices para ONG del Centro para los Derechos Civiles y Políticos sobre la Participación en la Presentación de Informes ante el Comité de Derechos Humanos: (http://ccprcentre.org/doc/CCPR/Handbook/CCPR_Guidelines%20for%20NGOS_es%...)

Introducción

La introducción debería incluir un presentación de la ONG (incluyendo los detalles de contacto) que presenta el informe e información relevante sobre el contexto general, como el contexto histórico, situaciones concretas (p. e. conflicto armado o contexto socioeconómico), sin repetir la información contenida en el informe del Estado.

Parte sustancial

La información suministrada en el informe debería estar relacionada directamente con un análisis de la puesta en práctica del Pacto, con indicaciones claras de qué artículos están siendo incumplidos, de qué manera, y las consecuencias que esto tiene. Puede ser útil referirse a interpretaciones ya establecidas sobre lo que constituye un incumplimiento de Pacto, p. e. el Comentario General 22.
También revisar y analizar en qué medida cumplen el Pacto las leyes, políticas nacionales de la parte estatal. Debería prestarse especial atención a la distancia entre las leyes nacionales y su puesta en práctica.
Las solicitudes escritas de las ONG deben ser objetivas, por lo que es recomendable reconocer cualquier mejora, como por ejemplo medidas positivas adoptadas por el Estado para implementar el Pacto. Puede ser útil en los informes de las ONG ilustrar sus descubrimientos con casos que muestren concretamente cómo las autoridades no ponen en práctica el PIDCP. Los precedentes deben ser actualizados con los procedimientos judiciales más recientes y otras informaciones relevantes, como fechas y fuentes. Las ONG deben asegurarse de que la credibilidad de la información proporcionada no pueda ser puesta en duda.
Vale la pena recordar al Comité sus Conclusiones Finales cuando sean relevantes.

Conclusiones y recomendaciones

Al final del informe es recomendable incluir una lista de preguntas acerca de la legislación o prácticas nacionales que nos gustaría que el Comité realizara al gobierno.
Muchas ONG incluyen recomendaciones en sus informes que les gustaría ver reflejadas en las Observaciones Finales del Comité. Las recomendaciones deben ser concretas, realistas y orientadas a la adopción de medidas. También pueden hacerse recomendaciones teniendo en cuenta el papel de las ONG en la implementación de las Observaciones Finales. Sin embargo, otros, como la Internacional de Resistentes a la Guerra, no incluyen recomendaciones y se centran en la crítica de las violaciones del PIDCP.

Referencia al informe del Estado y las anteriores Observaciones Finales

Las ONG deben indicar si su información corrobora, complementa o contradice la información suministrada por el informe del Estado. Debería señalarse también si el Estado no ha tratado la cuestión en absoluto.

Las Observaciones Finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos tras el examen del anterior informe del Estado también deben ser tenidas en cuenta por las ONG cuando empiezan a redactar sus informes, puesto que uno de los objetivos del Comité es supervisar en qué medida han sido implementadas sus recomendaciones anteriores. Es extremadamente importante valorar si las autoridades han realizado algún progreso relacionado con las anteriores Observaciones Finales. Cuando las ONG consideren que no se ha producido en relación a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos deben mencionarlo claramente. Puede ser también muy útil consultar los resúmenes de las conversaciones que tuvieron lugar durante la valoración del informe anterior por parte del Comité, así como las respuestas escritas o comentarios (en caso de que existan) presentados por el Estado en respuesta a las anteriores recomendaciones del Comité. Ambas están disponibles en el sitio web de la OACDH, y en el Centro para los Derechos Civiles y Políticos (CCPR): http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/followup-procedure.htm.

También debemos valorar la posibilidad de elaborar una nota de prensa haciendo público que hemos presentado el informe y enviar copias a quienes pensemos que deberían verla, incluidas otras partes de la maquinaria de derechos humanos de la ONU.

Confidencialidad

Habitualmente la información de la ONG enviada al Comité de Derechos Humanos se hace pública en el sitio web de la OACDH, siempre que la ONG esté de acuerdo. Esto significa que los informes son accesibles también para la parte estatal. Esto no debería olvidarse, sobre todo en el caso de las ONG procedentes de países donde la sociedad civil no puede trabajar con libertad y sufre acoso por parte de las autoridades. Aunque es posible optar por que la información no se publique en el sitio web de la OACDH, el Comité de Derechos Humanos no puede negarse a entregar la información si la solicita un Estado.

Si nos preocupa la confidencialidad, debemos ponernos en contacto con el CCPR para asesorarnos.

Idioma

Los informes de las ONG deben presentarse en uno o más de los idiomas de trabajo del Comité de Derechos Humanos: inglés, francés y español. Si no puede traducirse todo el informe, las ONG deben valorar la preparación de un breve resumen ejecutivo en los tres idiomas.
Naturalmente, toda la información presentada debe ser lo más concisa posible.

Hacer presión durante la sesión

Todo el mundo puede asistir en calidad de observador a las sesiones del Comité, aunque antes hay que solicitar acreditación a la secretaría.
La asistencia a la sesión en que se examina el informe del Estado es muy importante, ya que permite a las ONG reaccionar a la información suministrada por los representantes del Estado. En caso necesario, las ONG deben estar preparadas para proporcionar reacciones informales a los miembros del Comité cuando las afirmaciones realizadas por los representantes del Estado parezcan irrelevantes o imprecisas. Aunque no se permite a las ONG tomar la palabra en la sesión plenaria, los miembros del Comité pueden ser abordados e interpelados durante el descanso de la reunión, al final de la reunión o antes de que empiece el día siguiente. Las ONG no deben dudar en sugerir cuestiones o aclaraciones adicionales que el Comité podría preguntar a los representantes del Estado. Hay además dos ocasiones en las que las ONG pueden encontrarse con miembros del Comité y exponer sus preocupaciones:

Reuniones formales con las ONG

Las ONG tienen la oportunidad de asesorar al Comité en cuestiones y temas de su interés relacionados con países bajo examen durante las reuniones formales con ONG, de una duración típicamente de 30 minutos por país, y que tienen lugar el mismo día o el día antes del examen del informe del Estado. Estas reuniones están presididas por el presidente del Comité y son a puerta cerrada, lo que significa que solamente se permite participar a los miembros del Comité y las ONG. La reunión se desarrolla en los idiomas de trabajo del Comité (inglés, francés y español). Se facilita interpretación entre estos idiomas. El presidente invita a cada ONG a presentar una breve declaración (la declaración no debe ocupar más de 2 ó 3 minutos leída lentamente) y hay reservado un tiempo después para que los miembros del Comité hagan preguntas y las ONG respondan.
Si una ONG nacional no está en disposición de tomar parte en la reunión, el CCPR (http://www.ccprcentre.org/es/) puede dirigirse al Comité de Derechos Humanos en su nombre.

Reuniones informales con las ONG

El Centro por los Derechos Civiles y Políticos organiza también reuniones informales con el Comité. Estas reuniones informales se programan habitualmente a la hora de la comida y pueden durar hasta 90 minutos. No tienen lugar en la sala del Comité y no se proporciona interpretación. Aunque no todos los miembros del Comité asisten a estas reuniones, son una oportunidad única para que las ONG expresen sus inquietudes y respondan a las preguntas de los miembros del Comité. Habitualmente hay una reunión por cada Estado examinado.
El Centro por los Derechos Civiles y Políticos coordina las reuniones informales y ayuda a las ONG en las cuestiones prácticas. Las ONG que deseen participar deben ponerse en contacto con el CCPR antes de la sesión.

6. ¿Reglamentos especiales o consejos para presentar información?

No

7. ¿Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)?

Debido a la acumulación de trabajo con los informes de los Estados existe un retraso de alrededor de un año entre la presentación del informe del Estado y el inicio de la evaluación por parte del Comité. El Comité se preparará leyendo el informe y cualquier otro material accesible sobre el país en consideración, por ejemplo procedente de Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos u ONG.
El Comité, con el apoyo del Secretariado, elaborará una Lista de Asuntos y la aprobará durante una de sus sesiones. La Lista de Asuntos se envía al Estado para que pueda preparar respuestas.
Entonces el Estado es examinado en una reunión pública durante una de las sesiones del Comité. El examen empieza con una presentación inicial a cargo de la delegación del Estado que incluye respuestas a la Lista de Asuntos. Los miembros del Comité hacen preguntas a los representantes buscando aclarar o profundizar su comprensión de los asuntos relativos a la implementación y disfrute de los derechos reconocidos en el PIDCP en el Estado. Esto a menudo incluye preguntas que no han sido completamente respondidas en las contestaciones a la Lista de Asuntos.
Habitualmente el Comité necesita dos reuniones de medio día (de tres horas) para evaluar un informe periódico de Estado y tres reuniones (de tres horas) para evaluar un informe inicial. Al final de la sesión, el Comité elaborará Observaciones Finales en las que perfilará las recomendaciones y comentarios sobre la legislación y práctica del Estado.

A) Sensibilización sobre las Observaciones Finales

Una de las área claves para las ONG es atraer el interés nacional para asegurarse de que las Observaciones Finales sean ampliamente difundidas, debatidas e implementadas. Enviar notas de prensa en cuanto estén disponibles las Observaciones Finales es el primer paso para asegurarse de que los medios de comunicación nacionales estén informados sobre las recomendaciones del Comité. Las notas de prensa deben integrar también los descubrimientos y las inquietudes de las ONG.

Las ONG también pueden organizar ruedas de prensa a nivel nacional o aprovechar su presencia en las oficinas de la ONU para reunirse con corresponsales de prensa y agencias con sede en Nueva York o Ginebra.

Aunque el Estado tiene la obligación de traducir las Observaciones Finales a sus idiomas nacionales y ponerlos a disposición del público a menudo esto no se hace. Por ello, una tarea importante de las ONG es asegurarse de que las Observaciones Finales (o las partes importantes) se traducen a los idiomas nacionales y minoritarios y se ponen a disposición de las partes interesadas.

B) Presionar para la implementación de las Observaciones Finales

La implementación de las Observaciones Finales es el objetivo principal de las ONG. Sin embargo, éste es probablemente el aspecto más exigente del proceso de seguimiento, puesto que el resultado depende de la voluntad de las autoridades estatales de cooperar e implicarse activamente en la implementación.
A pesar de ello, las ONG y la sociedad civil pueden desempeñar un papel importante en este asunto, concretamente presionando a las autoridades para asegurarse de que se dan pasos concretos hacia la implementación de las Observaciones Finales. Para hacer participar a las autoridades estatales en el diálogo puede ser muy útil organizar mesas redondas o actividades especiales sobre la puesta en práctica de las Observaciones Finales. Concretamente, se deberían centrar los esfuerzos sobre los parlamentarios y los órganos de los ministerios responsables de poner en práctica y monitorizar los derechos humanos.

C) Volver a informar al Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos tiene un procedimiento de seguimiento en el cual pide al Estado que informe sobre la puesta en práctica de las Observaciones Finales seleccionadas un año después del examen. Sin embargo, hasta la fecha el Comité sólo ha incluido una vez la objeción de conciencia al servicio militar entre los asuntos seleccionados para este procedimiento.
En el momento del siguiente examen del Estado, las ONG deben informar del progreso realizado en la implementación de las Observaciones Finales.

8. Historial de la utilización del mecanismo

La mayoría de los asuntos relacionados con la objeción de conciencia aparecerán ante el Comité de Derechos Humanos a diferencia de cualquier otro órgano asociado a tratado.

El Manual de Presentación de Informes de Derechos Humanos de la ONU proporciona asesoramiento a los Estados para plantear la cuestión en su informe al Comité de Derechos Humanos. Según el artículo 18, se les pide a los Estados que hablen de la situación y la posición de los objetores de conciencia y que proporcionen información estadística respecto al número de personas que han solicitado el estatus de objetor de conciencia, y el número de los reconocidos como tales. También se les pide que proporcionen las razones usadas para justificar la objeción de conciencia y los derechos y deberes de los objetores de conciencia en comparación con los que realizan el servicio militar normal.

Datos de contacto: 
La información de la ONG debe enviarse por correo a: Secretary of the Human Rights Committee Human Rights Council and Treaty Bodies Division Office of the High Commissioner for Human Rights UNOG-OHCHR, CH-1211 Geneva 10, Switzerland Debe enviarse una copia electrónica a: Secretaría del Comité de Derechos Humanos e-mail: ccpr@ohchr.org. Las ONG tienen que enviar electrónicamente sus documentos a la Secretaría del Comité de Derechos Humanos, así como aportar 25 copias en papel que se distribuirán entre los expertos. Si es necesario, el CCPR ayudará a las ONG en la transmisión de los documentos a la Secretaría.
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP 13/07/1993

La Observación General 22 subraya el amplio alcance de la libertad de pensamiento, y aclara que el art. 18 protege toda forma de religión, incluido el derecho a no profesar religión o creencia alguna.
Sin embargo, la manifestación de religión o creencias puede ser limitada por razones de protección de otros (también el art. 20: prohibición de propaganda de guerra, odio o discriminación).
No pueden imponerse restricciones por otras razones “aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional”. (reiterado en la Observación General 29)
(…) en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias” (párrafo. 11).

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Observación General 32 sobre el Artículo 34 del PIDCP 23/08/2007

La Observación General 32 sobre el Artículo 34 (derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia) también trata de la objeción de conciencia, mencionando específicamente que el principio de “ne bis in idem” (párrafo 7 del artículo 14) prohíbe el castigo reiterado de los objetores de conciencia por negarse a realizar el servicio militar.

castigo reiterado Reconocido
Observación General 29 sobre el Artículo 4 del PIDCP 24/07/2001

La Observación General 29 sobre el Artículo 4 (estados de excepción) clarifica que no está permitida la derogación del artículo 18 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) durante un estado de excepción (párrafo 7).
Aun en las situaciones excepcionales más graves, los Estados que ponen trabas a la libertad de profesar la propia religión o expresar las propias creencias deben justificar sus medidas por remisión a los requisitos enumerados en el párrafo 3 del artículo 18.

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones finales
Título Date
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Turquía 01/11/2012

23. El Comité expresa su preocupación por que el Estado parte no haya reconocido la objeción de conciencia al servicio militar. Lamenta que los objetores de conciencia o quienes apoyan la objeción de conciencia sigan expuestos al riesgo de ser condenados a penas de prisión y que la negativa a cumplir el servicio militar los prive de hecho de algunos de sus derechos civiles y políticos, como la libertad de circulación y el derecho de voto (arts. 12, 18 y 25).

El Estado parte debe adoptar una legislación que reconozca y regule la objeción de conciencia al servicio militar, a fin de ofrecer la opción de un servicio alternativo sin que la elección de esa opción conlleve efectos punitivos o discriminatorios, y suspender, entretanto, todo s los procedimientos abiertos contra objetores de conciencia y todas las penas que ya les hayan sido impuestas.

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones Finales: Turkmenistán 29/03/2012

16. Al Comité le preocupa que en la Ley de reclutamiento y servicio militar, enmendada el 25 de septiembre de 2010, no se reconozca el derecho de objeción de conciencia al servicio militar y no se contemple ninguna alternativa sustitutoria del servicio militar. El Comité lamenta que, debido a la aplicación de esa ley, una serie de personas pertenecientes a los Testigos de Jehová hayan sido procesadas y encarceladas en repetidas ocasiones por negarse a hacer el servicio militar obligatorio (art. 18).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para revisar su legislación con miras a ofrecer una alternativa al servicio militar. El Estado parte debe asegurar también que se reconozca claramente en la legislación el derecho de las personas a la objeción de conciencia al servicio militar. Asimismo, el Estado parte debe dejar de procesar a las personas que se nieguen a hacer el servicio militar por razones de conciencia y debe poner en libertad a quienes estén cumpliendo penas de prisión por ese motivo.

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Mongolia 01/05/2011

23. Al Comité le preocupa que no exista un servicio civil alternativo que permita a los objetores de conciencia al servicio militar ejercer sus derechos de conformidad con las disposiciones del Pacto. También preocupa al Comité que se pueda obtener la exención del servicio militar mediante el pago de una tasa y la discriminación que puede derivarse de ello (artículos 18 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería establecer una alternativa al servicio militar que sea accesible a todos los objetores de conciencia y cuya naturaleza, costo y duración no sean punitivos ni discriminatorios.

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Israel 28/07/2010

19. El Comité toma nota de que se han concedido algunas exenciones del servicio militar obligatorio por motivos de objeción de conciencia. Le preocupa la independencia del Comité de Concesión de Exenciones del Servicio de Defensa por Motivos de Conciencia, que, con la excepción de un civil, está integrado enteramente por oficiales de las fuerzas armadas. Observa asimismo que las personas cuya objeción de conciencia no haya sido aceptada por el Comité pueden ser recluidas en la cárcel repetidas veces por su negativa a prestar servicio en las fuerzas armadas (arts. 14 y 18).

El Comité de Concesión de Exenciones del Servicio de Defensa por Motivos de Conciencia debería pasar a ser totalmente independiente y las personas que presenten solicitudes de exención por motivos de conciencia deberían ser escuchadas y poder recurrir contra el fallo del Comité. La reclusión repetida por negarse a prestar servicio en las fuerzas armadas puede constituir una violación del principio de ne bis in idem, por lo que esa pena debe dejar de aplicarse.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Estonia 27/07/2010

14. Inquieta al Comité que en los últimos años se hayan aprobado pocas solicitudes de servicios alternativos al servicio militar (11 de 64 en 2007, 14 de 68 en 2008, 32 de 53 en 2009). También le preocupa la ausencia de motivos claros para aceptar o rechazar una solicitud de servicio alternativo al servicio militar (arts. 18, 26).

El Estado parte debería aclarar los motivos por los que se aceptan o rechazan la solicitudes de servicios alternativos al servicio militar y adoptar las medidas pertinentes para que se respete el derecho a la objeción de conciencia.

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Federación Rusa 29/10/2009

23. Si bien celebra la reducción efectuada en 2008 de la duración prescrita del servicio civil para los objetores de conciencia, que ha pasado de 42 a 21 meses, el Comité observa con preocupación que este servicio sigue durando 1,75 veces más que el servicio militar, y que el Estado parte mantiene la posición de que la discriminación sufrida por los objetores de conciencia se debe a que este servicio alternativo es un equivalente a un "trato preferente" (CCPR/C/RUS/6, párr. 151). El Comité observa con pesar que las condiciones de los servicios alternativos son de carácter punitivo puesto que, entre otras cosas, estos servicios deben prestarse fuera de los lugares de residencia permanente, con un sueldo muy bajo que para los destinados a trabajar en organizaciones sociales no alcanza el nivel de subsistencia, y con restricciones a la libertad de circulación de las personas afectadas. Al Comité le inquieta también que la evaluación de las solicitudes, que corre a cargo de una comisión de reclutamiento en este servicio, esté bajo el control del Ministerio de Defensa (arts. 18, 19, 21, 22 y 25).

El Estado parte debería reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia, y hacer de modo que la duración y la naturaleza de esta alternativa al servicio militar no tengan carácter punitivo. El Estado parte debería considerar también la conveniencia de colocar la evaluación de las solicitudes a la condición de objetor de conciencia bajo el control exclusivo de las autoridades civiles.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Azerbaiyán 02/08/2009

14. Sigue preocupando al Comité que no se haya legislado sobre el estatuto de los objetores de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Comité recomienda que se apruebe sin tardanza una ley que exima del servicio militar obligatorio a los objetores de conciencia y que establezca un servicio civil alternativo de duración equivalente, de conformidad con el artículo 18 del Pacto y con la Observación general Nº 22 (1993) del Comité relativa al artículo 18 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión).

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Chile 18/05/2007

13. Aunque observa la intención del Estado parte de adoptar una ley que reconozca la objeción de consciencia al servicio militar, el Comité continua preocupado por el hecho de que aún no se haya reconocido. (Artículo 18 del Pacto)

El Estado parte debería agilizar la adopción de una legislación que reconozca la objeción de consciencia al servicio militar, vigilando que no se apliquen condiciones discriminatorias o punitivas hacia el objetor de consciencia, y reconociendo que la objeción de consciencia pueda surgir en cualquier momento, incluso cuando se ha iniciado ya el servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Ucrania 28/11/2006

12. Aunque el Estado Parte ha anunciado sus planes de convertir a sus fuerzas armadas en un cuerpo voluntario, debe respetarse plenamente el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia se ha aceptado únicamente por razones religiosas, y sólo en el caso de determinadas religiones.

El Estado Parte debería hacer extensivo el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a las personas cuyas convicciones no son religiosas, así como a aquellas cuyas convicciones se derivan de cualquier religión.

discriminación Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Corea del Sur 28/11/2006

17. Preocupa al Comité que: a) en virtud de la Ley de servicio militar de 2003, la pena por negarse a prestar el servicio militar activo es de prisión de hasta tres años y que no existe un límite legal del número de veces que la persona puede ser convocada y objeto de nuevas penas; b) las personas que no han cumplido los requisitos del servicio militar son excluidas de los empleos públicos; y c) los objetores de conciencia condenados soportan el estigma de unos antecedentes penales (art. 18).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar. Se alienta al Estado Parte a que modifique su legislación para hacerla compatible con el artículo 18 del Pacto. A ese respecto, el Comité señala a su atención el párrafo 11 de su Observación general Nº 22 (1993) sobre el artículo 18 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión)..