Examen Periódico Universal (EPU)

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

El Examen Periódico Universal (UPR) se estableció junto con el Consejo de Derechos Humanos mediante la resolución 60/251 en 2006 y es un mecanismo único en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas que implica un examen de los registros de derechos humanos de todos los Estados miembros de la ONU cada 4 años y medio basado en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cualquier otro instrumento de derechos humanos del que forme parte el Estado objeto de revisión, así como las promesas y compromisos voluntarios asumidos por el Estado. Durante el proceso del examen, otros Estados examinan las prácticas de derechos humanos de un Estado basándose en información aportada por éste, una recopilación de documentos relevantes de las Naciones Unidas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH) e información aportada por otras partes interesadas, incluidas ONG (recopilada por la OACDH).

Otros Estados pueden hacer preguntas y recomendaciones que el Estado a examen puede aceptar o rechazar. El resultado de este examen se refleja en un “informe final” que enumera las recomendaciones que se hacen al Estado examinado. Hasta el siguiente examen previsto, el Estado a revisión tiene 4 años para implementar las recomendaciones aceptadas y cumplir sus compromisos voluntarias.

El segundo ciclo del Examen Periódico Universal empezó en la XIII sesión del Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2012, y se prolongará hasta noviembre de 2016.
Más información, incluyendo un calendario del ciclo de examen actual, puede encontrarse en la siguiente página: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Puesto que se trata de un procedimiento intergubernamental, solamente los Estados pueden hacer preguntas o hacer recomendaciones al Estado a revisión. Las ONG no pueden intervenir directamente, sino que tiene que conseguir que un Estado haga esas preguntas o recomendaciones. El Estado a examen puede entonces aceptar o rechazar una recomendación.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo es aplicable a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

3. Quién puede presentar información

El examen en el Grupo de Trabajo se basa en tres fuentes de información:

  • Información preparada por el Estado a examen sobre la situación de los derechos humanos en su territorio. Esto puede tener la forma de un informe nacional de no más de 20 páginas de extensión.
  • Un recopilación de “la información contenida en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que no excederá de diez páginas” (Resolución A/HRC/RES/5/1). Puede incluir por ejemplo Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos o del Comité de los Derechos del Niño, informes de Relatores Especiales o Equipos de País de las Naciones Unidas, etc. Esta recopilación es preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH).
  • Otra “información creíble y de confianza” proporcionada por “otras partes interesadas relevantes” (incluidas ONG), resumida por la Oficina del Alto Comisionado en un documento que no excederá las diez páginas de extensión (Resolución A/HRC/RES/5/1).

Estos tres documentos habitualmente están disponibles en el sitio web de la OACDH diez semanas antes del comienzo del Grupo de Trabajo del EPU.

4. Cuándo presentar la información

El Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal celebra tres sesiones al año dedicada cada una de ellas a 14 Estados, hasta que son examinados todos los Estados miembros de la ONU.


Según la resolución A/HRC/RES/5/1, ““Se alienta a los Estados a que preparen la información mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes”.”. Si nuestro Estado está siguiendo este procedimiento, puede ser buena idea implicarse en el proceso y hacer presión para que se incluya el tema de la objeción de conciencia en el informe del Estado. A menudo, coaliciones de ONG nacionales unen fuerzas para presentar un informe conjunto. Si es así, puede ser recomendable participar en esa coalición para asegurarse de que el tema de la objeción de conciencia al servicio militar es incluido en un informe amplio de las ONG. Este proceso de consulta nacional es probable que tenga lugar un año antes del informe más o menos.

De 6 a 8 meses antes del informe:: el plazo para la presentación de la información a la OACDH por parte de las ONG es de entre 6 y 8 meses antes de la sesión. La información debe presentarse y recibirse en la medianoche (hora de Ginebra) del día del plazo estipulado, y las presentaciones posteriores no serán tenidas en cuenta.

Unas 6 semanas antes de la sesión de cada Grupo de Trabajo, la ONG UPR-Info celebra reuniones abiertas para que las ONG sugieran preguntas y recomendaciones. Todas las delegaciones gubernamentales están invitadas a estas reuniones, y la programación debe dejar tiempo suficiente para que las delegaciones consulten a sus respectivos gobiernos. Las ONG interesadas en participar pueden contactar en la siguiente dirección:
UPR Info
Avenue du Mail 14
1205 Geneva, Switzerland
Tlf.: + 41 22 321 77 70
Fax: + 41 22 321 77 71
Email: info@upr-info.org

Como el examen es un procedimiento intergubernamental es importante hacer presión a otros gobiernos para plantear preguntas y hacer recomendaciones al Estado a examen, ya sea a través de las embajadas de otros Estados en nuestro país o mediante las misiones permanentes de la ONU en Ginebra. Para plantear cuestiones específicas relativas a la objeción de conciencia es muy recomendable ponerse en contacto con UPR Info.

Durante el examen: el examen tiene lugar en un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos, compuesto por todos los Estados miembros de la ONU y presidido por el presidente del Consejo. Las ONG con estatus consultivo pueden asistir pero no tomar la palabra durante el examen.
El informe es preparado por una troika seleccionada por sorteo entre los miembros del Consejo de Derechos Humanos y de diversos grupos regionales. La troika recibe las preguntas y asuntos escritos planteados por los Estados y las redirige al Estado a examen. Durante el examen, los miembros de la troika no tienen ningún papel específico.
Después del examen, la troika se encarga de preparar un informe del Grupo de Trabajo con la participación del Estado a examen y la ayuda de la OACDH. Uno de los miembros de la troika presentará el informe antes de su aprobación por el Grupo de Trabajo.

3-4 meses después del examen: El informe del Grupo de Trabajo se aprueba por consenso en una sesión plenaria del Consejo de Derechos Humanos. Durante este sesión, las ONG disponen de un total de 20 minutos para declaraciones orales tras las presentaciones del Estado a examen y de otros Estados (20 minutos cada uno), y antes de que se apruebe el informe final. Sólo las ONG con estatus consultivo pueden hacer declaraciones orales. También es posible presentar una declaración por escrito ya que no todas las ONG pueden ser tenidas en consideración y se favorecen generalmente las coaliciones de ONG. Estas declaraciones escritas se convertirán en documentos oficiales de la ONU pero sin embargo tendrán menos impacto que una declaración verbal. Hay un plazo de habitualmente dos semanas antes del comienzo de la sesión para las declaraciones escritas, y existen instrucciones técnicas muy detalladas para la presentación de declaraciones, las cuales deben ser enviadas por correo electrónico.

Para acceder a la retransmisión por internet de los diálogos interactivos podemos visitar: http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=080507.

5. Reglamentos especiales o consejos para hacer la presentación

Como se dice en el punto 3, la OACDH pide a las ONG que limiten sus presentaciones oficiales a un documento de 5 páginas (2815 palabras), al cual pueden adjuntarse otras informaciones. Cuando la información es presentada por una gran coalición de ONG, la presentación oficial puede llegar a las 10 páginas (5630 palabras). Para facilitar la referencia, los párrafos y las páginas deben estar numerados. Las ONG tienen que presentar su informe en formato de documento de Microsoft Word por correo electrónico y no en cualquier otro formato (no en PDF), ni en papel.

El segundo y los posteriores ciclos del EPU se centrarán en las recomendaciones aceptadas en los ciclos de examen previos por el Estado examinado, y también en la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado desde el último examen, aunque también podrá plantearse cualquier otro tema que entre en el ámbito de aplicación del Examen Periódico Universal.

La OACDH ha publicado unas “directrices técnicas” para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y ONG que deben seguir al presentar información al Examen Periódico Universal. Las directrices para el segundo ciclo (2012-2016) pueden consultarse en: http://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/CivilSociety/Universal_Periodic_R...

Las presentaciones deben hacerse en la dirección uprsubmissions@ohchr.org. Solamente debe presentarse un documento relativo a un solo país por cada mensaje de correo electrónico, e incluir el nombre de la ONG o coalición, el país, y la fecha de la sesión en la línea del asunto del mensaje.

Para solicitar ayuda o plantear preguntas relacionadas con el Examen Periódico Universal, el sitio web de UPR-Info ofrece una enorme cantidad de recomendaciones e información: http://upr-info.org.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Si la presentación cumple las directrices técnicas, será publicada en el sitio web de la OACDH diez semanas antes de que empiece la labor del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal. Cabe esperar que la información contenida en la presentación sea también incluida en la recopilación de información aportada por “otros actores relevantes” que hace la OACDH.

Seguimiento

Tras el examen, es importante hacer el seguimiento de las recomendaciones aceptadas por el Estado y vigilar su implantación.

Se alienta a los Estados a enviar un informe a medio plazo sobre la ejecución de las recomendaciones del Examen Periódico Universal al Consejo de Derechos Humanos. Esto nos da una oportunidad adicional para hacer presión, y las ONG con estatus consultivo también pueden presentar comentarios en forma de declaración escrita al Consejo de Derechos Humanos.

7. Historial de uso del mecanismo

La cuestión de la objeción de conciencia ha sido planteada varias veces durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal, por ejemplo, durante el examen de Colombia en 2009. Resolución A/HRC/10/82: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/102/06/PDF/G0910206.pdf?O...

LA OACDH ha desarrollado una base de datos especial para la documentación relativa al Examen Periódico Universal que puede encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/Documentation.aspx

Datos de contacto: 
Dirección de la OACDH: Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Email: uprsubmissions@ohchr.org http://www.ohchr.org/EN/AboutUs/Pages/ContactUs.aspx
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución A/HRC/RES/20/2) 05/07/2012

recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia, incluida la decisión 2/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004, y 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general No 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos.”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
OC a los impuestos militares Neutral
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2004/35) 19/04/2004

La resolución recuerda todas las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre todo “exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que revisen sus leyes y prácticas en vigor relativas a la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, teniendo en cuenta la información que contiene el informe”;
Además “alienta a los Estados a que, como parte de las actividades de consolidación de la paz a raíz de un conflicto, consideren la posibilidad de conceder amnistías y restituir los derechos de jure y de facto, a quienes se haya negado a hacer el servicio militar por motivos de conciencia”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2002/45) 23/04/2002

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia, y sobre todo toma “nota de la recomendación N.º 2 que hizo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su informe (véase E/CN.4/2001/14, cap. IV, secc. B), que tiene por finalidad evitar que la administración de justicia de los Estados se utilice para hacer cambiar de parecer a los objetores de conciencia”.

“”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2000/34) 20/04/2000

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar y “exhorta a los Estados a que reconsideren su legislación y sus prácticas actuales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1998/77) 22/04/1998

La resolución recuerda las resoluciones iniciales de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar, y subraya:

  • el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se reconoce que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países”;
  • la toma de decisiones imparcial respecto a las solicitudes de objeción de conciencia y “la necesidad de no discriminar entre los objetores de conciencia sobre la base de la naturaleza de sus convicciones particulares”;
  • que “los Estados deben (...) no someter a los objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar, y (...) que nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido definitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país”;
  • que los Estados, en su legislación y en su práctica, no deben discriminar contra los objetores de conciencia en lo referente a sus condiciones de servicio o a cualesquiera derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”;
  • el asilo para “los objetores de conciencia obligados a abandonar su país de origen por temor a ser perseguidos debido a su negativa a cumplir el servicio militar y no existir ninguna disposición o ninguna disposición adecuada sobre la objeción de conciencia al servicio militar”.
reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1995/83) 08/03/1995

Recordando sus resoluciones iniciales, la Comisión “destaca el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y “afirma que a las personas que están cumpliendo el servicio militar no se les debería negar el derecho a tener objeciones de conciencia al servicio militar”.

La Comisión hace un llamamiento a los Estados para que introduzcan “en el marco de su sistema jurídico nacional, establezcan órganos de decisión independientes e imparciales encargados de determinar si la objeción de conciencia es válida en cada caso concreto”.

en”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1993/84) 10/03/1993

La Comisión recuerda sus anteriores resoluciones sobre el tema y “exhorta a los Estados, si aun no lo han hecho, a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1991/65) 06/03/1991

La Comisión reafirma “its su resolución 1989/59 adoptada sin votación el 8 de marzo de 1989”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1989/59) 08/03/1989

La comisión “exhorta a los Estados a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1987/46) 10/03/1987

La Comisión reconoce “que la objeción de conciencia al servicio militar deriva de principios y razones de conciencia, incluyendo convicciones profundas procedentes de motivos religiosos, éticos, morales o similares”, y exhorta “a los Estados a reconocer que la objeción de conciencia al servicio militar debe considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Recomienda “a los Estados con sistema de servicio militar obligatorio, allí donde esta cláusula no ha sido establecida aun, que estudien la introducción de diferentes formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia que sean compatibles con las motivaciones de la objeción de conciencia, sin olvidar que la experiencia de algunos Estados a este respecto, y que se abstengan de someter a estas personas a encarcelamiento”.

reconocimiento de la OC Reconocido
Recomendaciones y compromisos
Título Date
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Paraguay 28/03/2011

44. Ghana preguntó qué medidas se habían adoptado para aplicar la legislación prohibiendo el reclutamiento de niños en el ejército, como habían solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, y el Comité de Derechos Humanos. Se refirió a las diferencias de salario entre hombres y mujeres a casi todos los niveles, a pesar de la existencia de disposiciones legales sobre la igualdad de remuneración. Ghana formuló recomendaciones. (...)

II. Conclusiones y/o recomendaciones (...)
85. Las recomendaciones que se enumeran a continuación cuentan con el apoyo del Paraguay, que considera que ya se han aplicado o se están aplicando: (...)
85.35. Asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la objeción de conciencia y que no se reclute en las Fuerzas Armadas a ningún menor (de menos de 18 años) (Eslovenia);;
85.36. Aplicar efectivamente la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas de niños menores de 18 años (Ghana);
85.37. Cumplir la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso de niños (Hungría);
85.38. Establecer medidas para prevenir eficazmente el reclutamiento de menores de edad (Japón);

Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Estonia 28/03/2011

58. Eslovaquia (...) observó que (...) no existía claridad en cuanto a las razones para aceptar o rechazar las solicitudes para prestar el servicio militar sustitutivo. Eslovaquia formuló recomendaciones. (...)

II. Conclusiones y/o recomendaciones
77. Las recomendaciones que figuran a continuación formuladas durante el diálogo interactivo, han sido examinadas por Estonia y cuentan con su apoyo. (...)
77.77. Garantizar que se respete el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, y aclarar los motivos por los que se aceptan o rechazan dichas objeciones (Eslovaquia);

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Austria 01/06/2011

93. Austria examinará las recomendaciones que se enumeran a continuación y les dará respuesta a su debido tiempo, pero a más tardar en el 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que se celebrará en junio de 2011:
93.47. Aumentar la edad de ingreso en las fuerzas armadas hasta, como mínimo, los 18 años, conforme a la recomendación de la CRC (Eslovaquia, Ghana);

"93.47 Austria no acepta la recomendación.
La opción de realizar el servicio militar a una edad inicial de 17 años está basada únicamente en el alistamiento voluntario de la persona en cuestión y requiere el consentimiento de su tutor legal. No se admite ni la participación directa en combate ni el alistamiento voluntario para el servicio militar en operaciones internacionales. Bajo estas disposiciones, está garantizado el respeto completo al Convención sobre los Derechos del Niño.

Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Georgia 16/03/2011

37. Eslovenia tomó nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre la cuestión de los objetores de conciencia, en particular sobre las diferencias entre la duración del servicio alternativo no militar y el servicio militar, y preguntó qué medidas se habían adoptado para hacer frente a esa diferencia. Eslovenia formuló recomendaciones.(...)

II. Conclusiones y/o recomendaciones
105. Las recomendaciones que figuran a continuación, formuladas durante el diálogo interactivo, cuentan con el apoyo de Georgia: (...)
105.63. Reducir la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia de manera que tenga la misma duración que el servicio militar (Eslovenia);

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Eritrea 08/03/2010

Se hicieron recomendaciones sobre la prolongación indefinida del servicio militar de conscriptos (por parte de Canadá -58- y el Reino Unido -60), el no reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (mencionado por Eslovenia -59- y Argentina -57), y los abusos el programa de Servicio Nacional (señalado por EEUU -62- y Reino Unido -61). También que harían falta medidas efectivas para proteger del reclutamiento a los menores de 18 años (Alemania -56-, Argentina -57-, Reino Unido -61-, EEUU -62-, Polonia -63- y Ghana -64). (http://wri-irg.org/node/20858)

Eritrea rechazó toda las recomendaciones relacionadas con el servicio militar, posiblemente con excepción de aquéllas relacionadas con la violencia contra las mujeres en las Fuerzas Armadas.

reconocimiento de la OC Not recognised
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Uzbekistán 13/03/2009

Eslovenia preguntó:(a) qué medidas había adoptado el Gobierno para que todas las personas opuestas al servicio militar por razones de conciencia -y no sólo los adeptos de grupos religiosos reconocidos cuyas creencias exigían esa negativa- pudieran ejercer este derecho, (...)Eslovenia recomendó a Uzbekistán: d) que velara por que todas las personas pudieran acogerse a la objeción de conciencia al servicio militar, independientemente de su religión o creencias, que trasladara al poder civil la competencia para examinar las solicitudes en tal sentido y que estableciera un servicio civil alternativo no punitivo. Eslovenia también recomendó a Uzbekistán: e) que diera rápidamente una respuesta afirmativa a las solicitudes de los procedimientos especiales para visitar el país.(...)
Uzbekistán indicó que estudiaría la conformidad de las siguientes recomendaciones con su legislación nacional.” (http://wri-irg.org/node/20856)

17. Según el artículo 17, párrafo 1º, página 1 de la Ley del Servicio Militar, se exime a los reclutas de la obligación del servicio militar para pasar a una reserva movilizable en tiempo de paz:
(a) Si son declarados no aptos para el servicio militar por problemas de salud;
(b) Si uno de los parientes cercanos (hermano, hermana) ha muerto durante el servicio militar;
(c) Si ella o él ha sido ordenado en alguna de las organizaciones religiosas registradas.
18. Según el párrafo 2º, artículo 37, de la Ley mencionada anteriormente, los ciudadanos de entre 18 y 27 años de edad, que aparezcan en el registro militar y susceptibles de ser reclutados, tienen derecho a escoger un servicio alternativo si son miembros de organizaciones religiosas registradas y sus creencias prohíben el uso de armas y el servicio en el ejército.

reconocimiento de la OC Neutral
discriminación Neutral
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Israel 19/03/2009

"Eslovenia tomó nota con preocupación de la información que figuraba en la recopilación del ACNUDH y en los informes de las partes interesadas sobre la denegación del derecho a la objeción de conciencia, que formaba parte del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y sobre las penas de prisión impuestas a ese respecto. Preguntó si Israel tenía la intención de revisar esa política y recomendó que se dejara de encarcelar a los objetores de conciencia y se examinara la posibilidad de otorgarles el derecho a optar por cumplir su servicio en un órgano civil independiente del ejército."

"461. Israel se había propuesto asimismo promover los siguientes elementos de las recomendaciones del Consejo:" (...)
"(h) Otorgar el derecho a las personas que se nieguen a prestar servicios en el ejército por motivos de conciencia a optar por cumplir su servicio en un órgano civil independiente del ejército, como en la Comisión Pública para el Servicio Civil Nacional;
".

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Colombia 13/01/2009

Eslovenia recomendó que Colombia reconociera el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar “en la legislación y en la práctica, y velara por que se tuviera en cuenta en los métodos de reclutamiento. El Estado debería garantizar que los objetores de conciencia pudieran optar por un servicio alternativo cuya duración no tuviera efectos punitivos.” (http://wri-irg.org/node/20848)

Colombia rechazó esta recomendación argumentando que “el marco jurídico y la Constitución de Colombia establecen que todos los ciudadanos tienen obligación de alistarse al servicio militar cuando las circunstancias así lo exijan, para defender la soberanía nacional y las instituciones públicas y para asegurar condiciones de seguridad a todos los ciudadanos. Esta obligación ha sido confirmada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

.”

reconocimiento de la OC Not recognised
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Serbia 18/03/2009

Durante el Examen Periódico Universal tanto la Federación Rusa como Eslovenia plantearon la cuestión de las disposiciones para los objetores de conciencia al servicio militar. En respuesta a la pregunta de la Federación Rusa, en el Grupo de Trabajo de diciembre de 2008, Serbia declaró que “la Constitución los exoneraba del deber de llevar armas durante el servicio militar. El servicio civil se podía prestar en 1.730 instituciones y organizaciones. Habían optado por él el 49% de los reclutas y su duración era de nueve meses.

Eslovenia realizó una serie de recomendaciones específicas:
que Serbia pusiera bajo el control de las autoridades civiles las decisiones en materia de objeción de conciencia al servicio militar, que ampliara el plazo para alegar dicha objeción, que suprimiera la exclusión del reconocimiento como objetores de conciencia a quienes hubieran poseído alguna vez licencia de armas de fuego y que equiparara la duración del servicio militar con la del servicio alternativo.

La respuesta de Serbia a estas recomendaciones:

Algunas propuestas y recomendaciones de la República de Eslovenia ya se han incorporado al proyecto de ley sobre el servicio civil, que se encuentra en trámite parlamentario. Con la adopción de esa ley, quedará establecido en detalle el control civil del servicio alternativo, de modo que los miembros de la Comisión de Apelación no podrán formar parte del Ministerio de Defensa, salvo en el caso del Presidente de la Comisión. Con ello se reducirá la posibilidad de abusos por parte de las comisiones de primera instancia y las organizaciones e instituciones, con lo que quedará asegurado un control civil completo de la prestación sustitutoria.”

“La equiparación de los servicios militar y civil no es posible porque los soldados que prestan servicio armado pasan seis meses ininterrumpidos en sus unidades, mientras que una persona que presta el servicio civil pasa ocho horas en la organización o institución que se le ha asignado, dispone de los fines de semana y tiene derecho a licencias tanto periódicas como facultativas. La propuesta de "suprimir la exclusión del derecho a la objeción de conciencia de quienes hayan tenido permiso de armas" choca frontalmente con los argumentos de la institución de la objeción de conciencia y, por consiguiente, no puede aceptarse.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Not recognised
discriminación Not recognised
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Turkmenistán 19/03/2009

Eslovenia preguntó si estaba reconocida la objeción de conciencia al servicio militar. Recomendó que Turkmenistán reconociera esa objeción y pusiera fin al enjuiciamiento, encarcelamiento y castigo reiterado de los objetores de conciencia. (...)
555. En lo relativo a la recomendación de que se reconociera la objeción de conciencia al servicio militar y el derecho de las personas a negarse a cumplir ese servicio por motivos religiosos, Turkmenistán informó de que existían condiciones que permitían el cumplimiento del servicio militar dentro del respeto de la libertad de religión mediante la prestación de servicio en estructuras no militares del Ministerio de Defensa, como las dependencias médicas y de construcción. Turkmenistán también indicó que el proceso de mejora de la legislación relativa a las organizaciones religiosas estaba en curso.

reconocimiento de la OC Neutral
castigo reiterado Neutral