Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen:

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, establecido como Procedimiento Especial en 1991, bajo el mandato de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU (reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en 2006), investiga casos de personas detenidas arbitrariamente en todo el mundo. Recibe información sobre supuestos casos de detención arbitraria de individuos afectados directamente, sus familias, sus representantes u ONG, y envía llamamientos urgentes y comunicaciones a los Gobiernos implicados para aclarar las condiciones de los que han sido supuestamente detenidos. Según este mandato, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias examina casos en los que no ha habido bases legales para la detención, casos en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la posterior detención, y casos de presos de conciencia.

Algunos ejemplos del tipo de asuntos que estudia el Grupo de Trabajo:

  • detención que se deriva de un incumplimiento fundamental de los derechos humanos, como la libertad de expresión o la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
  • excesivo tiempo de detención provisional antes de ser llevado ante un juez;
  • cuando una persona es detenida cuando debería haber sido puesta en libertad;
  • arresto domiciliario.

Además, el Grupo de Trabajo lleva a cabo visitas a países que enviaron una invitación y presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos.

Existe una base de datos en línea de documentos del Grupo de Trabajo en http://www.unwgaddatabase.org/un/

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias recibe información de casos de supuestas detenciones arbitrarias, puede enviar o bien un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno implicado. Cuando el Grupo de Trabajo decide hacer pública su opinión sobre un caso, la respuesta recibida por parte de un gobierno será reenviada a la fuente original para ser comentada. Estas opiniones se transmiten al Consejo de Derechos Humanos y se publican en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=117 y en la base de datos en línea: http://www.unwgaddatabase.org/un/.

Las opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias son cuasi judiciales, en el sentido de que no son jurídicamente vinculantes, pero son razonadas como las decisiones legales y serán consideradas por otros organismos especiales de la ONU como el Comité de Derechos Humanos.

Acción urgente

En casos en los que existan suficientes denuncias fiables de que una persona pueda haber sido detenida arbitrariamente, y que las supuestas violaciones puedan ser dependientes del tiempo en términos de pérdida de vidas, situaciones de vida o muerte, o bien daños inminentes o en curso de carácter muy grave en caso de que continúe la detención, el Grupo de Trabajo transmite un llamamiento urgente al Gobierno. Un llamamiento urgente no prejuzga la opinión que el Grupo de Trabajo pueda posteriormente emitir respecto al caso.

b) Legislación y prácticas de los Estados

Aunque el foco del mandato del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias está en los casos individuales, también examina la legislación y prácticas estatales. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias desarrolla al menos dos visitas a países anualmente, durante las cuales hablará sobre cuestiones relacionadas con la detención arbitraria con el gobierno del país. Después de la visita a un país, el Grupo de Trabajo hará observaciones sobre la información recibida del gobierno, las ONG y las personas individuales, y hará recomendaciones al gobierno.
Los informes de las visitas están disponibles en línea en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Visits.aspx, y se envían al Consejo de Derechos Humanos.

2. A qué países se aplica el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información sobre casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos en los que se desea una acción urgente por parte del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
La información sobre leyes y prácticas de los Estados puede presentarse en cualquier momento, pero adquirirá mayor relevancia si se presenta antes de una visita planeada al país por parte del Grupo de Trabajo.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Según los métodos del Grupo de Trabajo revisados, la presentación tiene que hacerse por escrito, y tiene que incluir el nombre y dirección de la persona y/o organización que presenta la información.
La comunicación debe tener cómo mínimo:

  • fecha de la detención
  • lugar de la detención
  • acusación formal si la hubiere
  • contacto con abogado defensor/organización externa/familia, etc.
  • fecha de declaración ante un juez, si corresponde
  • fecha e información sobre el juicio, si corresponde.

El Grupo de Trabajo prefiere recibir información usando este modelo de cuestionario, que está disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/WGADQuestionnaire_sp.pdf.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Cuando recibe información de un caso de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo envía una comunicación al Gobierno implicado, que incluye la información que el Grupo de Trabajo. El Gobierno es requerido para que responda a esta carta en un plazo de 60 días, pero puede pedir una prórroga de no más de un mes. La respuesta recibida por el Grupo de Trabajo es reenviada a la fuente para ser comentada.
Según la información recibida, el Grupo de Trabajo puede tomar una de las siguientes medidas:

  • Si la persona ha sido puesta en libertad, el caso puede ser archivado, pero el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emitir una opinión, se haya liberado a la persona o no;
  • si el Grupo de Trabajo considera que se requiere información complementaria, puede dejar el caso en espera y solicitar más información;
  • si el Grupo de Trabajo tiene información suficiente, emitirá una opinión, que puede afirmar que o bien la detención fue arbitraria o bien no. Incluso en ausencia de una contestación por parte del Estado, el Grupo de Trabajo puede emitir una opinión, si considera suficiente la información recibida de la fuente.

Según la complejidad del caso, el tiempo que tarda el Grupo de Trabajo en llegar a una decisión final varía entre 6 y 24 meses.
Cualquier opinión se envía antes al Gobierno implicado y dos semanas después, a la fuente.
Las opiniones se publican en un apéndice del informe anual del Grupo de Trabajo al Consejo de Derechos Humanos, y también están disponibles en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Complaints.aspx y http://www.unwgaddatabase.org/.
En casos excepcionales, el Grupo de Trabajo puede reconsiderar una opinión a petición de la fuente o del Gobierno, por ejemplo si los hechos han cambiado o tienen que ser considerados como totalmente nuevos, de manera que el Grupo de Trabajo se habría formado otra opinión de haber conocido los hechos en su momento. Los gobiernos solamente pueden solicitar una revisión si contestaron a la denuncia original dentro del plazo de tiempo mencionado antes.

Cuando se trata de un caso urgente, el Grupo de Trabajo envía un llamamiento urgente al Gobierno implicado para garantizar que se respeta el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de la persona detenida. El Grupo de Trabajo instará al Gobierno a salvaguardar el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente.
Un llamamiento urgente a un Gobierno no prefigura de ninguna manera la valoración final del caso del Grupo de Trabajo, a menos que el carácter arbitrario de la privación de libertad ya haya sido establecido.
Los llamamientos urgentes y las respuestas de los gobiernos serán incluidos en el informe conjunto ordinario de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos, accesible en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

7. Historial de uso del mecanismo

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias ha sido usado con éxito por objetores de conciencia. Su primera opinión conocida fue acerca del caso del objetor de conciencia turco Osman Murat Ülke (Opinión nº 36/1999 (Turquía)), que fue encarcelado repetidamente por desobedecer órdenes. En consonancia con los estándares internacionales en ese momento, el Grupo de Trabajo consideró todas las detenciones a partir de la segunda como arbitrarias, contrarias al principio de ne bis in idem. El gobierno turco solicitó una revisión de esta Opinión en 2000, pero el Grupo de Trabajo mantuvo su opinión original (ver Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, 20 de diciembre de 2000).

En 2003, el Grupo de Trabajo emitió una opinión similar en cinco casos en Israel.

De acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, desde 2008 en adelante el Grupo de Trabajo consideró arbitrarias todas la detenciones de objetores de conciencia (ver Opinión nº 16/2008 (Turquía)) y la Opinión nº 8/2008: (Colombia)).

En su Opinión nº 8/2008, el Grupo de Trabajo llegó también a la conclusión de que la extendida práctica de las “batidas” en Colombia (redadas sobre jóvenes en espacios públicos) para aplicar el estatus militar a los jóvenes y su posterior traslado a cuarteles militares, constituyen detenciones arbitrarias. Después planteó este tema al gobierno de Colombia durante su visita al país del 1 al 10 de octubre de 2008 (ver Informe sobre la Misión en Colombia, 16 de febrero de 2009).

Datos de contacto: 
Para casos individuales, la comunicación debe enviarse -acompañada si es posible por el modelo de cuestionario preparado a tal fin- a: Working Group on Arbitrary Detention c/o Office of the High Commissioner for Human Rights United Nations Office at Geneva 8-14, avenue de la Paix 1211 Geneva 10, Switzerland fax: +41-22-9179006 e-mail: wgad@ohchr.org Las comunicaciones que soliciten al Grupo de Trabajo que emita un llamamiento urgente por motivos humanitarios deben enviarse a la dirección anterior, preferiblemente por correo electrónico o fax.
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Recomendación 2: detención de objetores de conciencia 20/12/2000

El Grupo de Trabajo recomienda a todos los Estados que todavía no lo han hecho que adopten las adecuadas medidas legislativas o de otro tipo para garantizar que el estatus de objetor de conciencia sea reconocido y otorgado, de acuerdo a un procedimiento establecido, y que, en espera de adoptar esas medidas, cuando se procese a objetores de facto, estos procesamientos no den lugar más que a una condena, de manera que se evite que el sistema judicial sea usado para forzar a los objetores de conciencia a cambiar sus convicciones.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Precedentes (Opiniones e Informes)
Título Date
Armenia. Supuesta detención arbitraria y acoso a miembros de la comunidad de Testigos de Jehová 23/02/2012

Según la información recibida, miembros de la comunidad de Testigos de Jehová han sufrido acoso. Los 72 Testigos de Jehová enumerados a continuación han sido encarcelados: (…) Según los informes a estas personas le ha sido aplicado el Código Penal Armenio por su objeción de conciencia al servicio militar basada en motivos religiosos. Según las informaciones, otros tres han sido detenidos preventivamente. El 19 de julio de 2011, Garegin Avetisyan fue condenado supuestamente como objetor de conciencia, sentenciado y detenido por negarse a realizar el servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
Turkmenistán: llamamiento urgente enviado el 12 de febrero de 2010 conjuntamente con el Relator Jefe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 14/02/2011

Al Relator Especial le gustaría reiterar las observaciones y recomendaciones sobre la cuestión de la objeción de conciencia del informe de su predecesora sobre Turkmenistán. (ver A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 17, 50-51, 61 y 68).

En el párrafo 68 del informe del país, el Relator Especial recomendaba que “el Gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, particularmente a los Testigos de Jehová que se niegan a realizar el servicio militar por sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las razones de su objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 50/2011 (Egipto) 02/09/2011

18. Por último, el Grupo de Trabajo no ha encontrado hechos concretos que puedan justificar el encarcelamiento del Sr. Sanad. La única explicación razonable es que el encarcelamiento del Sr. Sanad se debe a sus críticas a los militares y la policía del país. Recientemente había criticado al ejército en una serie de artículos disponibles en Internet. Sus denuncias a la policía y las fuerzas de seguridad con respecto a los actos de violencia pública en su contra han sido inútiles. De ello se concluye que la privación de libertad del Sr. Sanad también es arbitraria, ya que corresponde a la categoría II de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Decisión

19. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad de Maikel Nabil Sanad es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías II y III aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.
20. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, lo que incluiría poner en libertad de inmediato al Sr. Sanad y concederle una reparación adecuada.

Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Apéndice Misión en Armenia 17/02/2011

Armenia:

68. El Grupo de Trabajo recibió también información respecto a la detención y encarcelamiento de 80 objetores de conciencia Testigos de Jehová. En los últimos años, jóvenes de esta fe han sido encarcelados por su negativa a ser reclutados y participar en el servicio civil alternativo ofrecido. El Grupo de Trabajo fue informado de que el servicio civil alternativo, establecido por una ley de 2003, no está funcionando en la práctica. El Ministro de Defensa de Armenia ha expresado su disposición a hablar de la posibilidad de reducir la duración del servicio alternativo a unos límites aceptables.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias. Apéndice: Misión a Colombia 16/02/2009

66. El Grupo de Trabajo hace notar con preocupación las detenciones llevadas a cabo por personal militar, particularmente la práctica de las ‘batidas’, a pesar de que el ejército no tiene competencia legal para hacer tal cosa. En algunas ocasiones, los soldados tienen órdenes de detener a algunas personas, pero detienen a muchas más. Una variación es el alistamiento forzoso: detenciones masivas de jóvenes con el objetivo de comprobar su estatus militar. Los que se considera que no se han registrado, no han respondido al llamamiento a filas o no han realizado el servicio militar son llevados al cuartel para ser reclutados a la fuerza. El Viceministro de Defensa declaró que todo varón joven debe llevar consigo su cartilla militar o el documento que confirme la prórroga del servicio militar, porque el servicio militar no es sólo el derecho, sino la obligación de todos los ciudadanos varones. En general, no es el ejército, sino los grupos armados ilegales quienes reclutan menores a la fuerza. El Grupo de Trabajo estudió denuncias de objetores de conciencia que dijeron que no se tuvieron en cuenta sus objeciones. El Grupo de Trabajo ya ha considerado que la negativa a reconocer el derecho a la objeción de conciencia contraviene la legislación internacional sobre derechos humanos.

reconocimiento de la OC Reconocido
Opinión nº 8/2008: (Colombia) 07/08/2008

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias declaró en su Opinión 8/2008 (Colombia) que la práctica del reclutamiento en forma de redadas (batidas), y el reclutamiento de objetores de conciencia es una forma de “detención arbitraria”.

reconocimiento de la OC Reconocido
Opinión nº 16/2008 (Turquía) 19/07/2008

"La privación de libertad del Sr. Halil Savda durante los períodos comprendidos entre el 16 y el 28 de diciembre de 2004, entre el 7 de diciembre de 2006 y el 2 de febrero de 2007, y entre el 5 de febrero y el 28 de julio de 2007, fue arbitraria. Su privación de libertad desde el 27 de marzo de 2008 también es arbitraria porque infringe los artículos 9 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.".

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 24/2003 (Israel) 28/11/2003

La segunda y las subsiguientes penas de privación de libertad de Matan Kaminer, Adam Maor, Noam Bahat y Jonathan Ben-Artzi contravienen lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El incumplimiento de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es de gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario, correspondiente a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

castigo reiterado Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 20/12/2000

44. Mediante nota del 31 de octubre de 2000, el Gobierno de Turquía cuestionó la Opinión nº 36/1999 (O. Murat Ülke) del Grupo de Trabajo. En ella argumenta que más que evaluar las actividades por las cuales fue condenado el Sr. Ülke como “delitos aislados” (es decir, consistentes en una acción y sus resultados duraderos e ininterrumpidos), se debería interpretar la permanente negativa del Sr. Ülke a realizar el servicio militar como “delitos continuados”: cada vez que fue privado de libertad se rompió la “continuidad” de su delito, y cada nueva negativa a realizar el servicio militar constituyó otro nuevo delito por el cual fue condenado y privado de su libertad de nuevo. (...)
48. Las objeciones del Gobierno fueron estudiadas por el Grupo de Trabajo en su sesión vigesimonovena. El Grupo de Trabajo cree que su Opinión está fundamentada en bases legales sólidas coherente con las normas jurisprudenciales aceptadas.

castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 36/1999 (Turquía) 02/12/1999

Por todo ello, el Grupo de Trabajo considera que la reclusión del Sr. Ülke desde el 7 de octubre hasta diciembre de 1996 no fue arbitraria. En cuanto a los demás períodos, y a la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo considera que la detención del Sr. Ülke es arbitraria porque fue ordenada en violación del principio fundamental non bis in idem, que es un principio generalmente reconocido en los países donde prevalece el imperio de la ley como una de las garantías más esenciales del derecho a un juicio justo.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad del Sr. Osman Murat Ülke desde octubre a diciembre de 1996 no fue arbitraria. Su detención desde el 28 de enero de 1997 es, sin embargo, arbitraria, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y corresponde a la Categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados a la consideración del Grupo de Trabajo.

castigo reiterado Reconocido