Las Naciones Unidas

Los diferentes órganos de las Naciones Unidas han tratado en repetidas ocasiones la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar. La resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la “Situación de las personas que se niegan a prestar servicios en fuerzas militares o policiales empleadas para imponer el Apartheid (Resolución 33/165)” del 20 de diciembre de 1978, reconoció “el derecho de todas a negarse a prestar servicios en fuerzas militares o policiales empleadas para imponer el Apartheid”.

Tanto la antigua Comisión de Derechos Humanos como el Consejo de Derechos Humanos, que sustituyó a la Comisión en 2006, han reconocido el derecho a la objeción de conciencia en numerosas resoluciones desde 1987. El propio Consejo de Derechos Humanos reafirmó las resoluciones de la antigua Comisión de Derechos Humanos en su resolución del 5 de julio de 2012.

El asunto de la objeción de conciencia al servicio militar se ha abordado repetidamente durante el Examen Periódico Universal de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en el marco del Consejo de Derechos Humanos.

Además, algunos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos son de relevancia en la cuestión de la objeción de conciencia, especialmente:

Puede verse un esquema general de otros Procedimientos Especiales que pueden ser potencialmente relevantes aqui.

Hay dos tratados sobre derechos humanos que pueden ser importantes para las personas objetoras de conciencia al servicio militar:

  • el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), supervisado por el Comité de Derechos Humanos. El artículo 18 del PIDCP reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y las interpretaciones y jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos han establecido que esto incluye el derecho de objeción de conciencia al servicio militar.
  • La Convención de Derechos del Niño, y el Protocolo Facultativo sobre Niños en Conflictos Armados no tratan directamente de la objeción de conciencia, pero tienen importancia en relación con el reclutamiento de los menores de 18 años.

Adicionalmente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y sus delegaciones nacionales pueden ser útiles para las personas objetoras de conciencia.