Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño: procedimiento de presentación de comunicaciones

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

Según el artículo 44 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, se considera comunicación toda correspondencia o denuncia procedente de un Estado, una persona individual o una ONG que denuncie actos perjudiciales para los derechos de los niños y niñas. Sin embargo, hasta 2011 el ACERWC solamente había recibido dos comunicaciones, y solamente había decidido respecto a una de ellas.

Las comunicaciones pueden ser presentadas por personas individuales, incluidos los niños que han sido víctimas de una violación de derechos humanos, sus progenitores o representantes legales, testigos, grupos de personas, ONG reconocida por la UA o cualquier institución del sistema de derechos humanos de la ONU. Una comunicación solamente puede presentarse después de que se han agotado los recursos legales domésticos, y si el mismo tema no ha sido abordado por otra investigación, procedimiento o regulación internacional. Como medida urgente, el Comité de Expertos puede solicitar al Estado parte implicado que tome medidas provisionales necesarias para evitar cualquier otro daño al niño o niños que podrían ser víctimas de violaciones de la Carta.

Después de investigar una denuncia, el Comité de Expertos hace una recomendación al Estado o Estados en cuestión para garantizar que se toman medidas para evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de la Carta.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Tras la presentación de una comunicación, el Comité de Expertos toma una decisión en primer lugar sobre si se admite a trámite. Si se admite a trámite una denuncia, el Comité de Expertos investiga la denuncia, toma una decisión sobre el fondo del caso y hace recomendaciones al Estado implicado. Esto puede incluir compensaciones a las víctimas de violaciones de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, y medidas para evitar que vuelvan a ocurrir.
Para evitar daños irreparables a la víctima o víctimas de supuestas violaciones de la ACRWC con la urgencia que exija la situación, el Comité de Expertos puede exigir al Estado en cuestión que adopte medidas provisionales cuando aún no se ha tomado una decisión sobre el fondo del caso, una vez que la denuncia haya sido admitida a trámite.

2. A qué Estados es aplicable este mecanismo

El mecanismo se aplica a aquellos Estados que hayan ratificado a Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, y no hayan formulado reservas al artículo 44. En el momento de escribir esta líneas, Egipto es el único Estado parte de la ACRWC que no se considera vinculado al artículo 44. Puede consultarse la tabla de ratificaciones de la ACRWC en http://acerwc.org/ratifications/.

3. Quién puede presentar información

Las comunicaciones pueden presentarlas personas individuales, incluidos los niños que han sido víctimas de una violación de derechos humanos, sus progenitores o representantes legales, testigos, grupos de personas, ONG reconocida por la UA, un Estado miembro de la UA, o cualquier institución del sistema de derechos humanos de la ONU.
También puede presentar comunicaciones un Estado parte de la ACRWC, y por un Estado que no sea parte de la ACRWC, atendiendo al interés superior del niño.
Las directrices para el estudio de las comunicaciones no mencionan la anonimidad del denunciante, pero es probable que sean de aplicación reglas similares para las comunicaciones como las de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

4. Cuándo presentar la información

Las comunicaciones deben presentarse al Comité de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño dentro de un plazo razonable desde el momento en que se han agotado las vías legales locales. Tras agotar las vías legales, o cuando el denunciante entiende que tales vías se prolongan exageradamente, puede presentar la denuncia al Comité de Expertos inmediatamente.
La ACRWC no da un plazo límite pero habla de tiempo razonable. Por ello es recomendable presentar la denuncia lo antes posible.

5. Reglamentos especiales o consejos para la presentar la información

Cómo redactar una denuncia:

El procedimiento de presentación de comunicaciones de la Comisión Africana es sencillo y no exige contar con representación legal. La denuncia puede presentarla la víctima de las supuestas violaciones de derechos humanos o por otra personas actuando en su nombre, por cualquier grupo de personas, incluyendo las ONG reconocidas por la UA, por un Estado miembro de la UA, o por cualquier institución del sistema de derechos humanos de la ONU. Si nuestra ONG no cumple este criterio, es recomendable presentar la denuncia como grupo de personas.

Para que una denuncia sea admitida a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • El nombre, la nacionalidad y la firma de la personas o personas que la cumplimentan, o en el caso de las ONG, los nombres, las firmas de los representantes legales, y pruebas del estatus de la ONG;
  • si la persona denunciante desea que su identidad sea ocultada al Estado implicado y por qué;
  • una dirección postal, incluyendo a ser posible también un número de fax y/o correo electrónico;/li>
  • una descripción detallada de las supuestas violaciones de derechos humanos, especificando la fecha, lugar y naturaleza de las supuestas violaciones;
  • el nombre del Estado que supuestamente ha violado la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño;
  • todos los pasos dados para agotar los recursos legales locales, o una explicación de por qué el agotamiento de esos recursos sería excesivamente largo o inefectivo;
  • una indicación de que la denuncia no ha sido enviada a otro procedimiento internacional de resolución de conflictos.

Es recomendable hacer referencia a las disposiciones de la Carta Africana que se supone han sido violadas, aunque esto no es estrictamente necesario. Las Directrices para la Consideración de Comunicaciones proporcionadas por el artículo 44 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño (http://acerwc.org/wp-content/uploads/2011/03/ACERWC-Guidelines-on-Commun...) incluyen información útil.

Procedimientos de emergencia:

Según el artículo 2-IV de las Directrices, el Comité de Expertos “puede reenviar al Estado parte en cuestión la petición de que tome medidas provisionales que el Comité considera necesarias para evitar nuevos daños al niño o niños que podrían ser víctimas de violaciones”.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Una vez que la denuncia ha sido recibida en la Secretaría del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la Secretaría la registra y hace un resumen que se envia a todos los miembros del Comité de Expertos.
Antes de cada sesión, un Grupo de Trabajo del Comité de Expertos estudia la admisión a trámite de la denuncia. El Comité de Expertos decide entonces sobre la admisión a trámite durante una sesión ordinaria.
Cuando se admite a trámite una denuncia, la Secretaría lo comunica a los denunciantes. A continuación se envia también una comunicación al Estado o Estados en cuestión, con una petición para que haga comentarios por escrito sobre la comunicación en el plazo de tres meses.
Tras esto, el Comité de Expertos o el Grupo de Trabajo puede solicitar información adicional del Estado en cuestión o de los denunciantes.
El Comité de Expertos puede requerir la presencia de representantes del Estado implicado y/o los denunciantes para proporcionar aclaraciones adicionales en relación a la comunicación. Si se invita a una de las partes, la otra parte será también invitada a estar presente y hacer sus observaciones, si así lo desea. La reunión del Comité de Expertos durante la cual se examina la denuncia, tiene lugar a puerta cerrada.
Tras el examen de la denuncia, el Comité de Expertos toma una decisión sobre el fondo del caso, ya sea resolviendo que la ACRWC no ha sido violada, o hallando que ha existido una violación de la Carta, y haciendo recomendaciones al Estado implicado. Estas recomendaciones pueden ir desde la compensación a las víctimas de las violaciones de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño hasta a medidas para prevenir que vuelvan a ocurrir.
Uno de los miembros del Comité de Expertos será designado para supervisar la decisión, e informará regularmente al Comité de Expertos.
Las decisiones del Comité de Expertos se presentan entonces a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, y se publican tras ser estudiadas por la Asamblea.

7. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta ahora ni para casos de objeción de conciencia al servicio militar, ni para cuestiones relacionadas con el reclutamiento de menores.

Datos de contacto: 
The African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child Commission of the African Union African Union Headquarters Social Affairs Department P.O. Box 3243 W21 K19 Addis Ababa Ethiopia Tel. +251-1-551 35 22 Fax +251-1-553 57 16 Email cissem@africa-union.org Sitio web: http://acerwc.org/
Lecturas complementarias: 
Precedentes (jurisprudencia)

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