Comité de los Derechos del Niño: Protocolo Facultativo sobre Comunicaciones

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones del 19 de diciembre de 2011 (ver http://treaties.un.org/doc/source/signature/2012/a-res-66-138-spanish.pdf) establece un mecanismo de denuncias individuales que permite a las personas individuales presentar denuncias al Comité sobre Derechos de los Niños relativas a violaciones de la Convención o de cualquiera de los Protocolos Facultativos de los es parte el Estado. Antes de presentar un denuncia tienen que haberse agotado los recursos legales locales, a menos que estos sean exageradamente largos o ineficaces. La denuncia no debe haberse presentado a ningún otro procedimiento internacional de investigación o resolución de conflictos.

Si el Comité halla que un Estado parte ha incumplido sus obligaciones según la CRC o sus Protocolos Facultativos, exigirá que la violación sea remediada y pedirá al Estado parte que proporcione información de seguimiento a este respecto. Las decisiones del Comité de los Derechos del Niño y sus actividades de seguimiento se hacen públicas y están incluidas en el Informe Anual del Comité a la Asamblea General.

En el momento de redactar esta guía (agosto de 2012), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones todavía no había entrado en vigor, ni había sido ratificado aun por más de 10 Estados. Puede consultarse el estado de las ratificaciones en http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-...

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comité sobre los Derechos del Niño decide si el caso no se admite a trámite o publica sus opiniones sobre el caso si halla alguna violación de la Convención sobre los Derechos del Niño o uno de sus Protocolos Facultativos. Si halla alguna violación, el Comité puede recomendar que el Estado en cuestión haga modificaciones o rectifique la situación.

El Comité también puede intentar llegar a un acuerdo amistoso entre el Estado parte y la víctima o víctimas.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo se aplica a los Estados partes de la CRC que también hayan firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones. Puede comprobarse el estado de las ratificaciones en http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-.... Se pueden presentar denuncias contra cualquier Estado que tenía jurisdicción sobre la víctima en el momento de la violación, y al mismo tiempo haya ratificado el Protocolo Facultativo.

3. Quién puede presentar la información

Según el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones el Comité puede recibir Comunicaciones individuales (denuncias) de cualquier persona individual bajo la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo Facultativo que declare que sus derechos protegidos por la Convención han sido violados por el Estado parte.

Si queremos presentar una denuncia en nombre de otra persona o grupo, tendremos que presentar por escrito una prueba del consentimiento de cada víctima que queramos representar, o pruebas de por qué no tienen la capacidad de dar dicho consentimiento.

4. Cuándo presentar la información

De acuerdo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones, las denuncias tienen que presentarse dentro de un plazo de un año desde el agotamiento de los recursos legales nacionales, menos en los casos en que pueda demostrarse que no ha sido posible hacerlo.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

En el momento de redactar esta Guía, el Comité todavía no había aprobado el reglamento para presentar las denuncias (comunicaciones) de acuerdo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones. Para actualizar esta información, visitar el sitio web del Comité en http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

Por ello, lo que viene a continuación está adaptado de las directrices para presentar información al Comité de Derechos Humanos.

Cómo redactar una denuncia:

Los mecanismos de denuncia están diseñados para ser sencillos y accesibles para todo el mundo. No es necesario ser abogado ni tampoco estar familiarizado con el lenguaje técnico legal para presentar una denuncia ante el Comité.

Para que una denuncia sea admisible a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que ser enviada por la persona cuyos derechos han sido violados, o con su consentimiento escrito. Solamente en casos excepcionales, cuando a la persona afectada le sea imposible dar el consentimiento, puede ignorarse este requisito. Las denuncias anónimas no serán admitidas.
  • Es necesario que se hayan agotado los mecanismos nacionales, es decir, que se hayan intentado todos los procedimientos locales de apelación. Sin embargo, si se puede demostrar que los mecanismos locales no son eficaces (por ejemplo, porque el tribunal de mayor rango ya ha dictado sentencia en un caso muy parecido), no son accesibles, o son excesivamente lentos, este requisito puede ser ignorado.
  • Que no esté siendo considerada por otro procedimiento internacional de investigación internacional o de resolución de conflictos.

La denuncia, habitualmente llamada “comunicación” o “petición”, no es necesario que tenga ninguna forma concreta. Sin embargo, tiene que estar por escrito y firmada (lo cual quiere decir que las denuncias por correo electrónico serán desestimadas). Debería aportar información personal básica –nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento- y especificar el Estado Parte contra el que va dirigida la denuncia.

La denuncia tiene que incluir todos los hechos sobre los que basa –mejor en orden cronológico, y el trabajo realizado para agotar los mecanismos legales nacionales (incluyendo copias de las sentencias judiciales relevantes y un resumen en uno de los idiomas de trabajo del Comité).

Es útil citar los artículos del Protocolo Facultativo que sean aplicables al caso. Debe explicarse en qué sentido los hechos relatados suponen una violación de esos artículos.

Procedimientos de emergencia:

Si existe temor de daño irreparable (por ejemplo en casos de ejecución inminente o deportación para tortura) antes de que el Comité haya examinado el caso, es posible solicitar la intervención del Comité para detener una acción (u omisión) inminente por parte del Estado que podría causar ese daño.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Puesto que el Protocolo Facultativo no había entrado en vigor en el momento de escribir estas líneas, actualmente no existen experiencias previa de denuncias presentadas ante el Comité de los Derechos del Niño.

7. Historial de uso del mecanismo

Puesto que el Protocolo Facultativo no había entrado en vigor en el momento de escribir estas líneas, no ha podido ser usado aún.

Datos de contacto: 
Committee on the Rights of the Child (CRC) Human Rights Treaties Division (HRTD) Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Palais Wilson - 52, rue des Pâquis CH-1201 Geneva (Switzerland) Tel.: +41 22 917 91 41 Fax: +41 22 917 90 08 E-mail: crc@ohchr.org
Opiniones (Jurisprudencia)

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