Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Estonia)

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Estonia)
Fecha: 
14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
El Comité observó anteriormente que la legislación ofrecía un servicio alternativo al servicio militar obligatorio, pero solicitaba aclaraciones adicionales sobre la duración de dicho servicio alternativo. En diciembre de 2004, la duración del servicio alternativo fue reducida a entre 12 meses (mínimo) y 18 meses (máximo), y se ha establecido (según otras fuentes) en 16 meses de duración. El servicio militar dura entre 8 meses (mínimo) y 11 meses (máximo).
El Comité recuerda que según el Artículo 1§2 la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar. El Comité hace notar que de acuerdo a la información de que dispone, la duración del servicio alternativo puede suponer el doble que la duración del servicio militar. Por ello, la situación no es conforme a Carta Revisada a este respecto.
El Comité hace referencia a su pregunta en la Introducción General a estas Conclusiones en cuanto a si la legislación antiterrorista impide a las personas desempeñar determinados trabajos.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido