Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

El Relator Espacial sobre Libertad de Religión o Creencias es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Anteriormente se llamaba Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y fue creado originalmente por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
El mandato está basado primariamente en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del PIDCP y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias.

La persona titular del mandato tiene la misión de identificar y examinar incidentes y acciones gubernamentales en cualquier lugar del mundo que sean incompatibles con el disfrute del derecho a la libertad de religión o creencias. El Relator Especial recomienda medidas correctoras según proceda, lo cual incluye hacer llegar llamamientos urgentes (para intentar prevenir violaciones de los derechos humanos) y cartas de denuncia (de hechos que han sucedido) a los Estados. Además, la persona titular del mandato realiza visitas a los países con el objetivo de hallar evidencias y presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como informes anuales, poniendo de relieve las prácticas de los Estados, tendencias y casos individuales, y estudios temáticos.

Como la objeción de conciencia como derecho humano encaja en el derecho a la libertad de pensamiento, religión o creencias, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar y aborda con gran frecuencia cuestiones de objeción de conciencia. Los casos de objeción de conciencia no religiosa pueden ser, sin embargo, un poco más difíciles, aunque en teoría están incluidos en el mandato.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Relator Especial ha recibido la información sobre casos de supuestas violaciones de los derechos humanos, la persona titular del mandato puede o bien enviar un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno del Estado implicado. Dependiendo de la respuesta obtenida del gobierno, el Relator Especial decidirá sobre los siguientes pasos a dar.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado implicado en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.

b) Legislación y prácticas estatales

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias también recibe información sobre legislación y prácticas de los Estados, y plantea cuestiones relacionadas con el Estado implicado, o bien mediante comunicaciones, o durante una visita al Estado. El Relator Especial puede hacer recomendaciones en el Informe Anual, o en un informe sobre una visita. Por ejemplo, en el informe provisional a la Asamblea General de la ONU de julio de 2009, la Relatora Especial hizo notar que “objeción de conciencia al servicio militar es una cuestión que suscita preocupación en algunos Estados. La Relatora Especial celebra el hecho de que cada vez más Estados hayan aprobado legislación que exime del servicio militar a los ciudadanos que profesan genuinamente creencias religiosas o de otro tipo que les prohíben realizar el servicio militar, y hayan sustituido el servicio militar obligatorio por un servicio nacional alternativo. No obstante, la legislación de algunos países sigue planteando problemas en lo tocante a los requisitos y condiciones necesarios para acogerse a la objeción de conciencia. La Relatora recomienda un examen exhaustivo de esas leyes desde la perspectiva del cumplimiento de las normas y mejores prácticas internacionales.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/408/72/PDF/N0940872.pdf?O...)

A continuación de una visita a Azerbaiyán, la Relatora Especial urgió “al gobierno a cumplir los compromisos enunciados ante el Consejo de Europa y a aprobar legislación sobre el servicio alternativo, en virtud de lo dispuesto en su propia Constitución, que otorga tal derecho.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/147/17/PDF/G0614717.pdf?O...)

Tras una visita a Turkmenistán, la Relatora Especial recomendó: “El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.” (ver http://wri-irg.org/node/20252)

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información de casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas estatales, la información puede enviarse en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas a nuestro país del Procedimiento Especial relevante, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Relator Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.
Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.
Para hacer más fácil la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos, el Relator Especial ha elaborado un modelo de cuestionario, disponible en la siguiente dirección: http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-s.doc

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

El Relator Especial puede acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hace. Tampoco se le exige que informe a quienes aportan información de las medidas posteriores que ha tomado.
En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.
Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.
En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.
Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.
Con la presentación del informe de comunicaciones conjuntas, el Relator Especial deja de añadir observaciones a los llamamientos urgentes o a las cartas de denuncia, y a las respuestas que se reciben de los gobiernos.

7. Historial de uso del mecanismo

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar, y aborda con gran frecuencia asuntos de objeción de conciencia.
El Relator Especial ha sido informado de la violación del derecho a la objeción de conciencia de objetores de conciencia individuales en varios casos, como por ejemplo Armenia, Turkmenistán, Eritrea y Azerbaiyán, entre otros (ver “precedentes” más adelante). La cuestión de la objeción de conciencia ha sido también planteada por el propio Relator Especial en el curso de varias visitas a países.
En el pasado, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias ha llamado la atención de los gobiernos sobre la legislación internacional explícita (ver “fundamentos jurídico”), y ha urgido a los gobiernos a que cumplan los estándares internacionales reconociendo el derecho a la objeción de conciencia. En varios informes, el Relator ha subrayado el derechos de todas las personas a ejercer la objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tal como establece el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Datos de contacto: 
La denuncia debe enviarse a: Special Rapporteur on freedom of religion or belief c/o Office Of the High Commissioner for Human Rights United Nations at Geneva 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: (+41 22) 917 90 06 E-mail: freedomofreligion@ohchr.org o a urgent-action@ohchr.org (incluir por favor en el campo 'asunto' del mensaje: Special Rapporteur on freedom of religion or belief) Modelo de cuestionario (en inglés): http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-e.doc

Interpretations

Título Date
Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP 13/07/1993

La Observación General 22 subraya el amplio alcance de la libertad de pensamiento, y aclara que el art. 18 protege toda forma de religión, incluido el derecho a no profesar religión o creencia alguna.
Sin embargo, la manifestación de religión o creencias puede ser limitada por razones de protección de otros (también el art. 20: prohibición de propaganda de guerra, odio o discriminación).
No pueden imponerse restricciones por otras razones “aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional”. (reiterado en la Observación General 29)
(…) en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias” (párrafo. 11).

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución A/HRC/RES/20/2) 05/07/2012

recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia, incluida la decisión 2/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004, y 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general No 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos.”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
OC a los impuestos militares Neutral
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2004/35) 19/04/2004

La resolución recuerda todas las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre todo “exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que revisen sus leyes y prácticas en vigor relativas a la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, teniendo en cuenta la información que contiene el informe”;
Además “alienta a los Estados a que, como parte de las actividades de consolidación de la paz a raíz de un conflicto, consideren la posibilidad de conceder amnistías y restituir los derechos de jure y de facto, a quienes se haya negado a hacer el servicio militar por motivos de conciencia”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2002/45) 23/04/2002

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia, y sobre todo toma “nota de la recomendación N.º 2 que hizo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su informe (véase E/CN.4/2001/14, cap. IV, secc. B), que tiene por finalidad evitar que la administración de justicia de los Estados se utilice para hacer cambiar de parecer a los objetores de conciencia”.

“”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2000/34) 20/04/2000

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar y “exhorta a los Estados a que reconsideren su legislación y sus prácticas actuales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1998/77) 22/04/1998

La resolución recuerda las resoluciones iniciales de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar, y subraya:

  • el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se reconoce que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países”;
  • la toma de decisiones imparcial respecto a las solicitudes de objeción de conciencia y “la necesidad de no discriminar entre los objetores de conciencia sobre la base de la naturaleza de sus convicciones particulares”;
  • que “los Estados deben (...) no someter a los objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar, y (...) que nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido definitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país”;
  • que los Estados, en su legislación y en su práctica, no deben discriminar contra los objetores de conciencia en lo referente a sus condiciones de servicio o a cualesquiera derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”;
  • el asilo para “los objetores de conciencia obligados a abandonar su país de origen por temor a ser perseguidos debido a su negativa a cumplir el servicio militar y no existir ninguna disposición o ninguna disposición adecuada sobre la objeción de conciencia al servicio militar”.
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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1995/83) 08/03/1995

Recordando sus resoluciones iniciales, la Comisión “destaca el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y “afirma que a las personas que están cumpliendo el servicio militar no se les debería negar el derecho a tener objeciones de conciencia al servicio militar”.

La Comisión hace un llamamiento a los Estados para que introduzcan “en el marco de su sistema jurídico nacional, establezcan órganos de decisión independientes e imparciales encargados de determinar si la objeción de conciencia es válida en cada caso concreto”.

en”.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1993/84) 10/03/1993

La Comisión recuerda sus anteriores resoluciones sobre el tema y “exhorta a los Estados, si aun no lo han hecho, a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1991/65) 06/03/1991

La Comisión reafirma “its su resolución 1989/59 adoptada sin votación el 8 de marzo de 1989”.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1989/59) 08/03/1989

La comisión “exhorta a los Estados a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

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discriminación Reconocido
Informes y observaciones
Título Date
Armenia. Supuesta detención arbitraria y acoso a miembros de la comunidad de Testigos de Jehová 23/02/2012

Según la información recibida, miembros de la comunidad de Testigos de Jehová han sufrido acoso. Los 72 Testigos de Jehová enumerados a continuación han sido encarcelados: (…) Según los informes a estas personas le ha sido aplicado el Código Penal Armenio por su objeción de conciencia al servicio militar basada en motivos religiosos. Según las informaciones, otros tres han sido detenidos preventivamente. El 19 de julio de 2011, Garegin Avetisyan fue condenado supuestamente como objetor de conciencia, sentenciado y detenido por negarse a realizar el servicio militar.

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Informe del Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Heiner Bielefeldt, de su misión en la República de Molfavia 27/01/2012

A. Recomendaciones para las autoridades de la República de Moldavia: (…)
84. El Gobierno debería seguir reconociendo el derechos a la objeción de conciencia en la ley y en la práctica, y asegurarse de que la legislación relevante se implemente de una manera no discriminatoria. (…)
87. Se urge especialmente a las “autoridades” de la región de Transnistrian de la República de Moldavia a: (…)
(c) Dar término inmediatamente a las prácticas de detención de personas que objetan por razones religiosas o de conciencia al servicio militar, así como desarrollar reglas para el servicio alternativo de estos objetores de conciencia;

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Informe del Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Heiner Bielefeldt: Misión en Paraguay 26/01/2012

VI. Conclusiones y recomendaciones (…)
58. (...) Hasta la fecha, Paraguay ha respetado a los objetores de conciencia al servicio militar, y es de esperar que esta práctica continuará bajo la Ley nº 4.013. (…)
64. Contra el fondo de estas observaciones generales, el Relator Especial alienta al gobierno: (…)
(g) a continuar reconociendo el derecho a la objeción de conciencia en la legislación y en la práctica; esto incluye el funcionamiento independiente del recientemente establecido Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, garantizando un procedimiento justo y transparente a la vez que mantiene unos principios no punitivos para el servicio civil alternativo no militarizado.

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Turkmenistán: llamamiento urgente enviado el 12 de febrero de 2010 conjuntamente con el Relator Jefe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 14/02/2011

Al Relator Especial le gustaría reiterar las observaciones y recomendaciones sobre la cuestión de la objeción de conciencia del informe de su predecesora sobre Turkmenistán. (ver A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 17, 50-51, 61 y 68).

En el párrafo 68 del informe del país, el Relator Especial recomendaba que “el Gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, particularmente a los Testigos de Jehová que se niegan a realizar el servicio militar por sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las razones de su objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

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castigo reiterado Reconocido
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir - Misión en Turkmenistán 12/01/2009

68. El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

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castigo reiterado Reconocido
Turkmenistán: Comunicación enviada el 17 de julio de 2007 28/02/2008

La comunicación se refería a los casos de dos objetores de conciencia encarcelados por negarse a realizar el servicio militar.
251. La Relatora Especial lamenta no haber recibido respuesta del Gobierno respecto a las denuncias mencionadas anteriormente, y le gustaría hacer referencia a la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual llama la atención sobre el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar. El Comité de Derechos Humanos señaló recientemente que 'aunque el derecho a manifestar las religión o creencias propias no implica como tal el derecho a rechazar todas las obligaciones impuestas por la ley, proporciona cierta protección, coherente con el artículo 18, párrafo 3º, en contra de ser obligado a actuar contra creencias religiosas genuinas' (CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, párrafo 8.3).
En línea con la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, no se harán distinciones entre objetores de conciencia en base a la naturaleza de sus creencias particulares cuando el derecho de objeción de conciencia sea reconocido en la legislación o en la práctica. Igualmente, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar.

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discriminación Reconocido
Libia: Llamamiento urgente enviado el 13 de febrero de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura 28/02/2008

El caso hacía referencia a la situación de 430 refugiados eritreos en Libia, la mayoría reclutas que huyeron de Eritrea para evitar el servicio militar. Todos fueron detenidos en Libia. “Las 430 personas se enfrentan a una deportación inminente a Eritrea. Durante su detención, según informes, las autoridades libias han golpeado, violado o abusado sexualmente de algunas de las personas detenidas. Se han expresado la preocupación de que si son devueltos a la fuerza a Eritrea existe el riesgo de que sean torturados o maltratados, y que sean víctimas de persecución potencial en relación a su libertad de pensamiento, conciencia y religión. Otro motivo de preocupación es su integridad física y mental durante el periodo de detención.” (…)

A la Relatora Especial “le gustaría aprovechar la oportunidad para hacer referencia a su último informe a la Asamblea General, en el que trataba de la vulnerable situación de los refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas internas (ver A/62/280, par. 38-63). El rechazo a realizar el servicio militar en el país de origen de la persona refugiada puede dar lugar a un fundado temor a ser víctima de persecución, y los documentos relevantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ibid. Par. 58) estipulan que el estatus de refugiado puede establecerse si la negativa a realizar el servicio militar está basada en convicciones políticas, religiosas o morales genuinas, o razones de conciencia válidas. En los casos de los objetores de conciencia, una ley que pretende ser de aplicación general en el país de origen puede ser persecutoria allí donde incide de manera diferente sobre grupos determinados, donde es aplicada de forma discriminatoria o donde el castigo es excesivo o desproporcionadamente severo o donde no hay razones para esperar que sea realizado por la persona debido a sus creencias sinceras o convicciones religiosas.”

reconocimiento de la OC Reconocido
Eritrea: comunicación enviada el 11 de octubre de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura 28/02/2008

95. La Relatora Especial lamenta no haber recibido respuesta del gobierno respecto a la denuncia mencionada anteriormente. También desea subrayar que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho estrechamente ligado a la libertad de religión o creencias. A la Relatora Especial le gustaría llamar la atención del gobierno sobre el párrafo 5º de la resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual insiste en que los Estados deberían tomar las medidas necesarias para evitar someter a encarcelamiento a los objetores de conciencia. El encarcelamiento de objetores de conciencia durante más de 13 años es claramente una medida desproporcionada que viola el derecho de las personas a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como se establece en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir: Misión en Tayikistán 27/11/2007

A la Relatora Especial le preocupa que el Gobierno de Tayikistán no reconozca el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Le gustaría reiterar la recomendación del Comité de Derechos Humanos de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos [7] del servicio militar. En línea con la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, no se harán distinciones entre objetores de conciencia en base a la naturaleza de sus creencias particulares cuando el derecho de objeción de conciencia sea reconocido en la legislación o en la práctica. Igualmente, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar. Además, la Relatora Especial alienta al Gobierno a garantizar que no se apruebe ninguna legislación que exagere las limitaciones admisibles a la libertad de expresar la religión o creencias propias, sobre todo en relación a la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Report of the Special Rapporteur on freedom of religion or belief, Asma Jahangir 20/07/2007

The first mandate-holder, Mr. Angelo Vidal d’Almeida Ribeiro, developed a set of criteria concerning cases of conscientious objection (E/CN.4/1992/52, para. 185). Conscientious objectors should be exempted from combat but could be required to perform comparable alternative service of various kinds, which should be compatible with their reasons for conscientious objection, should such service exist in their country. To avoid opportunism, it would be acceptable if this service were at least as onerous as military service, but not so onerous as to constitute a punishment for the objector. They could also be asked to perform alternative service useful to the public interest, which may be aimed at social improvement, development or promotion of international peace and understanding. Conscientious objectors should be given full information about their rights and responsibilities and about the procedures to be followed when seeking recognition as conscientious objectors, bearing in mind that application for the status of conscientious objector has to be made within a specific time frame. The decision concerning their status should be made, when possible, by an impartial tribunal set up for that purpose or a by a regular civilian court, with the application of all the legal safeguards provided for in international human rights instruments. There should always be a right to appeal to an independent, civilian judicial body. The decision-making body should be entirely separate from the military authorities and the conscientious objector should be granted a hearing, and be entitled to legal representation and to call relevant witnesses.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido